Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 68/2004-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE IMPONE A LA RECURRENTE UNA MULTA.- COMUNÍQUESE A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN QUE DEBERÁ HACER EFECTIVA LA MULTA E INFORMAR SOBRE SU CUMPLIMNIENTO AL ALTO TRIBUNAL.
Fecha26 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 716/2003 (RELACIONADO CON LOS A.D. 287/2003 Y 288/2003)))
Número de expediente68/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 68/2004-PL


recurso de reclamación 68/2004-Pl

RECURSO DE RECLAMACIÓN 68/2004-PL.

promovente: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil cuatro.




V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 68/2004-PL, promovido por **********, en contra del auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dieciocho de febrero de dos mil cuatro, dictado en el amparo directo en revisión número **********, y:


COTEJÓ:

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil tres, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- a) Congreso del Estado de Baja California, con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California. --- Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California. --- c) S. General de Gobierno del Estado de Baja California, con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California. --- d) Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Baja California, con domicilio en la ciudad de Mexicali, California. --- e) Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California. --- f) Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. --- g) A.A. al Juzgado Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California. -- IV. ACTO RECLAMADO: Lo hago consistir en lo siguiente: --- Primer acto de aplicación del artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, mediante sentencia dictada el dos de julio del año dos mil tres en autos del toca civil **********, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, señalada como autoridad responsable en el presente juicio de garantías, así como la desposesión material del bien inmueble objeto de arrendamiento ubicado en calle Caborca número 130 del F.C. en la ciudad de Tijuana, Baja California. --- a) Del Congreso del Estado de Baja California, reclamo la discusión, aprobación, expedición, orden, cumplimiento y ejecución material del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California y específicamente por lo que respecta al artículo 310 del ordenamiento legal antes invocado, así como los efectos y consecuencias que material y jurídicamente derivan y sean resultado directo o indirecto del cumplimiento y ejecución de los actos reclamados de esta autoridad señalada como responsable. --- b) Del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, reclamo la sanción, promulgación, publicación, orden de cumplimiento y ejecución material del artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, así como los efectos y consecuencias que material y jurídicamente derivan y sean resultado directo o indirecto del cumplimiento y ejecución de los actos reclamados de esta autoridad señalada como responsable. --- c) D.S. General de Gobierno del Estado de Baja California, reclamo su participación en la promulgación y publicación del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, por haber participado con su firma al refrendar la publicación ordenada por el Gobernador del Estado, por lo que se refiere al artículo 310 de dicho código, así como los efectos y consecuencias que material y jurídicamente derivan y sean resultado directo o indirecto del cumplimiento y ejecución de los actos reclamados de esta autoridad señalada como responsable. --- d) D.O.M. del Gobierno del Estado de Baja California, con domicilio en la ciudad de Mexicali, reclamo el refrendo, firma, trámite, intervención, autorización, certificación y orden de publicación del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, por lo que se refiere al artículo 310 de dicho código, así como los efectos y consecuencias que material y jurídicamente derivan y sean resultado directo o indirecto del cumplimiento y ejecución de los actos reclamados de esta autoridad señalada como responsable. --- e) De la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California, se reclama la sentencia de fecha dos de julio del año en curso, así como sus efectos y consecuencias, dictadas en autos del toca civil número **********, mediante la cual se confirma en apelación la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de agosto de dos mil dos, por el Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California en autos del juicio sumario de desahucio número **********, mediante la cual se condena a la suscrita a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en calle Caborca número 130 del F.C. de la ciudad de Tijuana, Baja California, así como al pago de las pensiones rentísticas vencidas a partir del mes de abril del año dos mil. --- f) D.J.S. de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, reclamo la sentencia definitiva de fecha ocho de agosto del año dos mil dos, dictada en autos del juicio sumario de desahucio número **********, misma que fue confirmada en apelación por el tribunal de alzada mediante la sentencia detallada en el inciso a) que antecede. --- g) D.A. adscrito al Juzgado Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, reclamo la ejecución de las sentencias detalladas en los incisos e) y f) que anteceden, es decir, la desposesión a la suscrita del inmueble objeto de arrendamiento, ubicado en calle Caborca número 130 del F.C. de la ciudad de Tijuana, Baja California.”


SEGUNDO. En la demanda de amparo se alegó violación a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes, los cuales no se estima necesario transcribir en razón del sentido que regirá a la presente resolución.


TERCERO. Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil tres, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y registró con el número **********. El auto de merito es del tenor siguiente:


Por otra parte, no es de tenerse como autoridades responsables al Congreso del Estado de Baja California, Gobernador del Estado de Baja California, S. General de Gobierno del Estado de Baja California y al Oficial Mayor del Estado de Baja California, toda vez que por una parte debe de decirse, que quien emitió la resolución que constituye el acto reclamado lo fue la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en la cual se aplicó el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que la inconforme tilda de inconstitucional, y por otra parte, el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo: ‘La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: …IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto o de los actos reclamados, y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado, cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente, del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el Tribunal de Amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia: …’ luego, cuando en la demanda de amparo directo se señala como acto reclamado la aprobación de la ley por el Congreso local y su promulgación por el Gobernador Constitucional, debe sobreseerse el juicio respecto de esos actos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la ley mencionada por surtirse la causal de improcedencia prevista en el diverso precepto 73, fracción XVIII, éste en relación con el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, del mismo ordenamiento legal, toda vez que tales actos sólo deben ser exclusivamente materia del capítulo de conceptos de violación. --- De igual forma, no ha lugar a admitirse la demanda de amparo por lo que hace a los actos reclamados al Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y al actuario adscrito al dicho Juzgado, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda parte, página 296, que dispone lo siguiente: ‘AMPARO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Cuando en un amparo directo se reclama, además de la segunda instancia, la sentencia pronunciada por el A quo, debe sobreseerse el juicio de garantías por lo que respecta a esta última, con apoyo en el artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo, por operar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR