Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2525/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha27 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 175/2013))
Número de expediente2525/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2525/2013

amparo DIRECTO en revisión 2525/2013.

quejosOS: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil trece.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2525/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, en Zapopan, Jalisco, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de dieciocho de enero de dos mil trece, emitida en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercero perjudicado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, la admitió a trámite mediante proveído de primero de marzo de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número A.D. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el trece de junio de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que por mayoría de votos resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito y remitido el día siguiente hábil al Primer Tribunal Colegiado, ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de nueve de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de agosto de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2525/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. 4

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. Si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, teniendo en consideración que en su transitorio tercero se establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo en donde reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1161, fracción V y 1934 del Código Civil Federal, cuya materia incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito le fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el jueves veinte de junio de dos mil trece6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiuno del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes veinticuatro de junio al viernes cinco de julio de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio de dos mil trece, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el cinco de julio de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, a los conceptos de violación que involucran un tema de Constitucionalidad y la respuesta que se dio a éstos.


  1. Antecedentes.

  1. Demanda inicial

********** demandó de ********** en la vía ordinaria civil la indemnización por responsabilidad civil objetiva, derivada de un accidente automovilístico en el que participó un autobús del servicio público federal, en el que perdieron la vida su esposa ********** y su hija ********** y sufrieron lesiones sus hijos **********; de la demanda conoció el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien admitió y radicó la demanda con el número **********.


El demandado contestó la demanda y opuso la excepción de prescripción de la acción con base en los preceptos 1161, fracción V y 1934 del Código Civil Federal.


El Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva el doce de septiembre de dos mil doce, en la cual declaró fundada la excepción que el demandado hizo valer respecto de la prescripción de la acción.


  1. Recurso de Apelación

Inconforme con esa determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación del que conoció el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito,...

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