Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1550/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 78/2016))
Número de expediente1550/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1550/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1550/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********










PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: víctor manuel rocha mercado


s u m a r i o


El presente asunto tiene origen en la causa penal seguida en contra de ********** y **********, como probables responsables de los delitos de robo, lesiones y tentativa de homicidio. El Juez Sexagésimo Segundo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en el sentido de declarar a ********** como penalmente responsable de la comisión de los delitos de lesiones calificadas y robo calificado, condenándolo a la reparación del daño material y negándole la sustitución de pena de prisión y la suspensión condicional de su ejecución. La sentencia fue modificada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de reducir la pena de prisión impuesta. ********** promovió, por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación, el cual fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada; emitiera otra en la que reiterara la acreditación de los delitos de robo calificado y lesiones calificadas, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión y la suspensión de sus derechos políticos; fijara un nuevo grado de culpabilidad al promovente de amparo y reindividualizara las sanciones de manera fundada y motivada, sin agravar la situación jurídica del quejoso; resolviera lo que procediera respecto de los sustitutivos y beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y, fijara el monto que por concepto de daño moral del delito de lesiones debe pagar el quejoso a la víctima con base en el salario mínimo vigente en dos mil tres. Previo trámite de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo mediante resolución de catorce de octubre de dos mil dieciséis. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de catorce de octubre de dos mil dieciséis, a través de la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1550/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, en contra de la resolución de catorce de octubre de dos mil dieciséis, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** y **********, por los delitos de robo, lesiones y tentativa de homicidio.


  1. El Juez Sexagésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil cinco, en el sentido de declarar penalmente responsable a ********** de la comisión de los delitos de robo calificado y lesiones calificadas, imponiéndole ********** años ********** meses ********** días de prisión y multa de ********** pesos con ********** centavos; condenándolo a la reparación del daño material; y, negándole la sustitución de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de su ejecución.


  1. ********** interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, misma que fue modificada el trece de julio de dos mil cinco, por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de reducir la pena de prisión impuesta a ********** años ********** meses ********** días de prisión y ********** días de multa; condenándolo a la reparación del daño material; negándole los sustitutivos de la pena de prisión, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y ordenando la suspensión de sus derechos políticos.


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió, por propio derecho, amparo directo el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en contra de la sentencia de apelación referida, el cual fue resuelto en sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente número 78/2016), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada; dictara otra en la que reiterara la acreditación de los delitos de robo calificado y lesiones calificadas, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión y la suspensión de sus derechos políticos; fijara un nuevo grado de culpabilidad al quejoso y reindividualizara las sanciones sin agravar su situación jurídica, de manera fundada y motivada; resolviera lo que procediera respecto de los sustitutivos y beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y fijara el monto que por concepto de daño moral del delito de lesiones debe pagar el quejoso a la víctima con base en el salario mínimo vigente en dos mil tres.1


  1. Ejecución de la sentencia de amparo. El seis de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra en la que reiteró la acreditación de los delitos de robo calificado y lesiones calificadas, estableciendo un nuevo grado de culpabilidad levemente superior a la mínima, condenándolo a ********** años ********** meses ********** días de prisión y multa de ********** días; condenando al quejoso a la reparación del daño material; absolviéndolo de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados derivados del delito de robo calificado; condenándolo a la reparación del daño moral derivado del delito de lesiones calificadas; negándole el sustitutivo de la pena de prisión y suspendiendo los derechos políticos del quejoso.2


  1. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo3. Esa vista fue desahogada por el quejoso en el sentido de declarar el cumplimiento contrario a los lineamientos ordenados en la ejecutoria de amparo y a sus derechos fundamentales.


  1. El Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso, ni defecto, mediante resolución de catorce de octubre de dos mil dieciséis.4


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad en la misma diligencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la que le fue notificada la resolución de catorce de octubre de ese mismo año, el cual fue acordado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito5.


  1. No obstante lo anterior, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,6 el autorizado del quejoso formuló los agravios respectivos. A su vez, el P.e del órgano colegiado recurrido ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P.e de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y ordenó su registro con el número 1550/2016.7 De igual forma, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo. Esto último se llevó a cabo por acuerdo de la P.a de esta Primera Sala, de once de enero de dos mil dieciséis.8


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.



IV. OPORTUNIDAD

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