Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-04-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 259/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaCON APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO ), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, ACTUALMENTE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO; (EXP. ORIGEN: 677/2008)
Número de expediente 259/2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2113/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 259/2009.

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 259/2009

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: R. De la Peza López Figueroa.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de abril de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, **********, por conducto de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de veinticinco de agosto de dos mil ocho, dictada en el toca de apelación número I-341/2008.


El quejoso señaló como tercero perjudicado a **********; como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes. La demanda tuvo origen en los siguientes antecedentes:


  1. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil siete, **********, por conducto de su endosataria en procuración, ********** demandó en la vía ejecutiva mercantil, de **********, el pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, con base en un pagaré que en original exhibió, así como el pago de los intereses moratorios pactados a la tasa del ********** por ciento mensual.


  1. Seguido que fue el juicio en todas sus etapas, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Z., Michoacán, dictó sentencia definitiva el once de junio de dos mil ocho, condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, así como al pago de gastos y costas judiciales.


  1. Inconforme, el demandado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que tocó conocer a la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, que lo resolvió mediante sentencia de veinticinco de agosto de dos mil ocho, en la que confirmó en sus términos la sentencia recurrida y condenó al demandado al pago de gastos y costas judiciales en la segunda instancia. Dicha resolución constituye el acto reclamado.


SEGUNDO.- Mediante auto de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo la cual quedó registrada con el número **********.


Por acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, se avocó al conocimiento del juicio de amparo, con fundamento en el punto quinto del respectivo Acuerdo 61/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el once de diciembre de dos mil ocho, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito.


Por auto de seis de febrero de dos mil nueve, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia, manifestando que el fallo recurrido no contiene decisión sobre constitucionalidad de una Ley Federal o Local, ni tampoco la interpretación directa de un precepto de la Constitución.


Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil nueve, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional, admitió el recurso de revisión; ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número 259/2009; girar oficio al Procurador General de la República, para que en el término de diez días formulara el pedimento respectivo, si lo estimara conveniente; y turnar los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El Agente del Ministerio Público designado formuló pedimento con el número **********, solicitó que se declaren inoperantes los agravios y se confirme la sentencia recurrida, negando el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


Mediante acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de marzo de dos mil nueve, esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y designó como Ponente al Ministro J.N.S.M..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del primer párrafo de la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio; y si bien subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad planteado, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del asunto, en términos del Punto Tercero, fracción IV del citado Acuerdo General Plenario 5/2001, modificada en términos del diverso Acuerdo General Plenario 3/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil ocho; en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio cuya importancia y trascendencia afecte a todo el orden jurídico nacional ni reviste un interés extraordinario o especial.


SEGUNDO.- Por lo que hace a la oportunidad del recurso, éste se encuentra presentado en tiempo, toda vez que la sentencia se le notificó por lista al quejoso, el lunes diecinueve de enero de dos mil nueve, la cual surtió sus efectos el martes veinte del mismo mes y año; y el escrito de agravios fue presentado el miércoles tres de febrero de dos mil nueve, esto es, dentro del término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo; pues el término corrió del miércoles veintiuno de enero de dos mil nueve al miércoles cuatro de febrero siguiente; sin contarse en el cómputo respectivo los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de enero y el primero de febrero por ser sábados y domingos, así como el día dos de febrero de dos mil nueve, por ser inhábil, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 10/2006, inciso c), del Punto Primero, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


TERCERO.- Como cuestión previa al estudio del fondo del presente asunto, debe determinarse si el recurso de revisión es procedente, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, que en dichas sentencias se omita el estudio de las cuestiones mencionadas cuando se hubieran planteado en la demanda de garantías, previa presentación oportuna del recurso; y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de suficiente importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.


Cobra aplicación la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal que esta Primera Sala comparte, y cuyos datos de localización, rubro y texto son:


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Diciembre de 2001

Tesis: 2a./J. 64/2001

Página: 315


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS "PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, "fracción IX, de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 86 y 93 "de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de la Ley "Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el "Acuerdo 5/1999, del 21 de junio de 1999, del Pleno "de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que "establece las bases generales para la procedencia "y tramitación de los recursos de revisión en "amparo directo, permiten inferir que un recurso de "esa naturaleza sólo será procedente si reúne los "siguientes requisitos: I. Que se presente "oportunamente; II. Que en la demanda se haya "planteado la inconstitucionalidad de una ley o la "interpretación directa de un precepto de la "Constitución Federal y en la sentencia se hubiera "omitido su estudio o en ella se contenga alguno "de esos pronunciamientos; y III. Que...

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