Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 38/2014))
Número de expediente2157/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2157/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2157/2014, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso **********, en contra de la sentencia constitucional de veinticuatro de abril de dos mil catorce, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en la procedencia y materia de la revisión sobre la interpretación constitucional del derecho de defensa adecuada del indiciado en la averiguación previa, bajo su vertiente de asistencia por un defensor (licenciado en derecho), conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente hasta la implementación del sistema penal acusatorio bajo los lineamientos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, así como el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello, al converger con su identificación en las diligencias que intervino en el procedimiento penal, en el caso, mediante la Cámara de Gesell.


  1. ANTECEDENTES (HECHOS Y PROCEDIMIENTO PENAL)

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación de los siguientes ilícitos1:


  1. En el transcurso de las once horas del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, después de hacer un retiro de ********** en el banco B., sucursal Tacubaya, y transitar en un vehículo oficial por la avenida Parque Lira, de la Ciudad de México, bajo comisión del Estado Mayor Presidencial a sus miembros **********, **********, ********** y ********** fueron sorprendidos por un grupo de personas, entre quienes luego fue identificado el quejoso, y conjuntamente dispararon con armas de fuego para lograr apoderarse del portafolios que con el dinero custodiado por aquellos; en ese contexto, los dos primeros mencionados perdieron la vida y los dos siguientes resultaron lesionados, además de los daños del vehículo oficial.


  1. Procedimiento penal. En cuanto a las constancias procesales, se destacó, que con motivo de lo anterior, el quejoso fue detenido y quedó a disposición del ministerio público. En ese contexto, el quejoso fue identificado por diversos testigos, según se asentó, en la Cámara de G., sin contar con la asistencia de defensor licenciado en derecho2.


  1. Una vez consignada la averiguación previa al ejercerse acción penal, entre otros, contra el quejoso, por los hechos delictivos antes precisados, se tramitó el proceso penal y fue condenado en primera y segunda instancia por los delitos de homicidio (dos), previstos y sancionados en los artículos 302, 303, 315 bis y 320, lesiones (dos), previstos y sancionados en los artículos 288 y 289, y daño en propiedad ajena, previsto y sancionado en los artículos 399, 399 bis y 370 del Código Penal Federal3.


  1. La anterior sentencia definitiva constituyó el acto reclamado por el quejoso recurrente.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiuno de diciembre de dos mil siete, en el toca penal **********4; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución.


  1. Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal **********5; en proveído de cinco de marzo de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto a la magistrada ponente; y finalmente, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo6.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de quince de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8. Por auto de cinco de junio siguiente, la Presidenta en funciones de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el catorce de enero de dos mil catorce; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la Ley de Amparo publicado el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, el ordenamiento aplicable es la ley vigente, dado que la demanda se presentó de manera posterior a su publicación, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir de aquella fecha.



IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de veinticuatro de abril de dos mil catorce, se notificó personalmente al quejoso, el dos de mayo del mismo año10.





  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el seis de mayo de dos mil catorce; por lo que el plazo de diez días transcurrió del siete al veinte de mayo de dos mil catorce, descontándose los días tres, cuatro, cinco, diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil catorce, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el quince de mayo de dos mil catorce11, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso; por consiguiente, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia a que se ciñe el presente recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación que fueron planteados por el demandante de amparo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos...

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