Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (INCONFORMIDAD 462/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 ES INFUNDADA.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 191/2011 E R.A.R.P 6/2011))
Número de expediente462/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCONFORMIDAD 462/2011

INCONFORMIDAD 462/2011.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: josé díaz de león cruz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día primero de febrero de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos de la Inconformidad 462/2011, promovida contra la resolución de trece de octubre de dos mil once, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver los autos del Incidente R.A.R.P. **********, en el cual, se declaró INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO denunciada por el quejoso **********, derivada del juicio de amparo directo **********, del índice del citado Tribunal constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el dos de mayo del año retro próximo en la Oficialía de Partes del citado Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho1, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ordenadora; y,


  • Juez Sexagésimo Penal en el Distrito Federal, como autoridad ejecutora.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La resolución de tres de marzo de dos mil once, dictada en los autos del Toca Penal **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa penal **********del índice de la responsable ejecutora, instruida contra el inconforme por el delito de **********; y,


  • La ejecución del acto reclamado.


SEGUNDO. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. La parte quejosa señaló como Derechos Fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO. Mediante proveído de dos de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, previa admisión del líbelo de demanda, formuló REQUERIMIENTO al Presidente de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –autoridad señalada como responsable ordenadora a fin de que fuese rendido el informe con justificación respectivo, del que se señaló debería estar firmado por dicho funcionario judicial;2 asimismo, también le fue requerido el legal emplazamiento de la tercero perjudicada **********, en términos del artículo 167 de la Ley de Amparo.3


Una vez desahogados los requerimientos anteriores, mediante acuerdo de nueve de mayo del año próximo pasado, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ADMITIÓ la citada demanda de garantías misma que quedó registrada bajo el número D.P. **********.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, mediante Acuerdo correspondiente a la sesión de tres de agosto de dos mil once, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por Unanimidad de Votos,4 resolvieron los autos del juicio de amparo directo **********–y sus relacionados D.P. **********y ********** por lo cual, determinaron CONCEDER a la parte quejosa el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL para los EFECTOS siguientes:


(…) es inconcuso que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio íntegro de los agravios hechos valer por el disconforme, pues constituyen la materia de la alzada, no siendo legal que la resolución del Ad quem exprese que la resolución de primer grado debe confirmarse o modificarse, sin que antes funde y motive adecuadamente la desestimación de los razonamientos hechos valer en los motivos de inconformidad, lo cual no ocurrió en el presente caso, y ello impone otorgar al impetrante de garantías el amparo y protección de la justicia federal que solicita, para el efecto de que el tribunal responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que estudie y analice todas las cuestiones invocadas por el justiciable y su defensor en los agravios que formuló, y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda; en la inteligencia de que, en su caso, no deberá reformar en perjuicio del acusado, esto es, que no deberá imponer penas mayores a las decretadas”.


CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. Mediante oficio “758P” de nueve de agosto de dos mil once, el Secretario de Acuerdos del aludido órgano de control constitucional, remitió testimonio de la sentencia amparadora al Presidente de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien además, requirió para que en el plazo de ley, informara sobre el cumplimiento dado a dicho fallo protector.


Consecuentemente, la Sala responsable mediante oficio “3637” recibido el doce de agosto del año retro próximo en la Oficialía de Partes del pluricitado Tribunal colegiado,5 remitió copia certificada de la resolución de once de agosto de dos mil once, dictada en los autos del Toca de Apelación **********., precisamente, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Luego, mediante proveído de quince de agosto de dos mil once6, el Tribunal colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa con la nueva resolución emitida por la Sala responsable, a fin de que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


QUINTO. DENUNCIA Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. A virtud del requerimiento formulado, el quejoso mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, DENUNCIÓ la Repetición del Acto Reclamado.


Consecuentemente, por acuerdo de veintitrés siguiente, el Tribunal de mérito ordenó AVOCARSE al conocimiento y resolución de la denuncia formulada, misma que se registró bajo el numeral R.A.R.P. **********.. De esta forma, con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Amparo, se ordenó dar vista a las autoridades responsables Sala ordenadora y Juzgado ejecutor así como a la tercero perjudicada **********, por un plazo de cinco días, a efecto de que manifestaran las razones que consideraran oportunas en relación a la denuncia presentada por el amparista ********** 7


Desahogados los requerimientos aludidos, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante Acuerdo correspondiente a la sesión de trece de octubre de dos mil once, por Unanimidad de Votos, resolvió los autos del citado Incidente de Repetición del Acto Reclamado, a fin de declarar INEXISTENTE la denuncia presentada.8


Cabe señalar que mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil once, el Pleno del referido Tribunal de garantías, igualmente declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida en sus términos.


SEXTO. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD. En contra de la precitada resolución incidental, el amparista ********** interpuso recurso de INCONFORMIDAD mediante escrito recibido el treinta y uno de octubre de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.9


Por ende, mediante oficio “49-P”, el Secretario de Acuerdos del Tribunal A quo, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de agravios respectivo, así como las demás constancias necesarias para la resolución del asunto, mismo que fue recibido el once de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


De esta forma, mediante proveído de quince de noviembre de dos mil once, el Presidente de este Supremo Tribunal ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 462/2011 –relacionado con las diversas Inconformidades 463/2011 y 464/2011– por lo cual, requirió al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la remisión de las constancias integradoras del juicio de garantías **********.de su índice.


Una vez satisfecho el requerimiento indicado, mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil once, se ADMITIÓ la inconformidad hecha valer y además, se acordó turnar el expediente a la Ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR