Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1243/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1243/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 890/2015 RELACIONADO CON LOS AMPAROS DIRECTOS CIVILES 887/2015, 888/2015 Y 889/2015))
Fecha26 Abril 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1243/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1243/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO CIVIL **********.

QUEJOSA Y RECURRENTe: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1243/2016, promovido por **********, por propio derecho en contra de la resolución de ocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, todos de apellidos **********, las prestaciones siguientes: a) el cumplimiento del contrato de compraventa cuyo objeto es el inmueble ubicado en: **********, en términos de lo que establecen los artículos 2248, 2249, 2255, 2283, 2284, 2293 y demás relativos del Código Civil; b) el pago de gastos y costas que el presente juicio origine y como consecuencia, el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.


A. contestar la demanda **********, señaló que la relación que regía a las partes derivaba de un contrato de arrendamiento de dieciséis de diciembre de dos mil doce, que fue celebrado por el término de cinco años ─quince de diciembre de dos mil diecisiete─ que el contrato que exhibió el actor como base de su acción era falso, ya que no se celebró con **********, ya que la firma que lo calzaba no había sido puesta de su puño y letra; asimismo negó que **********, hubieran otorgado poder notarial a su hermana H., por lo que la escritura pública ********** era falsa, en consecuencia reconvino la nulidad del contrato de arrendamiento de uno de abril de dos mil trece, así como el pago de gastos y costas.


Por su parte, ********** de apellidos **********, reconvinieron de la actora la nulidad e inexistencia del contrato de arrendamiento de referencia, así como la nulidad absoluta e inexistencia por simulación del poder notarial citado.


Conoció del asunto, el J. Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo formó y registró el número de expediente ********** y, previo el trámite de ley, el diecinueve de mayo de dos mil quince, dictó sentencia, mediante la cual declaró procedente la vía ordinaria civil intentada, pero respecto de los codemandados tuvo por no acreditada sus excepciones y defensas, por tanto los condenó al otorgamiento y firma de la escritura pública que formalizara la cláusula cuarta del contrato de fecha uno de abril de dos mil trece, sobre la compraventa del bien inmueble cuestionado.


De igual manera, ordenó que la parte actora entregara a la parte demandada la cantidad de $**********, relativa al saldo del precio por la compraventa del citado inmueble; finalmente absolvió a la actora de las prestaciones reclamadas, y no hizo condena en costas.


En contra de esa resolución los codemandados interpusieron recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los admitió y registró bajo el número de toca ********** y el quince de octubre de dos mil quince, dictó la sentencia definitiva, determinando modificar la sentencia recurrida, señalando en el considerando segundo, que absolvía a los codemandados a dar cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato de primero de abril de dos mil trece, esto es de otorgar y firmar la escritura pública que formalizara dicho acto jurídico, sin condenar al pago de las costas procesales. Lo anterior, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Son infundados e inoperantes en parte los agravios expresados por los apelantes, pero fundados en otra. En consecuencia:

SEGUNDO.- Se modifica la sentencia definitiva de fecha diecinueve de mayo de dos mil qui1nce, dictada por el J. Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, en el juicio ordinario civil seguido por **********, en contra de **********, para quedar en los términos precisados en esta resolución.

TERCERO.- No se hace especial condena en costas en la presente instancia.

CUARTO.- Notifíquese…


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con la anterior determinación, **********,1 por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades Responsables:


Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


J. Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de quince de octubre de dos mil quince, dictada dentro del toca número ********** y su ejecución.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de presidencia de diez de diciembre de dos mil quince,2 lo admitió y registró con el número ********** (relacionado con los diversos amparo civiles números **********, promovidos por **********, por conducto de su apoderado, **********, ambos de apellidos **********, por propio derecho, respectivamente y su adhesivo suscitado por **********, tuvo por recibido el informe justificado rendido por la Sala responsable, así como por terceros interesados a **********, N. Público número ********** del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, por lo que le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.

Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de siete de abril de dos mil dieciséis,3 dicho órgano colegiado lo resolvió, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“… 1.- La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y,

2. En su lugar dicte otra en el que con libertad de jurisdicción atienda a todos los agravios expuestos por la apelante **********.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficios números 2610 y 3457, informó que por acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada de quince de octubre de dos mil quince y remitió copia certificada de la resolución dictada el tres de junio del año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por resolución de ocho de julio de dos mil dieciséis,4 el órgano colegiado la declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veintidós de agosto de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido y conforme a lo dispuesto en el artículo 203, de la Ley de Amparo vigente, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este A.to Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 1243/2016; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR