Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 405/2006 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 11 DE JULIO DE 2006 EMITIDO POR EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 52/2006.
Número de expediente 405/2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 157/2006),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 52/2006)
Fecha06 Septiembre 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 405/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 405/2006.

quejosO: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..



S Í N T E S I S:


- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal.


- ACTO RECLAMADO: El acuerdo dictado el veinticinco de enero de dos mil seis, en el expediente **********, mediante el cual la citada Junta señaló el tres de mayo del mismo año, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: Se concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el proveído de veinticinco de enero de dos mil seis, relativo al señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, y dictara otro en el que, siguiera los lineamientos de la ejecutoria de amparo en términos de lo establecido en el artículo 718 de la Ley Federal del Trabajo.


- INCIDENTISTA: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:

Declarar sin materia el presente incidente de inejecución en virtud de que atendiendo a la naturaleza del acto reclamado así como al tiempo transcurrido, existe imposibilidad jurídica y de hecho para exigir su cumplimiento.


En la especie, existe imposibilidad de restablecer las cosas hasta antes de la violación de garantías, esto es, de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (acceso efectivo a la justicia), lo cual hubiera consistido en que se le fijara la audiencia para antes del tres de mayo señalado, pues la responsable no lo hizo así, sino que la celebró en ese día, existiendo ahora imposibilidad de obligarla a hacerlo por razones temporales.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia número 405/2006.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de once de julio de dos mil seis, emitido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia **********.




TESIS INVOCADAS:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI CAMBIO LA SITUACIÓN JURÍDICA CORRESPONDIENTE Y EXISTE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y DE HECHO DE CUMPLIRLA”.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 405/2006.

quejosO: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de septiembre de dos mil seis.



V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 405/2006, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número **********, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


II.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 3.1. S. como responsable a los integrantes de la H. Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje.--- IV.- ACTO RECLAMADO: señalo como actos reclamados de las autoridades responsables, respectivamente a:--- 4.1. El acuerdo dictado por la autoridad responsable en audiencia de fecha 25 de enero del año en curso en el expediente **********” (foja 2 del cuaderno del juicio de amparo).


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de dos de febrero de dos mil seis, el Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda por lo que formó el juicio de amparo **********; y, seguidos los trámites de ley, el veintiocho de febrero del mismo año, celebró la audiencia constitucional y se pronunció la sentencia correspondiente en la que resolvió conceder la protección de la Justicia Federal al quejoso.


Las consideraciones que llevaron a la concesión del amparo, en lo conducente, son las siguientes:


Luego, si el acuerdo de admisión se dictó el veinticinco de enero de dos mil seis y en él se señalaron las nueve horas con treinta minutos del tres de mayo del año de referencia, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, dicha cuestión es contraria a la temporalidad prevista por el artículo 718 de la Ley Federal del Trabajo transcrito con anterioridad y pone de manifiesto que se vulneró la garantía de acceso efectivo a la justicia, pues la fecha señalada por la responsable para que tenga verificativo la citada audiencia, excede el plazo fijado por la ley para tal efecto, en franca contravención al artículo 17 de la Constitución Federal.--- En tales condiciones, al ser violatorio de garantías el acto reclamado, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la responsable, deje insubsistente el proveído de once (sic) de enero de dos mil seis, en lo referente al señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, y dicte otro en el que, siga los lineamientos de la presente ejecutoria en términos de lo que establece el numeral 718 de la Ley Federal del Trabajo(foja 47 del cuaderno del juicio de amparo).


TERCERO. Por proveído de diecisiete de marzo de dos mil seis, el Titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, declaró que la resolución dictada en el juicio de amparo de que se trata había causado ejecutoria, y requirió a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de veinticuatro horas diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, se procedería conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante diversos acuerdos de treinta de marzo, diez y veinticinco de abril, y ocho de mayo de dos mil seis, el Juzgado del conocimiento requirió nuevamente a la citada autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretario del Trabajo y Previsión Social y Presidente de la República, para que acataran la sentencia de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo, se procedería en términos de lo que dispone el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.

En proveído de dieciocho de mayo de dos mil seis, el Juzgado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, para efectos de resolver el incidente de inejecución de sentencia correspondiente.


Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil seis, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número ********** y requerir al Presidente de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el plazo de diez días hábiles, acreditara el cumplimiento a la ejecutoria, apercibiéndolo que en caso de ser omiso se continuaría con el procedimiento respectivo.


Por oficio presentado en el Tribunal Colegiado, el ocho de junio de dos mil seis, la citada autoridad responsable, remitió copia certificada de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el tres de mayo del mismo año, e informó que el acto reclamado se encontraba consentido en razón de que el actor compareció en esa fecha, señalándose además nuevo día para su continuación, en la etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas para el veintiuno de junio siguiente.


En sesión de once de julio de dos mil seis, el Tribunal Colegiado advirtió que de conformidad con el acto reclamado y a las consideraciones de la sentencia de amparo, el proveído que debía dejarse sin efectos era el de veinticinco de enero de dos mil seis y no el de once de enero del mismo año; además ante la contumacia de la autoridad responsable, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales procedentes.


Las consideraciones que sustentaron dicha resolución son las siguientes:


(…) que la Junta responsable en modo alguno trató de cumplir con la sentencia de amparo, sino que eludió completamente el mismo; máxime, que ni siquiera existen datos para considerar que cuando menos pretendió cumplir aquel fallo constitucional y tampoco le informó sobre la celebración de la audiencia de tres de mayo de dos mil seis; conducta que se traduce, según se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR