Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1628/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 244/2012))
Número de expediente1628/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1628/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1628/2013.

QUEJOSO: **********



ministro ponente: S.A.V.H..

secretariA: E.F.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil trece.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil once, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, con residencia en Guadalajara, J., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable:


El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis con residencia en la ciudad de Guadalajara, J..


Acto reclamado:

La resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, dictada en el expediente ********** del índice del Tribunal Agrario señalado como responsable.


SEGUNDO. Derechos fundamentales. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y señaló como tercera perjudicada a la **********, por conducto de su representante el licenciado **********.


TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió, registrándola con el número A.D. **********, teniendo como tercera perjudicada a la **********, Municipio de **********, **********.


Seguidos los trámites legales, en sesión de once de abril de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano dictó sentencia, que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclamó del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15 (sic)”.


CUARTO. Interposición de la revisión. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito el ocho de mayo de dos mil trece, interpuso recurso de revisión, el cual, mediante auto de fecha diez de mayo de dos mil trece dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal y radicación. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándolo con el número 1628/2013. De igual manera, determinó radicar el presente asunto, atendiendo a la materia en la que incide, en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, turnándose los autos a la ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


SEXTO. Avocamiento. Por auto de veinticuatro de mayo siguiente, se avocó el conocimiento del presente asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el día dos de abril de dos mil trece; el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


Debe destacarse que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en el que la nueva Ley de la materia entró en vigor; artículo transitorio que establece lo siguiente:


TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa por medio de lista el veintitrés de abril de dos mil trece (foja ciento siete del cuaderno de amparo); notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, veinticuatro de abril, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es, del veinticinco de abril al nueve de mayo de dos mil trece, con exclusión de los días veintisiete y veintiocho de abril, primero (inhábil), cuatro y cinco de mayo, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y de descanso. Por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el ocho de mayo de dos mil trece (foja tres del toca de revisión), es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Legitimación. El inconforme se encuentra legitimado para presentar el presente recurso de revisión, ya que es el quejoso en el juicio de amparo en el que se le negó el amparo y protección constitucional solicitada.


CUARTO. Previo al análisis de la procedencia del presente recurso de revisión es necesario narrar los antecedentes del caso:


1. En fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, dictó sentencia en el juicio agrario número ********** relativo a la acción de confirmación y titulación de bienes comunales para el poblado **********, **********, **********, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes comunales, promovida por campesinos del poblado denominado ‘**********, **********, **********. --- SEGUNDO. Se reconocen y titulan al poblado de que se trata una superficie total de ********** (**********), de terrenos en general que obran en su posesión, superficie que deberá ser localizada de acuerdo con el plano proyecto aprobado que obra en autos, con los linderos y colindancias que se detallan en la descripción limítrofe establecida en el considerando quinto, con relación al considerando tercero del presente fallo. --- TERCERO. Se tienen como beneficiados de la presente resolución a 289 (doscientos ochenta y nueve) campesinos, cuyos nombres se relacionan en el considerando cuarto de este fallo, a quienes se les otorga la calidad de comuneros, con los derechos y obligaciones que la Ley Agraria les impone; así como las que se deriven del estatuto comunal. --- CUARTO. Se declara que los derechos de propiedad sobre la superficie que se reconoce y titula a la Comunidad de ‘**********’, Municipio de **********, **********; revisten el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos en que se aporte a una sociedad, en los términos de los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria en vigor. --- QUINTO. R. copia certificada de la presente resolución al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de J.; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y envíese copia al Registro Agrario Nacional para los efectos registrales de la Ley, y expedición de los títulos correspondientes. --- SEXTO. NOTIFÍQUESE Y EJECÚTESE en su oportunidad; publíquese los puntos resolutivos de la sentencia en los estrados de este Tribunal; y en su oportunidad, archívese el presente asunto como...

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