Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1472/2012)

Sentido del fallo12/06/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 498/2011-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 49/2012))
Número de expediente1472/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1472/2012.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1472/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de junio de dos mil trece.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, que hizo consistir en la omisión de admitir la demanda, señalar fecha para la audiencia trifásica, así como de emplazar a los demandados, en los términos establecidos en la Ley Federal de Trabajo.

El quejoso señaló como garantías constitucionales violadas las contenidas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de siete de abril de dos mil once, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo y registró el expediente con el número **********.


Seguido el procedimiento en todas sus fases, el Secretario del Juzgado de Distrito del conocimiento, en funciones de Juez, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil once, en la que determinó conceder el amparo.


Al respecto, es importante mencionar que la protección constitucional se concedió para el efecto siguiente:


(…) que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento oficial de que la presente sentencia ha causado ejecutoria, tal y como lo establece el artículo 105 de la Ley que rige el juicio constitucional, provea lo conducente a efecto de que con prontitud se lleve a cabo el emplazamiento que vía exhorto ordenó dentro del juicio laboral **********, a fin de que pueda celebrarse la audiencia de ley”.


TERCERO. Mediante auto de trece de mayo de dos mil once, la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, declaró que la sentencia causó ejecutoria, en razón de que ninguna de las partes interpuso recurso de revisión; asimismo, requirió a la Junta responsable para que, dentro del término de veinticuatro horas, cumpliera con la sentencia de referencia, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procedería en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Mediante autos de veintitrés y treinta de mayo de dos mil once, la Juez de Distrito del conocimiento, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y a quien consideró su superior jerárquico, P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, a efecto de que dieran inmediato cumplimiento al fallo constitucional, apercibidos de que en caso de no hacerlo se seguiría con el procedimiento establecido en el artículo 105 constitucional.


Posteriormente, mediante acuerdo de uno de junio de dos mil once, la Juez Federal tuvo por recibido el oficio signado por la P. de la Junta responsable, mediante el cual se advierte que señaló el treinta de junio de dos mil once, para llevar a cabo la audiencia trifásica, por lo que ordenó girar exhorto a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de México, Distrito Federal, a efecto de que emplazara a juicio a los codemandados, por lo que ordenó requerir a dicha Junta Especial, para que dentro del término de veinticuatro horas remitiera copia certificada del acuse del exhorto citado o bien, informara el impedimento legal que tuviera para hacerlo.


QUINTO. Por auto de nueve de junio de dos mil once, la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, tuvo por recibido el oficio signado por la P. de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual remite copia certificada de las constancias relativas del envío del exhorto que giró a la Junta Especial de la Local en México, Distrito Federal, asimismo, la requirió para que remitiera copia certificada del emplazamiento a los demandados.


De igual forma, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil once, tuvo por recibido el oficio signado por la P. de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual remitió copia certificada del exhorto número **********, sin diligenciar, que le envió su homóloga del Distrito Federal, así como del acuerdo de diecisiete de junio de dos mil once, dictado en los autos del expediente laboral **********.


La Juez Federal, mediante el mismo acuerdo, ordenó requerir de nueva cuenta a la P. de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre el tratamiento y diligenciación del exhorto número ********** que giró por acuerdo de trece de mayo de dos mil once, dentro del expediente laboral **********.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, la Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por recibido el oficio 5419/2011-ETB, signado por la P. de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, informando sobre las actuaciones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, remitiendo para acreditarlo, copia certificada de diversas constancias, derivadas del juicio laboral **********, así como de una documental, relativa a la notificación practicada a la parte actora, respecto del auto de diecisiete de junio de dos mil once, por lo que se le indicó a la responsable que debía estarse al requerimiento formulado en dicha fecha, mediante el oficio 8796, y que informara si el quejoso desahogó o no la vista concedida, debiendo remitir copia certificada del acuerdo que recayera sobre dicho aspecto y de la constancia de notificación respectiva.


Posteriormente, mediante auto de veintinueve de junio de dos mil once, se tuvo a la Junta responsable, informando sobre las acciones realizadas a efecto de cumplir con la sentencia de amparo, y mediante auto de trece de julio del mismo año, al advertirse el incumplimiento por parte de dicha autoridad, el Secretario del Juzgado del conocimiento, en funciones de Juez, ordenó requerir nuevamente a la P. de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para el efecto de que remitiera copia certificada de las constancias de diligenciación del exhorto **********, y del acuerdo que le recayó a la vista concedida al quejoso, mediante auto de diecisiete de junio de dos mil once, dictado dentro del juicio laboral **********.


SÉPTIMO. Por acuerdo de diecinueve de julio de dos mil once, se tuvo por recibido diverso oficio signado por la P. de la Junta responsable, mediante el cual remite copia certificada de diversas constancias, que han tenido lugar en el juicio laboral ********** y de las que se advierte que por acuerdo de treinta de junio de dos mil once, la Junta responsable señaló el treinta de agosto de dos mil once, para que tuviera verificativo la audiencia de ley, requirió a la parte actora proporcionara el domicilio de los codemandados, ordenó girar exhorto a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ordenó notificar por medio de boletín a la parte demanda.


Por lo tanto, ordenó requerir a la P. de la Junta responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas, posteriores a la notificación de dicho proveído, remitiera copia certificada del exhorto que ordenó girar por acuerdo de treinta de junio de dos mil once, dentro del expediente laboral ********** e informe si el quejoso desahogó o no la vista concedida, debiendo remitir copia certificada del acuerdo que recayera sobre tal aspecto y de la constancia de notificación respectiva, o bien informara sobre el impedimento legal que tuviere para hacerlo, con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procedería de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


OCTAVO. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil once, el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, en funciones de Juez, tuvo por recibido el oficio signado por la P. de la Junta responsable, mediante el cual, remite copia certificada de las constancias referentes a la remisión del exhorto que giró por acuerdo de treinta de junio de dos mil once, dentro del expediente **********, y del acuerdo de dos de agosto del mismo año, en el cual se proveyó respecto del exhorto de referencia, asimismo informó que hasta ese momento la parte actora, no se había pronunciado respecto de la vista concedida en la audiencia de treinta de junio de dos mil once,...

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