Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2018/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 685/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 683/2014 Y A.D. 684/2014))
Número de expediente2018/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2018/2015



amparo DIRECTO en revisión 2018/2015

quejosAS: **********

RECURRENTE: **********. (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2018/2015, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

1.1 Demanda inicial. **********, presentó demanda en la vía ordinaria civil ejercitando la acción de divorcio necesario en contra de **********.


De la demanda conoció el Juez Quinto Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien la radicó con el número de expediente **********; y, ordenó emplazar a la demandada.


    1. Contestación de la demanda. La parte demandada **********, contestó la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de su interés.


    1. Reconvención. Asimismo, al dar contestación a la demanda **********, reconvino al actor **********.


1.4. Sentencia de Primera Instancia. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Juez Quinto Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, dictó sentencia en la que esencialmente determinó que la parte actora **********, acreditó parcialmente los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la demandada no acreditó sus excepciones y defensas, en consecuencia; decretó la disolución del vínculo matrimonial que une a ********** y **********; declaró la disolución de la sociedad legal que formaron las partes, la cual se liquidaría en ejecución de sentencia a través del Incidente respectivo: concedió la custodia de la menor ********** al actor **********, hasta en tanto no se demuestre jurídicamente que tiene una conducta nociva a la salud física o psíquica de la menor; absolvió a la demandada ********** del pago de pensión alimenticia a favor de la C. **********, condenó a la demandada a pagar a **********, por concepto de alimentos definitivos a favor de su menor hija **********, la cantidad mensual de un salario mínimo vigente en la zona metropolitana multiplicado por la mensualidad respectiva, suma que deberá ser pagada por mensualidades anticipadas: requirió a la demandada **********, por el pago de la primera mensualidad, misma que será por adelantado; dejó sin efectos los alimentos provisionales otorgados mediante resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil once (sic) y la interlocutoria dictada en el incidente de reducción de pensión alimenticia promovido por ********** de fecha ocho de octubre de dos mil doce.


Asimismo, concedió a la demandada la convivencia de su menor hija **********, lo cual ha de verificarse los días sábados y domingos de cada mes; absolvió a ********** respecto de pago de alimentos caídos; absolvió a la demandada por lo que ve a la prestación de que se decrete la pérdida (sic) de los gananciales adquiridos por concepto de sociedad legal (sic) formada durante su matrimonio; por lo que hace a la demanda reconvencional entablada por la señora **********, en contra del señor **********, respecto que se le otorgue la custodia de sus hijas ********** e ********** ambas de apellidos **********, la determinó improcedente y absolvió a las partes del pago de gastos que se generaron en el juicio.


  1. Segunda Instancia.

Inconformes con el sentido de la sentencia pronunciada, ********** y **********, interpusieron recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien la registró con el número de toca **********, en donde por resolución de quince de julio de dos mil catorce, resolvió modificar la sentencia recurrida, en esencia al condenar a la señora **********, a la pérdida de los gananciales adquiridos virtud de la sociedad legal a partir del nueve de agosto de dos mil ocho, formada durante su matrimonio con **********; y no hizo especial condena al pago de costas por lo que a la segunda instancia se refiere.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por sí y en representación de su menor hija **********, presentó demanda de amparo, en la que señaló que se violaron en su perjuicio los artículos , , 14, y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.


Mediante proveído de quince de octubre de dos mil catorce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió a trámite la demanda, la cual registró bajo el número **********, en el cual también tuvo por tercero interesado a ********** y ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación.1


Seguidos los trámites procesales, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, dictó sentencia el veintiséis de febrero de dos mil quince en la que determinó conceder el amparo a la quejosa.2



TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en Zapopan, Jalisco, **********, (tercero interesado) interpuso recurso de revisión.


Por auto de siete de abril de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de abril de dos mil quince, ordenó formar y registrar el toca 2018/2015, admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, se turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R..4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado que tiene como antecedente mediato un juicio de divorcio necesario, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, fue notificada por lista, el jueves doce de marzo de dos mil quince6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes trece de marzo de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes diecisiete al treinta de marzo de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de...

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