Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 22/2009 )

Sentido del fallo HA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- PROCEDA EL SECRETARIO DE ACUERDOS A REALIZAR LA CERTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES DEL EXPEDIENTE.- DÉSE VISTA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Fecha04 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L.- 542/2007)
Número de expediente 22/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 22/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 22/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil nueve.

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil siete, ante la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la referida Junta, consistente en el laudo dictado el tres de abril de dos mil siete, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO.- Por auto de diecisiete de agosto de dos mil siete, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y previo trámite correspondiente, dictó sentencia el seis de febrero de dos mil ocho, terminada de engrosar el siete siguiente, en la que determinó amparar a la parte quejosa.


Los efectos del amparo los precisó el Órgano Colegiado, en los siguientes términos:


(…) --- En las apuntadas condiciones, al inobservarse los preceptos legales invocados en esta ejecutoria y los criterios jurisprudenciales que se citaron, es claro que se trastocaron en perjuicio de los quejosos las garantías de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable declare insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir de la determinación tomada en el auto de veintiuno de noviembre de dos mil tres, en el que proveyó respecto a la admisión de las pruebas documentales de la parte actora, únicamente en los aspectos que aquí son materia de protección constitucional, y de la documental suplida en deficiencia de la queja; así, con base en lo expuesto en el presente fallo, provea respecto al desahogo de la compulsa y el cotejo solicitados por dicha parte, respecto a las documentales identificadas como las cláusulas 4, 131, 53 y 5, del contrato colectivo de trabajo, señaladas en su escrito de ofrecimiento de pruebas; lo anterior, para restituir a los quejosos en el goce de las garantías violadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo. --- (…)


TERCERO.- Por oficio ********** de siete de febrero de dos mil ocho, la Secretaria de Acuerdos del mencionado Tribunal Colegiado, remitió testimonio de la ejecutoria a la Junta responsable y requirió a la misma, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector. Asimismo, por múltiples requerimientos, el referido Tribunal requirió nuevamente a la Junta responsable, así como al P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, S. de Trabajo y Previsión Social y al P. de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su carácter de superiores jerárquicos de la mencionada autoridad, la constriñeran con el objeto de que acatara la sentencia de amparo, apercibida de que en caso de no hacerlo se haría acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


CUARTO.- Por auto de nueve de enero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación del respectivo incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 22/2009; asimismo, dispuso que se turnara el asunto al Ministro G.D.G.P. y se enviara a la Sala de su adscripción para que se dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil nueve, el P. de la Segunda Sala, tuvo por recibidos los autos, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos al Ministro G.D.G.P..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio siguiente y punto Primero del Acuerdo General 6/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, publicado en el citado Diario el nueve de abril del propio año, toda vez que no se está en el caso de aplicar a la autoridad responsable la sanción prevista en el precepto constitucional citado, atento a las consideraciones que enseguida se exponen.


SEGUNDO.- El presente incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, en virtud de que durante su tramitación, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió copias certificadas de las actuaciones de la Presidenta de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con las que acredita ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cumplimiento a la sentencia protectora.


En efecto, si encontrándose pendiente de resolver en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación un incidente de inejecución, la autoridad responsable acredita a este Alto Tribunal que ha cumplido la sentencia de amparo, dicho incidente queda sin materia, pues ya no existe la conducta contumaz de la autoridad responsable que originó la apertura del incidente de inejecución de sentencia, tal como sucede en el presente asunto.


Lo considerado se apoya en la jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.” 1


Atento a lo considerado, esta Segunda Sala debe determinar si en la especie, cesó la actitud contumaz de la autoridad en el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Como ya se precisó, durante la tramitación de este incidente de inejecución de sentencia, la Presidenta de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, realizó los siguientes actos:


  • Por oficio número **********, de catorce de abril de dos mil ocho, exhibió copias certificadas del acuerdo de veinte de febrero del mismo año, en el que señaló lo siguiente:


(…) En consecuencia y en estricto acatamiento a la ejecutoria aludida y para todos los efectos legales conducentes, en primer término se deja sin efecto legal alguno el laudo de fecha 03 de abril de 2007, y se repone el procedimiento en este juicio a partir de la etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS para acordar como sigue: En términos de la ejecutoria que se cumplimenta, se admiten los medios de perfeccionamiento ofrecidos por la actora, sobre las documentales que ofrece en los puntos 15 y 17, respecto a las documentales identificadas como las cláusulas 4, 131, 53 y 5, del contrato colectivo de trabajo; en consecuencia se ordenan los medios de perfeccionamiento de las documentales antes referidas y se ordena el COTEJO Y COMPULSA con sus originales, por ende gírese atento exhorto con los insertos necesarios a la SECRETARÍA AUXILIAR DE PERITAJES Y DILIGENCIAS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, en México, Distrito Federal a fin de que en auxilio de las labores de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 753 de la Ley de la materia, y en auxilio de las labores de esta Junta se sirva desahogar las pruebas de COTEJO Y COMPULSA, antes referido, los cuales según su oferente se encuentran en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de la Ciudad de México, D.F., en el DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE CONTRATOS, bajo el apartado **********; la que si bien fue ofrecida en el anterior domicilio y toda vez que las partes no están obligadas a saber del cambio de sede de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se ordena su desahogo en el domicilio actual (…) remitiéndole al efecto las copias de dichos documentos que serán objeto del cotejo mencionado, donde el funcionario encargado de la diligencia, deberá agotar los medios necesarios para situarlas en el lugar proporcionado por el quejoso, debiéndose requerir a la persona con quien se entienda la diligencia a efecto de que exhiba el documento original base de dicha probanza, con el apercibimiento a la actora que de resultar inciertos o incorrectos los datos proporcionados para el debido desahogo de la probanza de mérito,...

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