Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 844/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 851/2015))
Número de expediente844/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 844/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 844/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosA: **********

RECURRENTE: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo Fausto Gorbea ortIz


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó.


PRIMERO. Datos necesarios para resolver.

Quejosa

**********, por medio de su apoderado jurídico **********, quien acude en calidad de tercero promoviendo una tercería excluyente de dominio.

Terceros interesados

  • **********.

  • **********.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.

Acto Reclamado


La resolución emitida (…) en fecha 20 de mayo de 2015, dentro de la tercería excluyente de dominio promovida por la aquí quejosa en contra del embargo de fecha 19 de mayo de 2014, que se llevó a cabo por la ********** Actuaria adscrita a dicha Junta Especial, reclamando además, las consecuencias de hecho y derecho que originen con la continuación del procedimiento por parte de la Autoridad Responsable y que ocasionó daño a la ahora quejosa”.


Presentación

10 de junio de 2015.

Admisión y registro

3 de agosto de 2015.

A. Directo Laboral **********.

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Monterrey, Nuevo León.

Fecha de emisión de la sentencia

4 de febrero de 2016.

Sentido

Ampara y protege a **********.

Efectos

En tales condiciones, lo que procede es conceder a la quejosa el A. y Protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta:

1.- Deje insubsistente el acto reclamado,

2.- D. otro en el que:

2.1.- Reitere las consideraciones que no son motivo de concesión y;

2.2.- Determine que con los documentos relativos a la factura número ********** y escritura pública número ********** se justificó la propiedad del bien mueble descrito en dicha factura.”

Consideraciones

La peticionaria de amparo, por otra parte, sostiene que la responsable no atendió, que con la factura número **********, adminiculada con la escritura pública que la amparaba como propietaria del inmueble en el que se llevó a cabo el embargo, acreditaba la propiedad del mismo.


Asiste razón en lo así aducido.


Ello es así, pues es de indicarse que la factura identificada con el número ********** de fecha cinco de junio de dos mil siete, que se encuentra a nombre de la quejosa, misma que ampara el vehículo consistente en un camión nuevo **********, adminiculada con la documentación relativa a la escritura pública número ********** de catorce de julio de dos mil seis, pasada ante la fe del Notario Público 125 referente al contrato de compra venta del inmueble sito en **********, demostraba que la aquí quejosa, es propietaria del bien mueble descrito, aunado a la circunstancia de que en el embargo se dijo que estaban los bienes muebles embargados en dicho domicilio que ocupa la misma, de ahí que con dichos documentos acreditaba los extremos pretendidos, por lo que es inconcuso que fue ilegal que la Junta determinara que con dicha factura **********, se injustificó la propiedad del mueble motor.


Lo anterior, se desprende de la escritura pública número cuatro mil trescientos ochenta y siete, de catorce de julio de dos mil seis, misma de la que se advierte el domicilio de la quejosa en los términos siguientes: (transcribe documento, foja 77 de autos).


Asimismo, tal documental se corrobora con el pago del impuesto predial de la quejosa ********** del domicilio sito ********** (fojas 301 y 302).


De ahí que la quejosa justificó con los documentos indicados que es propietaria del inmueble donde se dijo que estaban los bienes muebles embargados, tal como se desprende de la diligencia de embargo de diecinueve de mayo de dos mil catorce, en los términos siguientes: (transcribe documento, foja 78 de autos).


SEGUNDO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Oficio 145/2016/LJRR, de 19 de febrero de 2016.

La Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje informó al Tribunal Colegiado que mediante acuerdo de 19 de febrero de 2016 dejó insubsistente la resolución incidental de tercería excluyente de dominio de 20 de mayo de 2015, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 82 y 83 de autos).

Oficio 185/2016/LJRR, de 7 de marzo de 2016.

La Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva resolución dictada el 23 de febrero del 2016, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 88 y 89).


TERCERO. Declaración de cumplimiento.


20 de mayo de 2016.

Así, la autoridad responsable, en justificación al cumplimiento de la sentencia de amparo, remitió las siguientes constancias:


a) Oficio número 145/2016/LJRR, de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, al que adjuntó copia con firmas autógrafas del proveído de misma fecha, en el que dejó insubsistente la resolución incidental de tercería excluyente de dominio pronunciada en fecha 20 de mayo de 2015 y ordenó turnar los autos al auxiliar dictaminador (fojas 82 y 83).


b) Oficio número 185/2016/LJRR, de siete de marzo de dos mil dieciséis, al que anexó copia con firmas autógrafas del auto de veintitrés de febrero del citado año, en el que la parte incidentista justificó la tercería, con los documentos consistentes en una factura con el número ********** de fecha cinco de junio del dos mil siete, de la cual se desprende el bien embargado descrito por la fedatario donde aparece como propiedad de la empresa **********, así mismo advirtió y analizó escritura pública número ********** de fecha catorce de julio de dos mil seis. (Fojas 88 y 89).


Ahora bien, concatenando los efectos para los que se otorgó el amparo a la parte quejosa y lo actuado en el juicio laboral, debe estimarse que la autoridad responsable dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, en atención a que:


1. Dejó insubsistente el acto reclamado, como se advierte de la siguiente transcripción:


GUADALUPE, NUEVO LEÓN, A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (…) esta responsable deja insubsistente la resolución incidental de tercería excluyente de dominio pronunciada en fecha 20 de mayo de 2015, (…) (foja 83).’


2. Dictó otro en el que:


2.1. Reiteró las consideraciones que no fueron motivo de concesión.


2.2. Determinó que con los documentos relativos a la factura número ********** y escritura pública número ********** se justificó la propiedad del bien mueble descrito en dicha factura; como se corrobora de la siguiente transcripción: (Lo transcribe, fojas 95 reverso y 96).


Precisado lo anterior, cabe señalar que del análisis del contenido de lo actuado en autos por la autoridad responsable, se advierte que dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Por tanto, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de A., se declara CUMPLIDA la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, razón por la cual procede ordenar el archivo del presente expediente como asunto concluido.”


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado de Circuito.


Recurrente

********** por medio de su apoderado jurídico **********.

Presentación

1 de junio de 2016.

Resolución recurrida

La del 20 de mayo de 2016.

Lugar de presentación

En el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Monterrey, Nuevo León.

Recepción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

9 de junio de 2016.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Admisión y turno a la Ministra M.B.L.R..

13 de junio de 2016 con número de expediente **********.

Avocamiento

11 de julio de 2016.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR