Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2878/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-718/2015))
Número de expediente2878/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO en revisión 2878/2016

amparo directo en revisión 2878/2016

QUEJOSA: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.




VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.



cotejÓ

SECRETARIo: ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el que se emite la siguiente.

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el
amparo directo en revisión 2878/2016, con motivo del recurso interpuesto por la quejosa Procuraduría Federal del Consumidor, en contra de la sentencia de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo 718/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, se concreta en determinar el contenido y alcance del párrafo tercero in fine del artículo 28 constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos jurídicamente relevantes. Mediante escrito recibido el catorce de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Rosa Isela Dávalos Méndez, en su carácter de Subdelegada en Mexicali de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de la consumidora **********, promovió incidente de separación del bien inmueble que se identifica como casa habitación marcada con el número **********, de la calle **********, del Fraccionamiento **********, de la ciudad de Obregón, Sonora, en posesión de la comerciante **********.


  1. Seguidos los trámites respectivos, el siete de julio de dos mil quince, se resolvió dicho incidente promovido en los autos del concurso mercantil 42/2014, en el sentido de declararlo improcedente.


  1. Recurso de revocación. En contra de dicha determinación, Rosa Isela Dávalos Méndez, en su carácter de Subdelegada en Mexicali de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de la consumidora **********, promovió recurso de revocación.


  1. Dicho recurso de revocación fue resuelto mediante sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince, por la que se declaró infundado el mismo y se confirmó la resolución de siete de julio de dos mil quince.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Mediante escrito presentado el quince de septiembre de dos mil quince, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de la Subdelegada en Mexicali, Baja California, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince, en el incidente de separación de bienes del concurso mercantil 42/2014.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito bajo el número de expediente 718/2015 y fue resuelto en sesión de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado.

  2. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación antes referida, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión2.

  3. Por medio de oficio recibido el veinticinco de los mismos mes y año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del
    Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito remitió el original del escrito de agravios formulados por la Subdelegada en Mexicali de la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el cual interpuso el recurso de revisión
    3.

  4. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación del respectivo toca de revisión bajo el número 2878/2016, su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío de los autos a la Primera Sala para su radicación.4

  5. Por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a su Ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no se estima necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO



  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia combatida fue terminada de engrosar el veintiocho de abril de dos mil dieciséis y notificada por lista a la hoy recurrente el veintinueve de los mismos mes y año6.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el dos de mayo de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del tres al diecisiete de mayo de dicho año, descontándose los días treinta y treinta y uno de mayo, así como los días cinco, siete, ocho, catorce y quince de mayo, por ser inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis7, su interposición fue oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 718/2015 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito se le reconoció la calidad de quejosa; ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto, y en su caso, proceder al estudio de fondo a que se delimita la materia del mismo, se presenta una reseña de los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las principales consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios formulados por la recurrente.


  1. Conceptos de violación. La quejosa expuso como tales los sintetizados en el siguiente orden:


  1. En un apartado previo, la quejosa explica las razones por las que cuenta con legitimación para representar a los consumidores y para promover todas aquellas acciones necesarias para la protección de sus intereses, señalando en esencia lo siguiente:


Señaló que tiene legitimación para intervenir en todas las cuestiones relativas a la defensa de los derechos de los consumidores; incluyendo en la de representar individualmente o en grupo a los consumidores.


Refiere que en el presenta caso, la relación de consumo entre los consumidores y la empresa concursada existe toda vez que la inmobiliaria tiene como objeto social, entre otras cosas, construir inmuebles y desarrollar proyectos inmobiliarios, los cuales han sido comercializados y vendidos a los consumidores.


  1. Primer concepto de violación. En su primer concepto de violación, la quejosa sostiene que la autoridad responsable al emitir la sentencia interlocutoria de veintiuno de agosto de dos mil quince, por la que resolvió el incidente de separación del bien inmueble de la masa concursal de la consumidora **********, ocasiona actos de imposible reparación al determinar que es infundado el recurso de revocación presentado por su poderdante que dio origen al acto reclamado, toda vez que fue parcial y favoreció a la comerciante al determinar que el inmueble no es parte de la masa concursal y...

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