Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2534/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1242/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 1070/2014)))
Número de expediente2534/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2534/2015

amPARO directo EN REVISIÓN 2534/2015

quejosa: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diez de febrero de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el cuatro de agosto de dos mil catorce, dentro del juicio de nulidad ***********.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros interesados a la Administración Local Jurídica de Mexicali, Baja California y los trabajadores de la quejosa representados por ***********.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de veintiuno de octubre de dos mil catorce1, el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número ***********.


Mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil catorce2, dicho órgano jurisdiccional, ordenó remitir el expediente al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., para la emisión de la sentencia correspondiente, de conformidad con la Circular *********** del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Una vez recibidos los autos, mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil catorce3, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región ordenó la formación del cuaderno auxiliar ***********. En sesión de diez de marzo de dos mil quince4, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso en su contra recurso de revisión, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito el cuatro de mayo de dos mil quince5, y cuyo P., mediante proveído de ocho de mayo siguiente6, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince7, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión que hace valer la quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2534/2015; turnó el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L., y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuraduría General de la República.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de nueve de junio del año en curso8, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa mediante lista el veinte de abril de dos mil quince9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiuno de abril siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del veintidós de abril al siete de mayo del año en curso, descontándose de dicho plazo los días veinticinco y veintiséis de abril, dos y tres de mayo, por ser sábados y domingos, así como los días uno y cinco de mayo de la citada anualidad; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito el cuatro de mayo de dos mil quince, por lo que se considera presentado oportunamente, tal como se advierte del calendario siguiente:

Abril 2015

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

20

Se Notifica

21

Surte

Efectos

22

(1)

Inicia

Plazo

23

(2)

24

(3)

25

26

27

(4)

28

(5)

29

(6)

30

(7)




Mayo 2015

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo





1


2

3

4

(8) Interpone recurso

5


6

(9)

7

(10) Vence plazo





TERCERO. Procedencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:


  1. En la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o que habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y


  1. El problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio jurídico de importancia y trascendencia, entendiéndose que será así cuando se advierta que: a) dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; y, b) lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación

Precisado lo anterior, esta Primera Sala considera que el primero de los requisitos para la procedencia se cumple, pues en la demanda de amparo se planteó la constitucionalidad de los artículos 51, fracción II y segundo párrafo, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 44, fracción III, y 46, fracción IV, del Código Fiscal de la...

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