Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1710/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1710/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 732/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 749/2013))
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1710/2014

A. directo en revisión 1710/2014

quejosA: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1710/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintiuno de marzo de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de Ley de A..


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el quince de agosto de dos mil once ********** y ********** celebraron contrato privado de compraventa respecto de un departamento ubicado en **********, **********, por la cantidad de **********.


  1. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veinticinco de enero de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía oral civil de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la suma de ********** como importe de la suerte principal, derivado del incumplimiento de un pago pactado.

  2. El pago de ********** por concepto de pena convencional acordada entre las partes en la cláusula octava del contrato privado de compraventa.

  3. Intereses moratorios causados al tipo legal a partir de la fecha en que incumplió con el pago y hasta que fuera cubierta la cantidad adeudada como suerte principal.

  4. Los gastos y costas que se ocasionen con motivo del juicio promovido.


  1. Por escrito presentado el once de julio de dos mil trece, la demandada **********, por su propio derecho, contestó la demanda y reconvino a la actora principal en lo siguiente:


  1. El cumplimiento forzoso del contrato pagos de quince de diciembre de dos mil once, estrictamente en los términos de la cláusula segunda, es decir, que la venta fue bajo la modalidad de ad mesuram y no ad corpus, por lo que cualquier variación en su superficie, características o acabados, tanto en el departamento como en el edificio, sería tomada como incumplimiento del vendedor.

  2. El cumplimiento forzoso del contrato de compraventa en los términos de las cláusulas segunda y octava, numeral 1 y 1.1, en las que se establecen obligaciones adicionales ante el incumplimiento del vendedor.

  3. El pago de **********, por concepto de pena convencional por el incumplimiento del contrato de compraventa.

  4. El pago de ********** por los daños y perjuicios causados ante el incumplimiento de la empresa **********, respecto de los acabados del inmueble objeto del contrato.

  5. El pago de gastos y costas generados por la tramitación del juicio.


  1. Seguida la secuela procesal en sus distintas etapas, el Juez Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, quien conoció del asunto registrado con el número **********, dictó sentencia el dos de octubre de dos mil trece en la que concluyó que la actora principal no acreditó su acción y la demandada sí sus excepciones y defensas, en consecuencia, absolvió a la enjuiciada ********** de todas las prestaciones que le fueron reclamadas. Por lo que atañe a la acción reconvencional, absolvió a ********** de las prestaciones que le fueron reconvenidas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicios de amparo directo. El veintitrés de octubre de dos mil trece, ********** y ********** presentaron sendas demandas de amparo en contra de la sentencia de dos de octubre del mismo año, emitida por el Juez Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, las cuales fueron registradas con los números ********** y **********, respectivamente.


  1. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer de los asuntos, dictó sentencias en ambos juicios y determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia dictada en el juicio oral civil ********** y pronunciara otra en la que, reiterando todas las consideraciones, no absolviera a la demandada principal ni a la reconvenida y en su lugar dejara a salvo los derechos de la actora principal y reconvencionista para que estuvieran en condiciones de hacerlos valer en la vía y forma correspondiente.


  1. Sentencia en cumplimiento. El primero de abril de dos mil catorce el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió un acuerdo por el que dejó insubsistente la sentencia reclamada de dos de octubre de dos mil trece, y en esa misma fecha dictó una nueva sentencia en la que determinó que tanto **********, como actora principal, y **********, como reconvencionista, no acreditaron los extremos de sus acciones, sin embargo dejó a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que corresponda.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo **********, el catorce de abril de dos mil catorce ********** interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro del mismo mes y año mediante oficio signado por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número ********** y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Procurador General de la República.


  1. Por último, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto y su devolución a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Esta Primera Sala advierte que el presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue interpuesta en fecha posterior a la publicación de la nueva Ley de A., esto es, veintitrés de octubre de dos mil trece, por lo que en términos del transitorio Tercero del Decreto que publicó la Ley de A. el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, el ordenamiento aplicable en este asunto es la Ley de A. vigente, de ahí que, en adelante, las alusiones que se hagan a la Ley de A. deberán entenderse que se refieren a la vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el viernes veintiocho de marzo de dos mil catorce surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del martes uno de abril al lunes catorce de abril de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días cinco, seis, doce y trece de abril de dos mil catorce, por haber sido sábado y domingo,...

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