Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 933/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 515/2015))
Número de expediente933/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 933/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 933/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejoso y recurrente: **********


Vo. Bo.

ministra


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El treinta de marzo de dos mil quince, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. El actor ********** no probó su acción principal ejercitada.


Segundo. El demandado **********, demostró sus excepciones y defensas opuestas.


Tercero. En consecuencia resulta procedente absolver al demandado mencionado en el resolutivo segundo del pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, salarios caídos o vencidos, de la inscripción del actor ante el ********** e ********** en términos del considerando correspondiente.


Cuarto. Se condena a la demandada señalada en el segundo punto resolutivo al pago de la cantidad de **********, por concepto de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, en términos del considerando respectivo.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de sus apoderados legales, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuyo P., mediante auto de veinticinco de agosto de dos mil quince, la demanda se registró bajo el número de expediente **********, y posteriormente, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince, se admitió a trámite.

Seguido el juicio, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


I. Deje insubsistente el laudo reclamado de treinta de marzo de dos mil quince, dictado en el juicio laboral **********.



II. Ordene la reposición del procedimiento para el único efecto de que admita la prueba pericial en caligrafía, grafoscopía y grafometría, ofrecida por el actor en la inspección ocular de veintidós de octubre de dos mil siete, que fue la fecha que indicó el actuario adscrito a la Junta responsable al desahogar dicha inspección (foja 53 del expediente laboral).



III. Hecho lo anterior, continúe con el trámite procesal respectivo y emita un nuevo laudo en el que:



a) Tomando en cuenta que este Tribunal Colegiado no advirtió más queja deficiente que suplir, considera que deben reiterarse, además, por falta de impugnación de la parte a la que puede perjudicar, las determinaciones siguientes:



1. Que los demandados físicos ********** y **********, resultaron ajenos a la relación laboral.



2. La absolución de inscribir al actor ante el **********.



3. Condene al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, proporcionales al año dos mil seis; en el entendido que para su cuantificación, deberá tomar en consideración el salario del actor que quede demostrado con las pruebas que obren en autos.



b) Con plenitud de jurisdicción, deberá calificar la oferta de trabajo ofrecida por la parte demandada; pronunciarse con respecto al despido reclamado y la procedencia de las prestaciones reclamadas consistentes en indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad.



c) Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene a la persona moral demandada a inscribir al actor (hoy quejoso) ante el **********, así como a efectuar las aportaciones correspondientes ante dicho organismo.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


Ahora bien, en la especie se tiene que el actor ********** (aquí quejoso) demandó de **********, y de ********** y **********, el pago de indemnización constitucional, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, prima de antigüedad y omisión de inscribirlo ante el ********** y ante el **********.



En el hecho marcado con el punto cinco de la demanda laboral (foja 1 del expediente de origen), el promovente manifestó que percibió como salario semanal la cantidad de ********** (**********), el cual era cubierto por los codemandados físicos, por sí y en representación de la empresa demandada.



Al dar contestación a la demanda, la parte demandada, con respecto al anterior hecho, manifestó que era falso, porque el salario que realmente percibió el actor fue por la cantidad de ********** (**********) diarios, firmando en las nóminas respectivas (foja 41 ídem).



Para demostrar lo anterior, la demandada ofreció la prueba de inspección ocular, en los siguientes términos:



2. INSPECCIÓN OCULAR. Misma que tiene por objeto que el actuario de esta Junta se constituya en el domicilio que señalo a continuación y levante acta circunstanciada de los documentos materia de la inspección misma que habrá de practicase en los recibos de pago de salario o nóminas, de vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, tarjetas checadoras, altas ante el **********, y en general de todos y cada uno de los documentos que los demandados tiene obligación de conservar en su poder y dicha inspección abarcará un período correspondiente del veintinueve de agosto del dos mil cinco al veintinueve de agosto del dos mil seis, documentos expedidos o firmados a favor de la moral demandada **********, por el C. ********** a practicarse en **********, fijando como hechos que se pretende acreditar con la misma:



a. Que mi representada cubrió a la hoy actor (sic) la cantidad correspondiente al pago de vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo que prestó sus servicios para la misma.



b. Que mi representada cubrió a la hoy actora la cantidad correspondiente al pago de aguinaldo por todo el tiempo que prestó sus servicios para la misma.



c. Que el salario diario del actor ********** fue a razón de **********.



d. Que mi representada cubrió ante el ********** e ********** el pago de las aportaciones correspondientes.



f. Que el hoy actor fue inscrito ante el ********** por mi representada la moral denominada **********.



3. LA INSTRUMENTAL […]’ (foja 46 del expediente laboral).



En la audiencia de ley, la Junta responsable admitió, entre otras, la anterior prueba de inspección ofrecida por la parte demandada, señalando fecha y hora para su desahogo (foja 37 ídem).



En diligencia de veintidós de octubre de dos mil siete (sic), se desahogó la anterior probanza, en la cual el actuario adscrito a la Junta responsable hizo constar:



EN PUEBLA, PUEBLA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, EL SUSCRITO ACTUARIO LICENCIADO L.P.R., ADSCRITO A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LAS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSTITUIDO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS PARA EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SITO EN INMUEBLE UBICADO EN ***********; Y CERCIORADO PLENAMENTE DE SER EL DOMICILIO CORRECTO POR ASÍ RECONOCERLO LOS COMPARECIENTES APODERADOS DE AMBAS PARTES; EN ESTA DILIGENCIA COMPARECE POR LA PARTE ACTORA EL LICENCIADO **********, APODERADO LEGAL CON PERSONALIDAD ACREDITADA Y RECONOCIDA EN AUTOS; Y POR LA PARTE DEMANDADA COMPARECE EL LICENCIADO **********, APODERADO LEGAL CON PERSONALIDAD ACREDITADA EN AUTOS; ACTO CONTINUO, EL SUSCRITO ACTUARIO PROCEDE A DESAHOGAR LA PRESENTE DILIGENCIA REQUIRIENDO EN ESTE MOMENTO A LA COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA QUE PONGA A MI VISTA LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA QUE OBRA EN AUTOS A FOJA CUARENTA Y SEIS DEL EXPEDIENTE QUE SE ACTÚA QUE SE TRANSCRIBE COMO SI A LA LETRA SE INSERTARE POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO AL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS A LO QUE DIJO QUE: ‘EN ESTE ACTO ME PERMITO EXHIBIR LAS NÓMINAS DE PAGO EN LAS QUE APARECE EL NOMBRE DEL ACTOR CON EL NÚMERO PROGRESIVO ********, CORRESPONDIENTE A LAS SEMANAS DE LA DIECIOCHO A LA TREINTA Y DOS Y QUE ABARCAN DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS AL TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR DICHO ACTOR, CON EXCEPCIÓN DE LAS SEMANAS COMPRENDIDAS DEL DIEZ AL VEINTITRÉS DE JUNIO QUE OMITIÓ FIRMAR DICHO ACTOR, DESPRENDIÉNDOSE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS NÓMINAS QUE EXHIBEN QUE EN LA PRIMER (SIC) COLUMNA DONDE APARECE (SIC) SALARIO DIARIO, EL HOY ACTOR PERCIBIÓ COMO ÚLTIMO SALARIO DIARIO LA CANTIDAD DE ********** Y CON ESTOS DOCUMENTOS SE ACREDITA EL SALARIO DIARIO QUE PERCIBÍA EL HOY ACTOR; PARA EL CASO DE OBJECIÓN POR LA PARTE ACTORA, COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO EN SU CASO, ME PERMITO OFRECER LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DEL PROPIO ACTOR, AL TENOR DEL INTERROGATORIO QUE SE FORMULARÁ EN EL MOMENTO EN QUE ESTA AUTORIDAD EN SU CASO DETERMINE Y ME SEAN REQUERIDAS LAS NÓMINAS EXHIBIDAS, YA QUE POR TRATARSE DE LEGAJOS QUE CONTIENEN LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE MI REPRESENTADA, NO ES FACTIBLE LA EXHIBICIÓN EN ESTE MOMENTO PARA QUE SE AGREGUEN A LOS AUTOS POR SER NECESARIAS PARA FINES DIVERSOS, Y DESDE LUEGO ME RESERVO MI DERECHO PARA EL CASO DE INDEBIDO...

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