Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3960/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 1.- SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-420/2012))
Número de expediente3960/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3960/2012


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3960/2012

QUEJOSA: **********.




Vo. bo.

MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

El dieciocho de julio de dos mil once, el Subadministrador de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, en suplencia por ausencia del titular de dicha dependencia, resolvió desechar el recurso de revocación intentado por la representante de la contribuyente en contra de diversas resoluciones determinantes de créditos fiscales emitidas por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Pedro Garza García, Nuevo León. Inconforme con lo anterior, la contribuyente presentó demanda de nulidad, la cual fue tramitada en la vía sumaria ante la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Seguido el trámite correspondiente y una vez cerrada la instrucción, conforme al artículo 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Magistrada Instructora de la mencionada Sala dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. La empresa quejosa interpuso demanda de amparo directo en la que además de cuestiones de legalidad tildó de inconstitucionales los artículos 137 del Código Fiscal de la Federación y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó el amparo a la empresa quejosa por cuestiones de legalidad y en cuanto a los planteamientos de constitucionalidad los consideró inoperantes e infundados. En el presente recurso de revisión la empresa quejosa insiste en que el artículo 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es contrario al derecho de acceso a la justicia y al principio de progresividad en materia de derechos humanos al permitir que el Magistrado Instructor de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de manera unitaria dicte sentencia en un proceso contencioso administrativo en la vía sumaria. A juicio de la empresa quejosa, las sentencias deberían dictarse en forma colegiada por los tres Magistrados integrantes de las Salas Regionales, como sucede en los juicios contenciosos administrativos en la vía ordinaria.


C U E S T I O N AR I O


¿Son inoperantes los agravios formulados por la empresa recurrente?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de febrero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3960/2012, interpuesto por la representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo directo 420/2012.

I. ANTECEDENTES


  1. Mediante resolución contenida en el oficio 600-26-2011-6684 de dieciocho de julio de dos mil once, el Subadministrador de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, en suplencia por ausencia del titular de dicha dependencia, resolvió desechar el recurso de revocación intentado por el representante de la contribuyente en contra de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales **********, *********, **********, **********, ********** y **********, todos en cantidad de $**********, emitidas por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Pedro Garza García, Nuevo León1.


  1. La contribuyente presentó demanda de nulidad en contra de la resolución anterior mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa2.


  1. De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 58-1 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 14, 31, segundo párrafo, 32, 33, 34 y 38, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la demanda de la contribuyente fue admitida en la vía sumaria el veintiséis de septiembre de dos mil once3.


  1. Seguido el trámite correspondiente y una vez cerrada la instrucción, conforme al artículo 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el quince de marzo de dos mil doce, la Magistrada Instructora de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia y reconoció la validez de la resolución impugnada4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por medio de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan5:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  2. Magistrado Instructor adscrito a la Sala mencionada.



ACTOS RECLAMADOS:

Sentencia de quince de marzo de dos mil doce en el expediente del juicio de nulidad número 22728/11-17-06-3.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo directo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P. por auto de veinte de junio de dos mil doce admitió a trámite la demanda, ordenó formar el expediente D.A. 420/2012-IV y tuvo como tercero perjudicado a la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público6.



  1. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en la cual concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara, con libertad de jurisdicción, una nueva sentencia tomando en cuenta los lineamientos dictados por el Tribunal Colegiado relativos a las notificaciones con base en las cuales la Sala estimó extemporáneo el recurso de revocación intentado por la quejosa. Lo anterior en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil doce7.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil doce, la representante legal de la empresa quejosa presentó recurso de revisión ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito8.


  1. Por auto de once de diciembre de dos mil doce, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo directo D.A. 420/2012-IV a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de tres de enero de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a la parte tercero perjudicada y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil trece, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados11.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 58-13 de la Ley...

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