Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2378/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 320/2015))
Número de expediente2378/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2378/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2378/2016

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis de dos mil dieciséis.

SENTENCIA


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 2378/2016, promovido por ********** y **********, por su propio derecho y en su carácter de quejosos, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes:


Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Juez Décimo Segundo de lo Penal, dictó resolución dentro de la causa penal **********, en la que absolvió a ********** o ********** y otros, de la acusación formulada en su contra, ordenando su libertad absoluta.


Inconforme con la anterior determinación, el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del toca penal **********, el uno de octubre de dos mil catorce, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, y declarar a ********** y otros, penalmente responsables de la comisión del delito de ******************** en agravio de ********** y **********, imponiéndoles las siguientes penas:


  • ********** años **********días de prisión.

  • Multa por la suma de **********.).

  • Se les otorgó el beneficio de la libertad condicional, una vez que fueran satisfechos los requisitos que exige el artículo 67 del Código Penal del Estado de Jalisco.

  • Reparación del daño material causado a los ofendidos.

  • Amonestación pública.


Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince, ante la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ********** y **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


  • Autoridades responsables: Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, Juez Décimo Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial, Fiscal General y Director de Mandamientos Judiciales de la Fiscalía General, todos del Estado de Jalisco.


  • Acto reclamado: La sentencia definitiva de primero de octubre de dos mil catorce, dictada dentro del Toca Penal **********, relativo al recurso de apelación que REVOCÓ la resolución absolutoria dictada por el Juez Décimo Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, dentro de la causa penal **********, por la comisión del delito de robo calificado (diversos dos), previsto y sancionado por el artículo 233, en relación con el artículo 236, fracciones IV, XII y XIII, ambos del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometidos en agravio de **********.


  • Derechos violados. Los quejosos señalaron como preceptos constitucionales trasgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince, registrándola con el **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo para efectos de que la Sala responsable dicte una nueva sentencia conforme a las consideraciones de dicha ejecutoria2.


Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión.


Por auto de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de mayo de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2378/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por los quejosos fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo3, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a los quejosos, mediante comparecencia de su autorizado legal, el miércoles trece de abril de dos mil dieciséis4.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves catorce de abril de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del viernes quince, al jueves veintiocho de abril de dos mil dieciséis, excluyendo del cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, por tratarse de sábados y domingos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el miércoles veintisiete de abril de dos mil dieciséis5; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para otorgar la protección constitucional, y los agravios expuestos por la recurrente.


Conceptos de violación: Los quejosos plantearon, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


  • Que se viola en su perjuicio las garantías de legalidad jurídica contenidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la Sala responsable, al dictar sentencia, soslayó que durante el procedimiento se inobservaron las regalas esenciales del procedimiento penal, pues sólo consideraron para la emisión del fallo como pruebas: a) declaración de los policías aprehensores; b) declaraciones de los testigos; c) declaración del denunciante; d) informes de puesta a disposición de los detenidos, objetos y vehículo; e) copias certificadas de la averiguación previa; f) inspección ministerial del lugar de los hechos. Por su parte, en ningún momento se...

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