Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1351/2015)

Sentido del fallo15/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 820/2013))
Número de expediente1351/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1351/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1351/2015

INCONFORME: ********** (QUEJOSA)



ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: luz helena orozco y villa



s u m a r i o


********** y ********** demandaron a **********, en la vía ordinaria civil en ejercicio de la acción plenaria de posesión, la declaración judicial sobre la posesión de una finca, entre otras prestaciones. La demandada dio contestación a la demanda, oponiendo la excepción de cosa juzgada, y en vía de reconvención ejerció la acción de usucapión. El juez dictó sentencia condenando a la demandada. Inconforme, esta última interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo, mismo que fue confirmado por el tribunal de alzada. La demandada promovió juicio de amparo en contra de dicha resolución, con el argumento, entre otros, de que el juez de primera instancia se había abstenido de dar intervención a la Procuraduría Social, a pesar de estar obligado a ello en términos del artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, por tratarse de un asunto en el que se afectan bienes o derechos de adultos mayores. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto calificó como infundado dicho argumento y concedió el amparo por otra razón. La quejosa interpuso recurso de revisión y esta Primera Sala revocó la sentencia recurrida para efecto de que el Tribunal Colegiado emitiera una nueva resolución en la que considerara que de no habérsele dado intervención al Procurador Social, debía reponerse el procedimiento. El Tribunal Colegiado dictó una nueva resolución en la que ordenó la reposición del procedimiento. La Sala, en cumplimiento, dictó sentencia en la que estableció que debía reponerse el procedimiento para el solo efecto de darle intervención al agente de la Procuraduría Social, y así esta dependencia esté en aptitud de intervenir legalmente en el procedimiento. Ante dicha resolución, el Tribunal Colegiado dio por cumplida la ejecutoria de amparo. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, materia del presente estudio.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de once de septiembre de dos mil quince, a través de la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito consideró que la ejecutoria de amparo está cumplida?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de quince de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1351/2015, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil quince, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por la que tuvo por cumplida la sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil quince en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En la vía civil ordinaria, ********** y ********** demandaron de **********las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de que les corresponde la posesión de un inmueble en Zapopan, Jalisco, por tener mejor derecho que la demandada.


  1. La condena a la restitución del bien con sus frutos y accesiones.


  1. El pago de rentas a partir de la fecha en que la demandada entró a poseer de mala fe y hasta su entrega.


  1. Los gastos y costas que se generen durante el juicio.


  1. Radicación del asunto. El Juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, a quien correspondió el conocimiento del asunto en razón de turno, registró la demanda bajo el número de expediente ********** y ordenó su admisión por auto de diecisiete de abril de dos mil doce.


  1. Contestación de la demanda. La demandada, a través de su abogado patrono, opuso la excepción de cosa juzgada y, en vía de reconvención, ejerció la acción de usucapión.


  1. Posteriormente, el veintisiete de septiembre de dos mil quince, el juzgador tuvo por recibida la copia certificada del acta de nacimiento de la demandada, con la que el abogado patrono pretendió justificar su inasistencia a las instalaciones del juzgado a efecto de que se desahogara la prueba confesional a su cargo, debido a su edad avanzada (en ese momento, 87 años) y estado de salud.


  1. Sentencia de primera instancia. El juez dictó la sentencia definitiva el seis de junio de dos mil trece, en la cual determinó que los actores acreditaron los elementos constitutivos de la acción intentada y la demandada no acreditó sus excepciones y defensas. En consecuencia, condenó a la señora V.N. a la desocupación y entrega del inmueble, el pago de rentas a partir del quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y gastos y costas. Asimismo, declaró que operó la cosa juzgada sobre la acción reconvencional de usucapión.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. En contra de dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado por su abogado patrono el cuatro de julio de dos mil trece. Un día después —esto es, el cinco del mismo mes y año—, el abogado de la demandada presentó un escrito de ampliación de agravios.


  1. La Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dictó sentencia el diez de octubre de dos mil trece, en la que resolvió confirmar el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece ante la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. La quejosa señaló como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el diez de octubre de dos mil trece en el toca número ********** y precisó que se violaron en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Primera resolución del Tribunal Colegiado. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********1. En la sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa, para efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emitiera un nuevo fallo en el que se ocupara de estudiar todos los agravios hechos valer por la quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión y sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de dicha resolución.


  1. En sesión correspondiente al quince de abril de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió el recurso de revisión, en el sentido de considerar fundados los agravios de la recurrente y que el estándar normativo de la protección especial a los adultos mayores a la luz del cual el Tribunal Colegiado identificó y leyó los sucesos del caso fue incorrecto.


  1. Por lo tanto, revocó la sentencia recurrida y ordenó la devolución de los autos a fin de que el Tribunal emitiera una nueva decisión tomando en cuenta los lineamientos hermenéuticos fijados por la Primera Sala, esto es, que la participación institucional de la Procuraduría Social en los juicios en los que se afecten bienes o derechos de adultos mayores no queda a discrecionalidad del juez y que, en caso de que el juzgador haya omitido darle la debida intervención a dicha dependencia pública, debía ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que la Procuraduría Social interviniera y determinara lo que a su representación legal correspondiera.

  2. Segunda resolución del Tribunal Colegiado. El veinticinco de junio de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo para los siguientes efectos:


  1. Que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada.


  1. Dictara otra en su lugar, en la que revocara la sentencia de primer grado y ordenara al juez natural la reposición del procedimiento, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la calidad de adulto mayor de la quejosa, a fin de que diera intervención al agente de la Procuraduría Social de su adscripción para que dicha dependencia determinara lo que a su representación legal correspondiera, y hecho lo anterior, procediera en consecuencia.


  1. Resolución de la Sala responsable emitida en cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el quince de julio de dos mil quince la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado dictó una nueva sentencia, en la que advirtió la violación al procedimiento consistente en...

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