Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1021/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA COMBATIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 870/2015),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 505/2015 (AUXILIAR 115/2016)))
Número de expediente1021/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1021/2016


AMPARO EN REVISIÓN 1021/2016

QUEJOSA: **********

RECURRENTE PRINCIPAL: PARTE QUEJOSA.

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, en su carácter de representante legal de **********promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES, EN CASO DE QUE SE IMPUGNEN NORMAS GENERALES, EL QUEJOSO DEBERÁ SEÑALAR A LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ESTADO A LOS QUE LA LEY ENCOMIENDE SU PROMULGACIÓN. EN CASO DE LAS AUTORIDADES QUE HUBIEREN INTERVENIDO EN EL REFRENDO DEL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY O EN SU PUBLICACIÓN, EL QUEJOSO DEBERÁ SEÑALARLAS CON EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES, ÚNICAMENTE CUANDO IMPUGNE SUS ACTOS POR VICIOS PROPIOS; tienen tal carácter las siguiente:


El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

El Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:


Bajo protesta de decir verdad, preciso (sic) que constituye el acto reclamado el oficio No. **********, de fecha 24 de marzo de 2015, emitido por el Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, mediante el cual, notifica el abandono de mercancía de comercio exterior, concediendo un plazo de 15 días a la hoy quejosa a efecto de retirar los bienes consignados a su nombre, mismas que se encuentran en el almacén fiscalizado **********previo cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como, el pago de los créditos fiscales causados; bajo el apercibimiento que en caso de no cumplir con lo anteriormente señalado, se entenderá que las mercancías han causado abandono, pasando la mercancía a propiedad del Fisco Federal, de conformidad con el artículo 32 primer párrafo de la Ley Aduanera, lo cual constituye un acto de privación.


La inconstitucionalidad del artículo 32, primer párrafo de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 1995; así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, entrando en vigor en fecha 10 de diciembre de 2013; con motivo del primer acto de aplicación (HETEROAPLICATIVO), en la esfera jurídica de la quejosa, derivado del acto reclamado citado en el párrafo que antecede.


Por tanto, de cada autoridad responsable se reclama lo siguiente:


El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la PROMULGACIÓN, de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 1995; así como la PROMULGACIÓN del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, entrando en vigor en fecha 10 de diciembre de 2013.


La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la INICIATIVA y DISCUCIÓN de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 1995; así como la INICIATIVA y DISCUCIÓN del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, entrando en vigor en fecha 10 de diciembre de 2013.


La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la APROBACIÓN y EXPEDICIÓN de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 1995; así como la APROBACIÓN y EXPEDICIÓN del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, entrando en vigor en fecha 10 de diciembre de 2013.


Del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama la APLICACIÓN del artículo 32, primer párrafo de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 1995; así como la APLICACIÓN del artículo 32, primer párrafo de la Ley Aduanera, mediante diverso Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, entrando en vigor en fecha 10 de diciembre de 2013.


Del Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se reclama la APLICACIÓN del artículo 32, primer párrafo de la Ley Aduanera, mediante diverso Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, entrando en vigor en fecha 10 de diciembre de 2013.”


La parte quejosa en el escrito de ampliación de demanda, de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, señaló como acto reclamado y autoridad responsable los siguientes:


Acuerdo de Adjudicación de trece de mayo de dos mil quince, emitido por la Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.”



SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se señalaron como transgredidos. La peticionaria de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 22 y 133, de la Carta Fundamental, artículos 12 y 17, numerales 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y Proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho; artículo 21, numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo, correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, cuyo Titular, mediante proveído de fecha ocho de mayo de dos mil quince, radicó la demanda con el número **********, y requirió a la parte quejosa para que ampliara los antecedentes del acto reclamado; tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de amparo y tuvo por autorizados de la parte quejosa únicamente para oír y recibir notificaciones a las personas que señaló y en términos del artículo 12, segundo párrafo de la Ley de Amparo a la persona que tiene inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, de conformidad con el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En cumplimiento a lo anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil quince, por ********** representante legal de la parte quejosa, desahogó el requerimiento formulado; asimismo señaló como autorizados en los más amplios términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo a **********

Lo anterior dio lugar a que el Juez Federal en proveído de fecha veinte de mayo de dos mil quince, admitiera a trámite la demanda de amparo.


CUARTO. Con fecha treinta de octubre de dos mil quince, el Juez Federal señalado dictó sentencia en la cual por una parte sobreseyó en el juicio de amparo y por otra, negó la protección federal a la quejosa.


QUINTO. La parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, empero el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en auxilio del primero de los citados órganos jurisdiccionales dictó sentencia, por unanimidad de votos en la cual resolvió revocar el sobreseimiento decretado por el Juez Federal, y reponer el procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito previniese a la parte quejosa y le requiriese para que expusiera si le interesaba designar como autoridad responsable a la Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


Por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito a fin de cumplir con la ejecutoria antes precisada, requirió a la parte quejosa “para que dentro del plazo de quince días manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y si le reclama el acuerdo de adjudicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR