Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1235/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 966/2015))
Número de expediente1235/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1235/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1235/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: ********** Y OTROS





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1235/2016, interpuesto por ********** y otros, contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de julio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Promoción del juicio de amparo. El asunto tiene su origen en la demanda de amparo promovida por **********, por su propio derecho, y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos ********** en contra de la ejecutoria pronunciada el diecinueve de octubre de dos mil quince por la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********.


Tocó conocer de dicha demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien la registró con el número ********** y admitió a trámite, mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil quince. Seguida la secuela procesal, en resolución de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa1.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión que dio origen al recurso de reclamación. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, ********** interpuso recurso de revisión2.


TERCERO. Auto recurrido. Mediante auto de once de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte registró el amparo directo en revisión con el número ********** y lo desechó por considerar que no existía cuestión de constitucionalidad que diera procedencia al recurso.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de **********, interpuso el presente recurso de reclamación.


Mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 1235/2016, lo tuvo por interpuesto, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


En proveído de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, en relación con el artículo 10 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/20133, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:

  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente a la parte quejosa, por conducto de su autorizado, el diez de agosto de dos mil dieciséis.4

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el once de agosto siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al dieciséis de agosto del presente año, debiendo descontarse los días trece y catorce por ser inhábiles.

  4. El escrito de agravios se interpuso el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expuso medularmente que:


Primero.

    • Contrario a lo manifestado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la demanda de amparo existió planteamiento de interpretación a diversos artículos de la Constitución Federal, y en la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado realizó la interpretación a los mismos. Lo anterior se afirma, pues de la simple lectura de la demanda de amparo se desprende que se planteó la interpretación directa del artículo 4° de la Constitución Federal, relacionado con diversos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño; lo que fue analizado por el Tribunal Colegiado de conocimiento, pues sostuvo la interpretación del principio de interés superior del menor contenido en el referido artículo 4° de la Constitución Federal y también realizó la interpretación al principio de cosa juzgada contenido en el artículo 17 del mismo ordenamiento.


Segundo.

    • Se actualiza la existencia de un problema de constitucionalidad, ya que los planteamientos en el amparo directo en revisión no están encaminados a combatir cuestiones de mera legalidad, relativos a la valoración de pruebas y al marco normativo ordinario aplicable al juicio de origen.

    • En la especie, se ataca la indebida interpretación que el Tribunal Colegiado realizó del artículo 4° de la Constitución Federal, en específico al principio de interés superior del menor; planteamiento netamente constitucional que amerita el análisis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues el estudio de fondo, consistió en determinar si el principio de interés superior del menor tiene el alcance en una controversia de guarda y custodia, para evadir el cumplimiento de la institución procesal de cosa juzgada.

    • Por ello, no podía desecharse el recurso, al considerar que debió promoverse el recurso de revisión en contra de la determinación del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dictada en el diverso amparo directo **********, al ser justamente éste el tema de constitucionalidad a revisar por la Suprema Corte.

    • De ahí que sea necesario determinar el alcance del principio de interés superior del menor, y si en una controversia de guarda y custodia tiene el alcance de soslayar a la institución de cosa juzgada, pues se debe de ponderar si por la seguridad de los menores se puede dejar de lado una resolución en donde ya se analizó un punto concreto.

    • Se trata de un criterio de importancia y trascendencia, ya que la Primera Sala ha establecido que el pasar por alto el interés superior del menor, respecto a ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de alguna prueba, no sólo infringe la formalidad relacionada con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, sino que transgrede el derecho de acceso efectivo a la justicia del menor.

    • En efecto, se refiere a un criterio de importancia y trascendencia, ya que el tema dará lugar a un pronunciamiento novedoso y de relevancia para el orden jurídico nacional, pues se establecerá el alcance del principio de interés superior del menor, frente al diverso de cosa juzgada y las cargas procesales de las partes en los casos de guarda y custodia definitiva de los menores, cuando exista una pluralidad de juicios vinculados y diversas pruebas concernientes a la materia de la controversia principal.


CUARTO. Estudio de fondo. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el presente recurso de reclamación resulta infundado en atención a las consideraciones siguientes:


En primer lugar, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del presente recurso de reclamación se constriñe a determinar si a la luz de los agravios planteados, es legal o no el acuerdo de...

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