Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1633/2012)

Sentido del fallo06/11/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1866/2010-VII),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 322/2011 E I.I.S. 50/2012))
Número de expediente1633/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1633/2012



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1633/2012

derivadO del juicio de amparo INDIRECTO **********

QUEJOSO: **********



ponente: ministrO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: T.M.H. RÍOS


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia **********, determinó que las autoridades responsables incurrieron en incumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión **********, mediante la cual se revocó la sentencia pronunciada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********, y se otorgó a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal. El mencionado Tribunal Colegiado remitió los autos a este Alto Tribunal para aplicar, en su caso, la medida prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte, su Presidente, por acuerdo de tres de septiembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 1633/2012; asimismo, turnar el presente asunto al Ministro L.M.A.M..


  1. TERCERO. Previo dictamen del Ministro Ponente y la emisión de los proveídos presidenciales respectivos, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


  1. Es aplicable en la especie la jurisprudencia 2ª./J91/2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro, texto y datos de localización son los siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por un lado, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo dispuesto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otro lado, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse vigente en la época en que causaron ejecutoria las sentencias de amparo respectivas podría, en ciertos casos, alterar sustancialmente la situación procesal en la que se ubicaron las partes, desconociendo sin justificación alguna decisiones firmes dictadas en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables y constitucionalmente válidas.’ (Registro: 2003841. Décima Época. Instancia Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 91/2013 (10a.) Página: 623).


  1. SEGUNDO. Antecedentes del caso. Antes de determinar el sentido que regirá esta resolución se estima previamente narrar los antecedentes relevantes de este asunto:


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de diciembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho y en representación legal de **********, promovió juicio de amparo indirecto contra los actos reclamados en el ámbito de su respectiva competencia a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, consistentes en la expedición, refrendo, promulgación y publicación de los artículos 300 y 301 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado el veintinueve de diciembre de dos mil nueve, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal1.


  1. La parte quejosa adujo en su demanda que los citados numerales fueron aplicados en su perjuicio con motivo de los pagos que efectuó el trece de diciembre de dos mil diez, mediante la compensación de un saldo a favor que se aplicó para cubrir el monto de las contribuciones establecidas en los preceptos reclamados.


  1. Al efecto, mediante escrito presentado con posterioridad, exhibió, entre otras documentales, formato para trámite de pago de derechos y aprovechamientos por manifestación de construcción tipo “B” o “C” de trece de diciembre de dos mil diez, en la que se asentó por concepto de aprovechamientos correspondientes a los artículos 300 y 301 del Código Fiscal del Distrito Federal las cantidades de ********** y **********, respectivamente; escrito recibido el trece de diciembre de dos mil diez, mediante el cual los quejosos solicitaron al Administrador Tributario en Acoxpa efectuara la compensación de los saldos a favor derivados de los juicios de amparo **********, ********** y **********, del conocimiento de los Juzgados de Distrito Quinto, Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para el efecto de realizar, entre otros, los pagos relativos a los preceptos antes referidos, por las cantidades anotadas; avisos de compensación con números de folio **********, ********** y **********, de trece de diciembre de dos mil diez, en los cuales se asientan como resoluciones o sentencias favorables de las cuales derivan los saldos a favor que se compensan, los juicios de amparo **********, ********** y **********, del conocimiento de los Juzgados de Distrito Quinto, Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; formatos múltiples de pago de trece de diciembre de dos mil diez, en los que se señalan, por concepto de derechos, las cantidades de ********** y **********, a las que se aplicaron por concepto de derechos compensados, respectivamente, los montos de ********** y **********, quedando como total a pagar la cantidad de un peso en cada uno de ellos; y oficio mediante el cual el Administrador Tributario en Acoxpa informó al Coordinador de Ventanilla Única de la Delegación M.H. respecto de las compensaciones efectuadas por los quejosos (fojas 134 a 153 del expediente del juicio de...

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