Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2084/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2084/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 1269/2014))
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2084/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2084/2015

QUEJOSO: ********** o **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

Colaboró: alejandro castañeda bonfil



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2084/2015, promovido en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el presente asunto actualiza los requisitos de procedencia extraordinaria del recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De autos se obtiene que mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de Primera Instancia de los Juzgados de Centro, Tabasco, ********** o ********** promovió en la vía ordinaria, juicio civil de pago de pesos en contra de ********** o **********, sobre la base de las siguientes prestaciones, las que hizo derivar de un contrato de prestación de servicios profesionales por asesoramiento y patrocinio de un juicio laboral, que, en su opinión no fue cumplido en su totalidad:


  1. El pago de la cantidad de ********** dólares, como complemento de honorarios profesionales, sobre la cantidad de ********** dólares, cantidad que se comprometió a pagar, equivalente al ********** por ciento de la cantidad de ********** dólares, cantidad cobrada el diez de noviembre de dos mil diez en los autos del juicio laboral ********** del índice de la Junta Especial número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco.

  2. El pago de daños y perjuicios causados, hasta que se realice el pago total de los honorarios profesionales.

  3. El pago del interés legal establecido en el Código Civil vigente en el Estado de Tabasco, calculado desde la fecha en que debió hacerse efectivo ese pago (dieciocho de octubre de dos mil once) hasta que se haga el pago total de lo reclamado.

  4. El pago de gastos y costas por la tramitación del procedimiento.



  1. Del asunto conoció la Jueza Cuarto Civil de Primera Instancia de Centro, Tabasco, quien en proveído de doce de septiembre de dos mil doce admitió el asunto; asimismo se ordenó emplazar a la parte demandada.


  1. Posteriormente, mediante escrito exhibido el treinta y uno de enero de dos mil trece, la parte demandada (**********) dio contestación a la demanda. En proveído de treinta y uno de enero de dos mil trece, se tuvo por contestada la demanda; se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.



  1. Seguido el trámite correspondiente, el trece de mayo de dos mil catorce la Jueza del conocimiento dictó sentencia en la cual determinó en esencia:



  1. ********** (actor) probó su acción ordinaria civil de pago de pesos promovido en contra de ********** o **********.

  2. Se condena al demandado (********** o **********) al pago de la cantidad de ********** dólares, complemento de los honorarios profesionales sobre la cantidad de ********** dólares americanos que se comprometió el demandado a pagar, equivalente al **********% (********** por ciento), de la suma de ********** dólares americanos, así como el pago del interés legal sobre los ********** dólares americanos, hasta el día en que se realice el pago de la cantidad y se justifique en ejecución de sentencia.

  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con la determinación de la jueza de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del asunto correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, asunto que se radicó con el toca número **********.


  1. Posteriormente, mediante resolución de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se revocó la sentencia recurrida y se declaró que la parte actora no probó su acción ordinaria civil de pago de pesos promovida en contra de ********** o **********, siendo éste quien compareció a juicio y acreditó sus excepciones.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce1 ********** o ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó los antecedentes del caso y expresó tres conceptos de violación, en los cuales en esencia expuso:



  1. Primer concepto de violación:

  1. De forma ilógica, incongruente, infundada e ilegal la autoridad responsable no realizó un adecuado, minucioso y exhaustivo análisis y valoración de los hechos expuestos en el escrito de demanda y contestación; así como de cada una de las pruebas y actuaciones judiciales desahogadas en el juicio de origen.

  2. De manera superficial la autoridad responsable en el considerando V (quinto) de la resolución impugnada resolvió que la parte quejosa no acreditó que ********** o ********** se haya comprometido a pagar por concepto de honorarios profesionales el equivalente al ********** por ciento de la cantidad total obtenido como pago en ejecución de un laudo favorable o definitivo dictado en el juicio laboral, o en un arreglo conciliatorio o de transacción.

  3. La apreciación de la Sala responsable es incorrecta, toda vez que el demandado ********** o ********** se concretó al contestar la demanda, a negar el hecho de haberse comprometido a pagar al actor, a cambio de sus servicios profesionales (al hoy quejoso) el equivalente al ********** por ciento de la cantidad total que se obtuviera como pago en ejecución del laudo favorable definitivo que se dictara en el juicio laboral.

  4. Por otra parte –niega la quejosa– que en convenio judicial se haya aceptado pagar el equivalente al ********** por ciento de la cantidad recibida como pago en el juicio laboral, lo cual no fue demostrado con prueba alguna.

  5. La autoridad responsable actúa de forma parcial y sin sustento legal alguno, contraviniendo así los artículos 240 y 318 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco.

  6. Resulta inconcebible lo expuesto por la Sala responsable en el sentido de que “…No obstante no quedó acreditado lo sostenido por el demandado de que cumplió con el pago de los honorarios profesionales con la entrega al actor del cheque por la cantidad de ********** dólares, surtiendo plenamente sus efectos y concluyendo el contrato verbal de prestación de servicios profesionales; pues el actor no aceptó esa circunstancia en el juicio, por el contrario en los correos electrónicos se advierte su inconformidad en ese sentido y lo cual lo llevó a interpelar judicialmente al demandado, conteniendo implícitamente su inconformidad con dicha cantidad no obstante de haber recibido y depositado a su cuenta el cheque entregado por el demandado…”2, lo cual evidencia que a pesar de que la Sala haya reconocido lo expuesto anteriormente, haya dictado una sentencia en la que absolviera a la parte demandada en el juicio natural y, por ende, determinara condenar a la parte actora al pago de gastos y costas en ambas instancias.

  1. Segundo concepto de violación:

  1. Aduce la incongruencia del fallo dictado por la Sala responsable, sobre la base de que no se le otorgó valor probatorio a los correos electrónicos exhibidos en el juicio de origen, de los cuales se advierte la presunción legal de que la parte demandada en el juicio natural (hoy tercero interesado) y la quejosa, efectivamente convinieron desde un principio el pago de honorarios profesionales equivalente al treinta por ciento del total obtenido como pago en el juicio laboral. Lo cual puede ser corroborado con los correos electrónicos de fechas veinticuatro y veintisiete de enero de dos mil once.

  2. Reitera el quejoso que la parte demandada en el juicio natural, solo manifestó la negativa al convenio, lo cual no fue corroborado con algún medio de prueba. Luego, con los correos electrónicos aportados como pruebas en el juicio natural, se acredita plenamente que desde un principio sí se pactó el ********** por ciento del total obtenido como pago en el juicio laboral.

  1. Tercer concepto de violación:

  1. La condena al actor respecto al pago de los gastos y costas en ambas instancias a favor del demandado en el juicio natural es ilegal,...

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