Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1189/2017)

Sentido del fallo14/11/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1189/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 270/2017)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 335/2017)
Fecha14 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1189/2017


QUEJOSOs Y RECURRENTES: SERAFÍN CAMARGO ORDUÑO y OTROS


RECURRENTES ADHESIVOS: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y OTRA


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaborador: Moisés Coca Sánchez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1189/2017; y


RESULTANDO:

Cotejó:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el expediente, se advierte que los hechos relevantes del asunto son los siguientes:


El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, un grupo de trabajadores ex braceros y beneficiarios de otros trabajadores ex braceros, solicitaron por escrito, al Presidente de la República, la devolución de las cantidades que por concepto de “Fondo de Ahorro Campesino” se les habían descontado de su salario durante el período de 1942 a 19641.


El escrito de petición referido en el párrafo anterior se turnó al encargado de los trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación; y el diez de febrero de dos mil diecisiete, dicha autoridad dio contestación a la petición de mérito, a través de los oficios2:


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Oficios en los que dicha autoridad administrativa señaló que únicamente puede entregar el apoyo social previsto en la ley que crea ese fideicomiso, por lo que se encontraba impedida para atender lo solicitado, por no tener la información relativa a las cantidades del fondo que se reclaman; asimismo, que no contaba con facultades para reintegrar montos por conceptos distintos a los que son objeto de dicho fideicomiso.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Con motivo de lo anterior, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, designando como su representante común a **********, presentaron una demanda de amparo indirecto, señalando como actos reclamados y autoridades responsables a las siguientes3:


1. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se reclamó: “La omisión en que incurrió al dejar de dar respuesta y resolución a la petición que le formulamos de manera pacífica y respetuosa, mediante el escrito de fecha 2 de enero de 2017, que le presentamos el 17 de enero de 2017, con el que, de manera clara y específica le solicitamos la devolución y entrega de las cantidades que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino se nos descontaron semanalmente, a razón de un diez por ciento de nuestro salario, durante todo el tiempo que laboramos en los Estados Unidos de América, bajo el programa bracero, entre 1942 y 19644.


2. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclamó: “La omisión en que incurrió al dejar de dar respuesta y resolución a la petición que le formulamos de manera pacífica y respetuosa, mediante el escrito de fecha 2 de enero de 2017, que le presentamos el 17 de enero de 2017, con el que, de manera clara y específica le solicitamos la devolución y entrega de las cantidades que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino se nos descontaron semanalmente, a razón de un diez por ciento de nuestro salario, durante todo el tiempo que laboramos en los Estados Unidos de América, bajo el programa bracero, entre 1942 y 19645.


3. DEL ENCARGADO DE LOS TRABAJOS DE LA DEPENDENCIA COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ENLACE FEDERAL Y COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y ENCARGADO DEL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, se reclamó: “igualmente el acto que constituye la respuesta que nos dirigió y en la que omite contestar la petición planteada por nosotros, ya que solamente se refiere a un apoyo social que nunca planteamos en la petición que hicimos al titular del Ejecutivo Federal6.


El asunto se turnó al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, en donde se registró con el número de expediente **********, y mediante auto de quince de marzo de dos mil diecisiete, se admitió la demanda a trámite7.


TERCERO. Sentencia del juicio de amparo. Agotada la secuela procesal, se dictó sentencia el cinco de junio de dos mil diecisiete8, en la cual se determinó sobreseer parcialmente y negar el amparo, acorde con las siguientes consideraciones:


- El J. de Distrito determinó que se acreditó la existencia del siguiente acto:


Del Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, la expedición de los oficios:


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Oficios en los que se contiene la respuesta al escrito de petición presentado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por los quejosos, respecto de la devolución y entrega de las cantidades de dinero que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino se les descontaron semanalmente, a razón de un diez por ciento de su salario, durante el tiempo que laboraron en los Estados Unidos de Norteamérica, en el programa bracero, entre los años 1942 a 1964.


- Respecto del acto atribuido al S. de Gobernación, en tanto no se demostró su existencia, decretó el sobreseimiento en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.


- Determinó que no se actualizaba motivo adicional alguno de improcedencia en el juicio.


- Consideró que la parte quejosa adujo que la autoridad responsable transgredió en su perjuicio el contenido de los artículos 1, 5, 8, 14 y 16 constitucionales, porque no se les dio una respuesta congruente a la petición formulada, y que la respuesta brindada por la responsable carece de una debida fundamentación y motivación, al no invocar fundamentos legales en que apoye la competencia de la autoridad que contestó lo peticionado, y solicitando la suplencia de la queja en su calidad de campesinos y sus beneficiarios.


- Determinó que lo argumentado por los quejosos era infundado, y advirtió que no existía necesidad de suplir la deficiencia de la queja.


- Respecto del concepto de violación en el que los quejosos refirieron que la respuesta formulada a su petición no les fue dada por autoridad competente; se determinó que era infundado, pues de autos se advirtió que la autoridad responsable oportunamente hizo del conocimiento de los quejosos que su petición había sido turnada a la Secretaría de Gobernación y, no obstante que dicha Secretaría no les informó que ésta fue delegada a su vez al encargado de los trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso que A. el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, resulta intrascendente, dado que con la notificación de los oficios combatidos de diez de febrero de dos mil diecisiete, en los que se contiene la respuesta de la autoridad responsable a la petición, en tanto con dicho documento se enteraron plenamente de que su petición fue finalmente atendida por una diversa autoridad, ello al considerarse que era la competente para dar respuesta a tal solicitud.


- Por lo que hace a la fundamentación expresada por la autoridad responsable que contestó los referidos oficios, el J. determinó que era correcta, pues lo había realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 16 constitucional; asimismo, advirtió que la dependencia encargada de lo relacionado con el Fideicomiso que A. el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, lo era la Secretaría de Gobernación, la que en su reglamento interior dispone que el titular de la Secretaría de Gobernación, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de diversos servidores públicos y de unidades administrativas, entre las que se encuentra la Unidad de Enlace y Coordinación con Entidades Federativas, a la cual se encuentra adscrito **********, encargado de los trabajos de la dependencia coordinadora del multicitado fideicomiso; por tanto, la competencia de quien dio contestación a las peticiones formuladas al Presidente de la República, se encontraba debidamente fundada; ya que, de conformidad con los artículos, leyes y reglamentos invocados en dichos oficios, es quien se encuentra legamente facultado para dictaminar y resolver lo concerniente a los trabajadores migratorios en Estados Unidos de Norteamérica en los años 1942 a 1964.


- Respecto del argumento dirigido a combatir la motivación, y al diverso en que se aduce que la respuesta formulada al escrito de petición no era congruente; resultan infun...

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