Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1365/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 712/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 713/2014)))
Número de expediente1365/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1365/2015

Amparo directo en revisión 1365/2015.

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: M.D.R.B.O..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1365/2015, promovido en contra del fallo dictado el dieciocho de febrero de dos mil quince, por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 712/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del juicio oral civil ********** del índice del Juzgado Décimo Primero Civil del Proceso Oral, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se advierte que el veintisiete de mayo de dos mil trece, ********** demandó en la vía oral civil y en ejercicio de la acción de pago de honorarios profesionales de la persona moral **********, el pago de $********** por concepto de honorarios profesionales devengados correspondientes al mes de noviembre de dos mil doce; el pago de $********** por concepto de honorarios profesionales devengados por servicios jurídicos profesionales para atención de un asunto mercantil; así como el pago de $********** por concepto de honorarios profesionales devengados para la atención de un asunto penal de la demandada; y el pago de intereses moratorios pactados en el contrato de servicios profesionales celebrado el dos de mayo de dos mil once entre las partes, a razón del 10% mensual, sobre las cantidades precisadas desde la constitución en mora, es decir, desde el seis de noviembre de dos mil doce; así como el pago de gastos y costas que se originaran en el juicio1.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien, mediante auto de cuatro de junio de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada2.


  1. Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, la empresa demandada, por conducto de su apoderado legal, dio contestación y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes en contra de las prestaciones solicitadas por la parte actora3, de las cuales se destaca la relativa a la reducción equitativa y justa del pago de honorarios, formulada en los siguientes términos:


Se opone esta excepción, con sustento en el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo federal, al preceptuar que cuando alguno (contratante), explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a la reducción equitativa de su obligación de pago de los honorarios.4


  1. En el mismo escrito reconvino al actor ejerciendo la acción civil de nulidad prevista en el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal por lo que, entre otras prestaciones, demandó la nulidad del contrato de prestaciones de servicios profesionales celebrado entre las partes y la reducción equitativa de los honorarios del demandado reconvencionista5. Al respecto, el actor en el principal y demandado reconvencionista opuso, entre otras, las excepciones de prescripción de la acción de nulidad de la cláusula cuarta del contrato base de la acción principal y la de prescripción de la acción de reducción del monto de los honorarios señalados en la cláusula cuarta del contrato base de la acción principal6.


  1. Seguido el procedimiento legal correspondiente, la juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el once de septiembre de dos mil catorce, en la que determinó que era procedente la vía oral civil, no obstante consideró que la actora en lo principal no demostró los extremos de su acción, y así también estimó que la demandada en reconvención demostró la excepción relativa a la prescripción de la acción de nulidad del contrato base de la acción, con base en el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal7, dado que ya había transcurrido más de un año de acuerdo al plazo que establece el precepto, por lo que absolvió a ambas partes de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra8.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil catorce,9 ante el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su calidad de apoderado legal de la persona moral **********, demandada en el juicio natural, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil catorce, señalando como violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal en relación directa con los numerales 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1, 21.3, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos10.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrándose así el amparo directo DC-712/2014 de su índice11. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano jurisdiccional de referencia dictó sentencia en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince, en la cual determinó no conceder el amparo solicitado por la parte quejosa12.


  1. Recurso de revisión. En contra de la negativa de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince13, en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido el diecisiete de marzo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación14.


  1. En acuerdo de veinte de marzo de dos mil quince, emitido por el P. de esta Suprema Corte, se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, registrándose bajo el número 1365/2015. Asimismo, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad15.


  1. En acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos solicitados y se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente16.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,17 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el martes tres de marzo de dos mil quince18, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles cuatro del mismo mes y año, acorde con lo...

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