Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 255/2007 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 30 DE MAYO DE 2007, EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2007.
Número de expediente 255/2007
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 332/2006 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 7/2007), JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 277/2006)
Fecha22 Agosto 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 253/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 255/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 255/2007.

quejosa: tatiana sedeño olvera.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: carlos mena adame.



S Í N T E S I S:



- AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, refrendo, la orden de publicación y publicación del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, mediante el cual se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente los artículos 137, fracción I, párrafo tercero, 138, 139 y 142.


La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 139, 142 y 147 del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en dos mil seis al día en que se efectuó el pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, en la medida en que dichos preceptos no fueron modificados por el decreto legislativo mencionado.


La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 137, fracción I, párrafo segundo, 288, 290, 296, fracciones VI y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 y 312 del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en dos mil seis.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: Niega el amparo a la quejosa respecto de la aprobación, expedición, refrendo y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de treinta de diciembre de dos mil cinco, del Código Financiero del Distrito Federal, respecto de los artículos 135, 137, 138, 139, 142, 147, 288, 290, 296, fracciones VI y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 y 312.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Modifica la sentencia dictada por el Juez de Distrito; niega el amparo respecto de la aprobación, expedición, refrendo y publicación de los artículos 135, 138, 139, 142, 147, 288, 290, 296, fracciones VI y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 y 312 del Código Financiero del Distrito Federal; y concede el amparo en contra del artículo 137, fracción I, párrafo tercero, del mismo ordenamiento legal.


- INCIDENTISTA: La quejosa.



EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Declarar sin materia el incidente de inejecución en que se actúa, en virtud de que ya existe un pronunciamiento del Juzgado de Distrito, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, mismo que ha sido comunicado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de treinta de mayo de dos mil siete, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia INEJEC. 7/2007.


TESIS QUE SE CITAN:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 255/2007.

quejosa: tatiana sedeño olvera.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: carlos mena adame.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil siete.



V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 255/2007, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 277/2006, promovido por T.S.O., que se tramitó ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, TATIANA SEDEÑO OLVERA, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

c) Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

d) Director Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

1) La aprobación, expedición, promulgación, refrendo, la orden de publicación y publicación del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, mediante el cual se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente los artículos 137, fracción I, párrafo tercero, 138, 139 y 142.


2) La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 139, 142 y 147 del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en dos mil seis al día en que se efectuó el pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, en la medida en que dichos preceptos no fueron modificados por el decreto legislativo mencionado.


3) La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 137, fracción I, párrafo segundo, 288, 290, 296, fracciones VI y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 y 312 del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en dos mil seis.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Previo requerimiento realizado a la quejosa, mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil seis, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda por lo que se formó el juicio de amparo 277/2006; y, seguidos los trámites de ley, el treinta de mayo siguiente, celebró la audiencia constitucional y pronunció la sentencia correspondiente, en la cual resolvió negar el amparo a la quejosa respecto de la aprobación, expedición, refrendo y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de treinta de diciembre de dos mil cinco, del Código Financiero del Distrito Federal, respecto de los artículos 135, 137, 138, 139, 142, 147, 288, 290, 296, fracciones VI y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 y 312.


TERCERO.- En contra de ese fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo admitió y registró con el número R.A.- 332/2006, órgano colegiado que en sesión de trece de septiembre de dos mil seis, resolvió modificar la sentencia dictada por el Juez de Distrito; negar el amparo respecto de la aprobación, expedición, refrendo y publicación de los artículos 135, 138, 139, 142, 147, 288, 290, 296, fracciones VI y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 y 312 del Código Financiero del Distrito Federal; y conceder el amparo en contra del artículo 137, fracción I, párrafo tercero, del mismo ordenamiento legal.



El amparo se otorgó en razón de que el artículo 137, fracción I, párrafo tercero, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil seis, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución Federal, al dar un trato desigual a los contribuyentes que se encuentran en las mismas circunstancias de adquirir bienes inmuebles, pues los contribuyentes que obtienen bienes raíces por herencia, pagarán una tasa del 0%, siempre que el valor del inmueble respectivo no exceda de la suma equivalente a doce mil setenta y tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, mientras que los restantes adjudicatarios de inmuebles, que se encuentran en una misma situación de hecho, lo deberán cubrir en su totalidad.


Cabe mencionar que la protección constitucional se concedió, para el efecto de que se desincorpore de la esfera jurídica de la quejosa la obligación de enterar el impuesto sobre adquisición de inmuebles y, como consecuencia, se le devuelva la cantidad que haya enterado al Gobierno del Distrito Federal con motivo del citado impuesto, respecto del bien relacionado en el juicio de garantías.


CUARTO.- Recibido el testimonio de la resolución anterior, el Juez de Distrito, por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil seis, ordenó requerir al Tesorero del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas, acreditara el cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolo que de no hacerlo, se seguiría con el procedimiento que al efecto establece el artículo 105 y 107 de la Ley de Amparo.

Posteriormente, mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil seis, el titular del Juzgado de Distrito, ordenó requerir al Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, así como a la parte quejosa, a efecto de que informaran qué Administración Tributaria resultaba ser la competente...

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