Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2001/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-176/2017 ANTECEDENTES P 139/2017, D 197/2016, D 367/2013))
Número de expediente2001/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2001/2018





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2001/2018

QUEJOSO: **********

TERCERO INTERESADO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


COLABORADOR: D.F. ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2001/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el ofendido o tercero interesado), en contra de la sentencia constitucional de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 176/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditados los siguientes ilícitos:

  2. Del nueve de julio al diez de agosto de dos mil siete, ********** (en lo sucesivo, la víctima) fue atendida en ********** por el médico ********** (en lo sucesivo, el imputado). En el contexto de su tratamiento, el imputado no gestionó los medios a su alcance para dar los servicios médicos adecuados y, así, combatir con eficacia las infecciones que provocaron una septicemia en la víctima y, derivado de ello, su muerte el diez de agosto de dos mil siete, aproximadamente a las 19:30, en dicho hospital.

  3. En concreto, el imputado no canalizó a la víctima a terapia intensiva y omitió canalizarla a las instituciones de asistencia.

  4. Además, ante la falta de recursos de los familiares de la víctima, estaba obligado a realizar todo acto tendiente a proporcionar el medicamento necesario para mejorar la salud de la paciente, mas no lo hizo; así, no obstante tenía a su alcance diversas instituciones de ayuda para personas de escasos recursos, decidió no actuar para lograr su recuperación.

  5. Procedimiento penal. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia definitiva de condena al imputado por el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en los artículos 312 y 83 del Código Penal para el Estado de Puebla.

  6. El ministerio público, el imputado y el ofendido interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia en lo relacionado con las sanciones impuestas al imputado2.




  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del primer amparo directo. El imputado promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto el trece de marzo de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el amparo directo 367/20133. En esta primera sentencia se concedió la protección constitucional solicitada para que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y ordenara la reposición del procedimiento para que se recabara el peritaje en ortopedia y traumatología a cargo del profesionista ********** –quien fue designado por la defensa del imputado–.

  2. Posteriormente, el tribunal responsable emitió nueva sentencia de codena el uno de junio de dos mil diecisiete, en la que tuvo por legalmente acreditado el delito, así como la plena responsabilidad penal del imputado en su comisión4.

  3. Demanda, trámite y sentencia de segundo amparo directo. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, ante la Tercera Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el imputado promovió nuevo juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria que les fue dictada por ese órgano jurisdiccional, el uno de junio de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 536/20135.

  4. Por auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 176/20176.

  5. En sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito resolvió conceder el amparo liso y llano a favor del quejoso, toda vez que no se acreditó plenamente su responsabilidad7.

  6. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil dieciocho, el tercero interesado interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de trece de marzo de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  7. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado en contra de la sentencia de amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9. Por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, la P. de la Primera Sala remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente10.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.




  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo resuelta en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, terminada de engrosar el quince de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por lista el dieciséis siguiente11.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veinte de febrero al cinco de marzo de dos mil dieciocho, descontándose los diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de febrero, así como tres y cuatro de marzo, todos de dos mil dieciocho, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el cinco marzo de dos mil dieciocho12, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de tercero interesado como víctima del delito; por ello, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí le habría afectado de forma directa.




  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso en el amparo directo, las consideraciones de la sentencia que concedió el amparo a favor de este, así como los agravios del tercero interesado en contra de dicha sentencia.


  1. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. La sala responsable no valoró adecuadamente todas las pruebas del expediente, por lo que su estudio no fue conforme a los principios de congruencia y exhaustividad. En particular, sostuvo que las pruebas no eran suficientes para demostrar su responsabilidad penal en el delito que se le imputó.

  2. Ante la discrepancia de...

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