Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-01-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 227/2014)

Sentido del fallo05/01/2015 ÚNICO. No existe la contradicción de tesis denunciada.
Fecha05 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: RECURSOS DE APELACIÓN 12/2011 Y 14/2011),SEGUNDA SALA (EXP. ORIGEN: RECURSOS DE APELACIÓN 4/2011 Y 10/2011))
Número de expediente227/2014
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO






CONTRADICCIÓN de tesis 227/2014.









CONTRADICCIÓN DE TESIS 227/2014.

SUSTENTADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.




ministrO ponente: arturo zaldívar lelo de larrea.

secretaria: carmina cortés rodríguez.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de enero de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Denuncia de Contradicción. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el tres de julio de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver los recursos de apelación 12/2011 y 14/2011 y el que sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de apelación 4/2011 y 10/2011.



SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de siete de julio de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, bajo el número 227/2014; asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción I, y 227, fracción I, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, en el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción I, de la Ley de Amparo vigente, pues fue formulada por el Ministro Juan N. Silva Meza, entonces Ministro P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester destacar las consideraciones sustentadas por las S. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las ejecutorias respectivas.


I. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.


A.- RECURSO DE APELACIÓN 12/2011. Por unanimidad de cuatro votos, la Primera Sala, en sesión de veintinueve de febrero de dos mil doce, resolvió el recurso de apelación 12/2011, cuyos antecedentes son los siguientes:


1.- El Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, en la vía ordinaria civil federal y en ejercicio de una acción personal relacionada con el cumplimiento de un contrato, demandó de **********, el cumplimiento de diversas prestaciones.


2.- El P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el juicio ordinario civil bajo el expediente **********; de igual forma, ordenó emplazar a la demandada para que dentro del plazo de nueve días diera contestación a la demanda instaurada en su contra.


3.- La parte demandada dio respuesta al libelo instaurado en su contra, oponiéndose a todas y cada una de las prestaciones reclamadas; asimismo, expuso lo que a su derecho convino en relación con los hechos de la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes.


4.- El treinta de junio de dos mil nueve, el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó abrir el juicio a prueba, por un plazo de treinta días.


5.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día tres de agosto de dos mil nueve, el representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, ofreció entre otras pruebas, la confesional de la parte demandada al tenor del pliego de posiciones, que según dijo, exhibiría en el momento procesal oportuno.


6.- Por acuerdo de siete de agosto de dos mil nueve, el P. en funciones de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el cuaderno de pruebas respectivo, y en diverso proveído de siete de agosto del propio año, acordó lo siguiente:


“…con fundamento en los artículos 93, fracción I, 95, 97, 102 y 103 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene por ofrecida la confesional a cargo de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en nombre y representación de **********, prueba que deberá desahogarse al tenor del pliego de posiciones respectivo; consecuentemente, en preparación de dicha prueba, requiérase al aludido representante de la parte actora, para que exhiba el referido pliego, apercibido de que, si dejare de hacerlo, no se citará a dicha persona para que comparezca a absolver posiciones, conforme a lo establecido en el artículo 103 del mencionado ordenamiento legal…”


7.- Con fecha siete de noviembre de dos mil once, el representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, exhibió el pliego de posiciones que debería absolver la demandada.


8.- Mediante auto de ocho de noviembre de dos mil once, el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, negó acordar de conformidad la solicitud realizada por el representante legal del Consejo de la Judicatura Federal de llamar a la parte demandada a absolver posiciones, por no haberse presentado con la oportunidad debida el pliego de posiciones para el desahogo de la confesional de la demandada, en los siguientes términos:


México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de dos mil once.

A. al expediente para que surtan los efectos legales procedentes, la certificación y los escritos de cuenta, signados por el D. General de Asuntos Jurídicos y representante legal de la parte actora (Consejo de la Judicatura Federal), a través de los cuales, en el primero, en desahogo de la vista otorgada mediante proveído de Presidencia en funciones de veintiuno de octubre del año en curso, hace diversas manifestaciones en relación con el dictamen rendido por el especialista tercero en discordia en la prueba pericial en materia de ingeniería de costos y de obra pública, ingeniero **********; y en el segundo, aduce que comparece a dar cumplimiento al requerimiento ordenado en auto de siete de agosto de dos mil nueve y al efecto acompaña el sobre cerrado que se dice contiene el pliego de posiciones para el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones, en nombre y representación de la empresa demandada (**********), que se le tuvo por anunciada en el último proveído en cita. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, téngase por presentado en tiempo y forma al promovente, desahogando la vista ordenada en auto de veintiuno de octubre pasado, en términos de las manifestaciones que constan en ocurso registrado con el folio **********. Por otro lado, por lo que hace a la promoción marcada con el número **********, consérvese en el seguro de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, el sobre cerrado que se acompaña, y con apoyo en el primero de los dispositivos invocados, dígase al promovente que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, en el sentido de que se cite a la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones, en nombre y representación de la sociedad mercantil demandada, puesto que de conformidad con el artículo 103 del referido Código Federal, no se procederá a citar a persona alguna a absolver posiciones, sino hasta después de haber sido presentado el pliego de posiciones respectivo, lo cual, indiscutiblemente, debe hacerse dentro del término probatorio de treinta días que prevé el citado cuerpo normativo en su numeral 337, pues es dentro de dicho plazo que deberán proponerse las pruebas que se estimen conducentes, tanto para acreditar los extremos de la acción, como las excepciones y defensas, y considerar lo contrario conllevaría a un estado de inseguridad jurídica e inequidad procesal entre las partes, al dejarse abierta la posibilidad de que, como en la especie, la oferente exhibiera el pliego respectivo en cualquier momento del juicio, en franco estado de desventaja y desigualdad para su contraparte. Así las cosas, si bien es verdad que los artículos 102 y 104 del mencionado ordenamiento procesal,...

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