Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 341/2010 )

Sentido del fallo ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 341/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 175/2004),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 209/2004-2911 I.I.S. 12/2010-79)
Fecha12 Mayo 2010
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 341/2010


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 341/2010.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.





PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..


VO.BO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil diez.


COTEJADO




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, presentado en la misma fecha, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de quien se ostentó su representante, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:



1.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a la que reclamó el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente su artículo Único, que reforma los artículos 152 y 155 de ese ordenamiento, “así como en lo que se deriva en la aplicación del artículo 149, fracción II, del citado ordenamiento, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago efectuado del impuesto predial realizado el pasado 30 de enero de 2004, según se desprende del correspondiente recibo…”.


2.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al que reclamó la promulgación y orden de publicación del Decreto precisado.

3.- Secretario de Gobierno y 4.- de Finanzas, ambos del Distrito Federal, a quienes reclamó la firma y refrendo del Decreto precisado.


5.- Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al que reclamó la publicación del Decreto precisado, en ese medio de difusión, el veintiséis de diciembre dos mil tres (fojas 4 y 5 del tomo I del juicio de amparo indirecto).

La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16, 25, 27 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno conoció de la demanda de garantías la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que en acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, la admitió y ordenó su registro con el número de juicio de amparo indirecto ********** (fojas 82 y 83 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintitrés de marzo de dos mil cuatro y dictó sentencia constitucional, terminada de engrosar el veintitrés de abril siguiente, en la cual negó a la quejosa el amparo respecto de los artículos 152 y 155, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal y le otorgó la protección de la Justicia Federal, respecto del artículo 149, fracción II, de ese ordenamiento, conforme a las siguientes consideraciones esenciales:


El factor 10.0 previsto en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, para la determinación de la base del impuesto predial a cargo de los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal del inmueble, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, con apoyo en la jurisprudencia 23/2004 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:


PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.”


Con base en estas consideraciones esenciales, la Juez de Distrito, otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, y señaló que la concesión del amparo “…no implica que la peticionaria deje de enterar el impuesto predial, sino sólo que deberán (sic) calcular el valor catastral de sus inmuebles otorgados en arrendamiento, en términos de lo dispuesto por dicho precepto, pero sin incluir el referido factor 10.0, y hecho lo anterior pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo. Asimismo, la protección constitucional otorgada a la peticionaria implica que las autoridades fiscales competentes deberán devolverle las cantidades que acredite haber pagado en exceso por concepto de impuesto predial, únicamente por la aplicación del referido factor de 10.0, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.” (fojas 97 a 110 vuelta del tomo I del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- En contra de la sentencia constitucional, el representante de la quejosa así como el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció, por razón de turno, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante sentencia de veintidós de noviembre de dos mil cuatro, emitida en el amparo en revisión **********, en la materia de su competencia confirmó la resolución recurrida (fojas 223 a 277 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


En atención al sentido de esa ejecutoria, es innecesario transcribir sus consideraciones.

QUINTO.- En auto de ocho de diciembre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito tuvo recibidos los autos del juicio de amparo indirecto así como el testimonio de la resolución pronunciada en el recurso de revisión y requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informara sobre su cumplimiento (fojas 278 y 279 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


SEXTO.- En auto de veintinueve de marzo de dos mil cinco, el Secretario del Juzgado de Distrito, Encargado del Despacho por ausencia de la Titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dio intervención en el procedimiento de ejecución a las Administraciones Tributarias en Centro Médico (1), Coruña (2), Mina (3), P.L. (4) y San Borja (5), a las cuales requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 505 y 506 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


SÉPTIMO.- La Juez de Distrito consideró haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 respecto de las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos, sin obtener el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por ello, en auto de veintiocho de junio de dos mil cinco, envió el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia (fojas 583 a 585 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO.- Por razón de turno conoció del asunto el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante resolución de dos de septiembre de dos mil cinco, pronunciada en el incidente de inejecución de sentencia **********, lo declaró sin materia, porque la autoridad realizó gestiones encaminadas a cuantificar las cantidades que deben devolverse a la quejosa, pues emitió un dictamen para ese efecto (fojas 588 a 601 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


NOVENO.- En auto de trece de septiembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito tuvo recibidos los autos del juicio de amparo indirecto así como el testimonio de la resolución pronunciada en el incidente de inejecución de sentencia (foja 602 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO.- En auto de trece de febrero de dos mil seis la Juez de Distrito, ordenó oficiosamente la práctica de una prueba pericial en materia de contabilidad para determinar las cantidades que deben devolverse a la quejosa, con motivo de los actos de aplicación del precepto declarado inconstitucional (fojas 942 a 945 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO PRIMERO.- En auto de siete de junio de dos mil siete, la Juez de Distrito determinó el monto de las cantidades a devolver a la quejosa, en los términos que a continuación se transcriben en la parte conducente:


(…) En las relatadas condiciones, este órgano jurisdiccional procede a precisar el monto de cada una de las cuentas del impuesto predial, así como las autoridades administrativas competentes para realizar la devolución de las cantidades actualizadas hasta el mes de julio de dos mil seis, a que tiene derecho la impetrante de garantías.


**********


En consecuencia, con fundamento en los artículos 104 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR