Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 884/2005)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha05 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 201/2005)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 499/2004)
Número de expediente884/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 884/2005

AMPARO EN REVISIÓN 884/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 884/2005.

quejosa: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIa: maría M.R.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil cinco.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Secretario de Trabajo y Previsión Social, del Secretario de Salud, del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Director General de Incorporación y Recaudación del Seguro Social y del Director del Diario Oficial de la Federación, a quienes reclamó:


1. Del H. Congreso de la Unión se reclama:

La expedición de la Ley del Seguro Social (en adelante LEY DEL SEGURO), concretamente en sus artículos 15, fracción IV, 71, 72, 74 y Décimo Noveno Transitorio del decreto de reformas a la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2000 (sic), conforme al texto vigente en la actualidad.


2. D.C.P. de la República, se reclama:

A. La expedición del decreto promulgatorio de la Ley del Seguro Social, de 19 de diciembre de 1995.

B. La expedición del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (en adelante el REGLAMENTO DE LA LEY), ocurrida el 30 de octubre de 2002, concretamente en sus artículos 1º, fracción IV, 2º, fracción VII, 3°, del 32 al 39, 47 y 196.

Los preceptos de la LEY DEL SEGURO SOCIAL, los del REGLAMENTO DE LA LEY anteriormente señalados, así como el acuerdo 651/2002 y los formatos sometidos a juicio, se reclaman en su conjunto, en la medida en que constituyen un sistema normativo que en el presente asunto ha sido aplicado en perjuicio de la quejosa, con motivo de la presentación de la declaración descrita en el punto 12 de los antecedentes de esta demanda, habida cuenta que se trata de dispositivos y de actos de autoridad cuya realización se produce de manera indisoluble, desde el momento en que la presentación de la indicada declaración de la hoy quejosa no pudo y no puede llevarse a cabo de otra manera, pues sobre el particular resulta indispensable el sometimiento relativo a la totalidad de preceptos y de actos de autoridad en alusión; de ahí que en su conjunto constituyen una unidad de actuación jurídica que se realiza con incidencia perjudicial en la esfera de derechos de la misma quejosa.


3. D.C.S. de Gobernación, se reclama:

El refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Seguro mencionados en el inciso A, del punto 2 del presente capítulo.


4. De los CC. Secretarios (1) de Hacienda y Crédito Público; (2) del Trabajo y Previsión Social; y (3) de Salud, se reclama:

El refrendo que respectivamente otorgaron al REGLAMENTO DE LA LEY mencionado en el inciso B, del punto 2 del presente capítulo.


5. Del Consejo Técnico del IMSS, se reclama:

A. La emisión del Acuerdo número 651/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002.

B. Todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados en los puntos anteriores de este capítulo de demanda.


6. D.C.D. General de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, se reclama:

A. La emisión del aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos denominados “Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de siniestralidad CLEM-22” y “Relación de casos de riesgos de trabajo terminados “CLEM-22A”, de fecha 6 de noviembre de 2003, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, edición correspondiente al 7 de noviembre de 2003.

B. La realización del primer acto de aplicación de los preceptos reclamados tanto de la LEY DEL SEGURO como del REGLAMENTO DE LA LEY, al igual que la aplicación del acuerdo 651/2002, todo lo cual tuvo lugar mediante la expedición del aviso que se describe en el inciso A que antecede.


7. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama:


La publicación de la LEY DEL SEGURO; del REGLAMENTO DE LA LEY; y del aviso mencionado en el punto 6-A de este capítulo de actos reclamados, que tuvo lugar en el indicado medio de difusión.”


SEGUNDO. La empresa quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Federal; expresó como antecedentes del caso, los siguientes:


1. Mi representada es una persona moral constituida de conformidad con las leyes aplicables sobre el particular en la República Mexicana. --- 2. Para la consecución de su objeto social, la hoy quejosa ha contratado los servicios de los trabajadores que ha requerido, haciéndolo de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que resultan de observancia obligatoria al respecto. --- 3. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, de la LEY DEL SEGURO, entre otras de sus obligaciones, mi representada ha inscrito a todos sus trabajadores en el IMSS, en tiempo y forma, cumpliendo invariablemente con la totalidad de las obligaciones que están previstas a su cargo en términos de dicho ordenamiento legal. --- 4. Entre las obligaciones a cargo de todo patrón, la LEY DEL SEGURO establece la consistente en cubrir las aportaciones relativas al seguro de riesgos de trabajo, tal como se aprecia en los artículos 71, 72 y subsecuentes del ordenamiento legal en consulta. --- 5. Ahora bien, una de las obligaciones que la hoy quejosa tiene a su cargo en lo que atañe al indicado seguro de riesgos de trabajo, es la consistente en pagar mensualmente la aportación correspondiente a dicho seguro, para lo cual está previsto el respectivo procedimiento de cálculo, en términos del artículo 72 de la Ley en mención, que a la letra dice: ---“Artículo 72. (Se transcribe).” --- 6. Aunque la disposición legal transcrita en el punto inmediato anterior, parece establecer la base y la tarifa de la aportación de seguridad social que se viene comentando, lo cierto es que dicho precepto resulta insuficiente sobre el particular, por lo que se encuentra afectado de inconstitucionalidad, tal como se acreditará en el capítulo de conceptos de violación de esta demanda. --- 7. Es importante mencionar que las aportaciones de seguridad social participan de la misma naturaleza jurídica que tienen las contribuciones en general, motivo por el que resultan aplicables al respecto las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad que se prevén en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal. La jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que se reproduce en los conceptos de violación de esta demanda así lo ha declarado en forma consistente y reiterada. --- 8. Sin embargo, tal como anteriormente se dijo, el artículo 72 de la LEY DEL SEGURO resulta inconstitucional al pretender establecer la base y la tasa de la comentada aportación de seguridad social, desde el momento en que indebidamente se deja en manos del P. de la República la determinación de diversos componentes de la base y de la tasa de la multicitada aportación de seguridad social, según ser verá más adelante. --- 9. Ahora bien, dicha situación resulta más grave aún si se toma en cuenta que el ejercicio de la facultad reglamentaria que el artículo 89, fracción I, del la Constitución Federal confiere al C.P. de la República, éste a su vez indebidamente decidió dejar en manos de autoridades que son subordinadas jerárquicamente, la facultad de establecer diversos componentes del procedimiento de cálculo para determinar el monto a pagar por concepto de la referida aportación de seguridad social. --- 10. Lo anterior se debe a que el reglamento de la ley dispone entre otras cosas que los avisos presentados por los patrones en materia de determinación de la prima de riesgo de trabajo “se harán en formatos impresos autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto (IMSS)”, agregando sobre el particular, que no “se dará trámite a la solicitud, excepto cuando no se hayan publicado por el Instituto dichos formatos”. Así se advierte en el artículo 3° del Reglamento de la Ley, que dispone: --- “Artículo 3. (Se transcribe).” --- 11. Con fecha 7 de noviembre de 2003 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos de “Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad CLEM-22” y de “Relación de casos de riesgos de trabajo terminados CLEM-22A”, así como sus respectivos instructivos de llenado. --- En lo conducente, el instructivo denominado Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivado de la Revisión Anual de Siniestralidad, indica lo que a continuación reproduzco: --- “(Se transcribe).” --- La leyenda que antecede se convierte a resumidas cuentas en una declaración que la autoridad emisora del indicado formato impone a la hoy quejosa, en relación con su obligación de presentar la...

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