Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 575/2009)

Sentido del falloES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO
Fecha08 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 249/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA- 320/2006-4374 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 45/2009-717))
Número de expediente575/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 575/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 575/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 249/2006.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: luis ávalos garcía.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de diciembre de dos mil diez.

Vo Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1. C.J. de Gobierno del Distrito Federal.--- 2. C.S. de Gobierno del Distrito Federal.--- 3. C.S. de Finanzas del Distrito Federal.--- 4. C. Tesorero del Distrito Federal.--- 5. H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (III Legislatura).--- 6. Organismo denominado Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.--- 7. C.D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del organismo denominado Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.--- 8. C. Consejera Jurídica y de Servicios Legales del organismo denominado Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la promulgación, publicación y aplicación del Decreto que Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 30 de diciembre de 2005, específicamente por lo que se refiere a la modificación al artículo 214, fracción I, incisos a), c) e i) del Código Financiero del Distrito Federal, la cual entró en vigor con fecha 1º de enero de 2006, según se observa del contenido del artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento, cuyo acto de aplicación tuvo verificativo con fecha 13 de febrero de 2006, según se observa de los recibos de pago de licencias de anuncios de publicidad exterior correspondientes.--- 2. D.C.S. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto que Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 30 de diciembre de 2005, específicamente por lo que se refiere a la modificación al artículo 214, fracción I, incisos a), c) e i) del Código Financiero del Distrito Federal, la cual entró en vigor con fecha 1º de enero de 2006, según se observa del contenido del artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento, cuyo acto de aplicación tuvo verificativo con fecha 13 de febrero de 2006, según se observa de los recibos de pago de licencias de anuncios de publicidad exterior correspondientes.--- 3. De los CC. Secretario de Finanzas del Distrito Federal y Tesorero del Distrito Federal, se reclama la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el artículo 214, fracción I, incisos a), c) e i) del Código Financiero del Distrito Federal, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 30 de diciembre de 2005, mismo que entró en vigor con fecha 1º de enero de 2006, según se observa del contenido del artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento, en razón del cobro efectuado a la quejosa mediante los recibos de pago de diversas licencias para anuncios de publicidad exterior de fecha 13 de febrero de 2006, los cuales se reclaman conjuntamente con el Decreto que sustenta su emisión.--- 4. De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal (III Legislatura), la discusión y aprobación del Decreto que Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 30 de diciembre de 2005, específicamente por lo que se refiere a la modificación al artículo 214, fracción I, incisos a), c) e i) del Código Financiero del Distrito Federal, la cual entró en vigor con fecha 1º de enero de 2006, según se observa del contenido del artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento, cuyo acto de aplicación tuvo verificativo con fecha 13 de febrero de 2006, según se observa de los recibos de pago de licencias de anuncios de publicidad exterior correspondientes.--- 5. Del Organismo denominado Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, de la C. Consejera Jurídica y de Servicios Legales y de la C. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos ambas del organismo denominado Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la orden de publicación y publicación del Decreto que Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 30 de diciembre de 2005, específicamente por lo que se refiere a la modificación al artículo 214, fracción I, incisos a), c) e i) del Código Financiero del Distrito Federal, la cual entró en vigor con fecha 1º de enero de 2006, según se observa del contenido del artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento, cuyo acto de aplicación tuvo verificativo con fecha 13 de febrero de 2006, según se observa de los recibos de pago de licencias de anuncios de publicidad exterior correspondientes.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV y 122, Base Primera, Fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, relató los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante auto de seis de marzo de dos mil seis, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo, registrándola con el número 249/2006-IV. Substanciado el procedimiento, el veintidós de mayo de dos mil seis se celebró la audiencia constitucional, dictando sentencia terminada de engrosar el cinco de julio siguiente en la que se determinó lo siguiente:


PRIMERO. SE SOBRESEE el presente juicio de garantías, en cuanto a las autoridades y actos reclamados, que quedaron precisados en la consideración tercera de este fallo.--- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, en términos y para los efectos señalados en la consideración última de esta sentencia.”


TERCERO. Inconforme con dicha resolución el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándolo con el número R.A. 320/2006-4374, el cual fue resuelto en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil seis, al tenor de los resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia del recurso, se CONFIRMA la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A **********, en contra del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil cinco, en específico por lo que se refiere al artículo 214, fracción I, incisos a), c) e i).”


El amparo se concedió para el efecto de que las autoridades responsables desincorporaran de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación de pago derivada del artículo 214, fracción I, incisos a), c) e i), del Código Financiero del Distrito Federal, en el entendido de que se debería de devolver a la quejosa la cantidad enterada como acto de aplicación de la contribución referida.


CUARTO. Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibidos los autos originales del juicio de amparo y testimonio de la resolución emitida en el amparo en revisión R.A. 320/2006-4374, y requirió a la Subtesorería de la Administración Tributaria, para que en un término de cinco días le fuera devuelta a la quejosa la cantidad que cubrió en acatamiento a lo establecido en el impuesto declarado inconstitucional.


QUINTO. El nueve de noviembre de dos mil seis, la quejosa exhibió el escrito presentado ante la Administración Tributaria de Parque Lira el siete de noviembre de dos mil seis relativo a la solicitud de devolución por concepto del artículo declarado inconstitucional, lo cual fue acordado el diez de noviembre por el Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR