Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3895/2012)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3.- SE IMPONE AL RECURRENTE UNA MULTA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 729/2012 RELACIONADO CON EL D.C. 730/2012))
Número de expediente3895/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo directo en revisión 3895/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3895/2012.

QUEJOSO: ***********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil trece.



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3895/2012, interpuesto por ***********, en contra de la sentencia emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo de amparo directo civil 729/2012.


  1. ANTECEDENTES


  1. ***********demandó en juicio ejecutivo mercantil el pago de diversos pagarés, por la cantidad de **********, así como intereses moratorios y legales.


De dicho juicio conoció el Juez Trigésimo Sexto de lo Civil, quien con fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, dictó sentencia, condenando a los demandados al pago de la suerte principal e intereses correspondientes.


2.- Inconforme con dicha resolución tanto el actor como el demandado, interpusieron sendos recurso de apelación en contra de dicha sentencia, los cuales se substanciaron ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil doce, resolvió modificar la sentencia definitiva, para quedar en los siguientes términos:


Primero.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora probó su acción y *********** justificó su excepción denominada excepción de pago y ***********se condujo en rebeldía durante toda la secuela procesal; en consecuencia. --- Segundo.- Se condena a los demandados *********** la cantidad de *********** por concepto de suerte principal del pagaré número uno, suscrito el día once de febrero del año dos mil nueve.--- Tercero.- Se condena a los demandados ***********la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados sobre la cantidad de ***********correspondiente al pagaré número uno, suscrito el día once de febrero del año dos mil nueve; a razón del dos punto cinco por ciento mensual, a partir del día siguiente a su fecha de vencimiento, esto es doce de mayo del año dos mil nueve y hasta el pago total de la suerte principal; liquidables en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación respectivo.--- Cuarto.- Se condena a los *********** la cantidad de ***********por concepto de suerte principal del pagaré número uno, suscrito el día once de febrero del año dos mil nueve.--- Quinto.- Se condena a los demandados ***********a pagar a la actora *********** la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados sobre la cantidad de *********** a razón del seis por ciento anual ***********a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento, esto es, doce de mayo de dos mil nueve y hasta el pago total de la suerte principal; liquidables en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación respectivo.--- Sexto.- Se condena a los *********** la cantidad *********** por concepto de suerte principal del pagaré número dos, suscrito el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve. --- Séptimo.- Se condena a los demandados ***********a pagar a la parte actora *********** la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados sobre la cantidad ***********respecto del pagaré número dos, suscrito el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve; a razón del dos punto cinco por ciento mensual, a partir del día siguiente a su fecha de vencimiento, esto es, veintiséis de mayo del año dos mil nueve y hasta el pago total de la suerte principal; liquidables en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación respectivo. --- Octavo.- Se condena a los demandados *********** la cantidad de ***********por concepto de suerte principal del pagaré número dos, suscrito el día veinte de marzo del año dos mil nueve. --- Noveno.- Se condena a los demandados ***********, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados sobre la cantidad de ***********a razón del seis por ciento anual ***********a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento, esto es, veintiuno de junio del dos mil nueve y hasta el pago total de la suerte principal liquidables en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación respectivo. --- Décimo.- Se previene a la parte actora ***********para que al momento de la cuantificación de los intereses moratorios respectivos, aplique a dicho monto la cantidad ***********, la cual acreditó haber pagado a su favor la parte demandada.--- Décimo Primero.- Se absuelve a la parte ***********del impuesto al valor agregado (I.V.A.), que le fue reclamado por la parte actora.--- Décimo Segundo.- Se concede a los ***********un plazo de cinco días, contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución, para que hagan pago de las cantidades líquidas a que fueron condenados, apercibidos que de no hacerlo, se procederá en término de ley.--- Décimo Tercero.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.”


II. TRÁMITE


3. Demanda de amparo. ***********, por su propio derecho, promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil doce, ante la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, turnándola a la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el día quince de octubre del mismo año. Como autoridades responsables señaló a los Magistrados de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como acto reclamado, la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil doce, dictada en el toca número 818/2012. El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.


4. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil doce, la admitió y registró a trámite con el número D.C. 729/2012, seguidos los trámites legales el referido cuerpo colegiado con fecha ocho de noviembre de dos mil doce, dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.


5. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito de seis de diciembre de dos mil doce, ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado el mismo día, la Magistrada Presidenta de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


6. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de doce de diciembre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente lo admitió y lo registró con el número 3895/2012, ordenó turnar el expediente para su estudio a la M.O.M.S.C. de García Villegas, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala, asimismo, ordenó notificar a las autoridades responsables; y dio intervención al Procurador General de la República.


7. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el ocho de enero de dos mil trece; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto respectivo.


8. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


  1. COMPETENCIA


9. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; en virtud de que en el caso no se satisfacen los requisitos de procedibilidad del medio de defensa intentado, como se expondrá más adelante.


10. Oportunidad del recurso. El presente recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por medio de lista, el dieciséis de noviembre de dos mil doce, y surtió efectos el día hábil siguiente, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el veintiuno de noviembre siguiente, por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintidós de noviembre al cinco de diciembre de dos mil doce, con exclusión de los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco de noviembre, y uno y dos de diciembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, diecinueve y veinte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR