Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1399/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 464/2015))
Número de expediente1399/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1399/2016




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1399/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4863/2016

RECURRENTE: *********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1399/2016, interpuesto contra el desechamiento del recurso de revisión dictado por el presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en el que desechó, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Causa penal. De acuerdo con la ejecutoria de amparo1, el asunto deriva de la causa penal 86/1987, del índice del Juzgado Quincuagésimo Octavo de la Ciudad de México, instruida contra *********. En sentencia de dos de junio de dos mil catorce, se dictó sentencia condenatoria por el delito de homicidio.


  1. Recurso de apelación. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que modificó la de primer grado2.


  1. Juicio de A.. El once de noviembre de dos mil quince, ********* presentó demanda de amparo. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, la presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número 464/2015. Mediante sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado concedió el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. El diez de agosto de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión, ante el tribunal colegiado del conocimiento. En auto de once de agosto de dos mil dieciséis, dicho tribunal ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis desechó el recurso de revisión, al estimar que el recurso fue presentado de forma extemporánea.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis4, el quejoso interpuso recurso de reclamación contra el auto de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en el cual el presidente de esta Suprema Corte desechó, por extemporáneo, el recurso de revisión intentado.


  1. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis,5 el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1399/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El catorce de octubre de dos mil dieciséis6, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se abocaba al conocimiento del presente asunto, y envió los autos al ministro ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de A. vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de A. vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, pues se impugna el acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual, el presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por extemporáneo.


  1. El segundo requisito también se cumple. El acuerdo combatido se notificó al recurrente el doce de septiembre de dos mil dieciséis7, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el día trece. El plazo para presentar el recurso de reclamación corrió del diecinueve al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, descontando los días catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de reclamación se presentó el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal8, éste resulta oportuno.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. El auto recurrido de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el presidente de esta Suprema Corte, mediante el cual desechó el recurso de revisión, señala:



Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio señalado en la cuenta y los escritos de interposición y de agravios citados en la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión 4863/2016 relativo al juicio de amparo directo 464/2015 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro contra actos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse las copias simples de los escritos de interposición y de agravios citados en la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquéllos podrán consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo 464/2015, sin embargo, de la revisión de las constancias que integran los autos se advierte que el recurso de revisión resulta extemporáneo, dado que la sentencia impugnada fue notificada de forma personal a la parte quejosa citada al rubro el uno de julio de dos mil dieciséis, y el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el diez de agosto de dos mil dieciséis; siendo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente, transcurrió del cinco de julio al primero de agosto del año en curso, incluso descontándose el día cuatro de julio del año en curso, por ser el día en que surtió efectos la notificación respectiva, así como los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis al treinta y uno de julio, seis y siete de agosto de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley...

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