Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5722/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 143/2014))
Número de expediente5722/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5722/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5722/2015.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.



S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 5722/2015, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil quince en el juicio de amparo directo 143/2014 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


I. ANTECEDENTES


Juicio ordinario civil. ********** por conducto de su apoderado demandó en la vía ordinaria civil a ********** a **********Notario Público No. ********** a **********Sucesión a bienes de ********** al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a ********** a ********** y a ********** el pago y el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. La del mejor derecho para poseer que tiene respecto del lote con superficie de ********** hectáreas ubicado ********** en terreno propiedad particular ********** que es propiedad del ********** con propiedad particular **********.


  1. La desocupación y entrega de dicho lote, ilegalmente ocupado por **********.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. La cancelación en el Registro Público de la Propiedad de la inscripción relativa a la ilegal venta que el demandado ********** hizo en favor de **********, correspondiente al número **********.


  1. Demandó además la nulidad de las escrituras públicas ********** y ********** de fechas ********** y **********, respectivamente otorgadas ante la fe del Notario Público No. ********** del Estado de Sonora, la primera relativa a la compraventa celebrada entre **********, en su carácter de apoderado de ********** y **********, en su calidad de vendedores y ********** en su carácter de comprador, del predio rústico ubicado “**********”; mientras que la segunda se encuentra relacionada con la compraventa celebrada entre ********** y **********, en su calidad de vendedores, a favor de **********.


De dicha demanda conoció el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, radicándolo con el número ********** quien posteriormente, admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento de los enjuiciados.


Cabe destacar que por auto de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho, se admitió recurso de apelación en el efecto preventivo contra el auto de catorce de abril de dos mil ocho en el que se proveyó sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora, específicamente en contra de la determinación del A quo de no admitir para su desahogo una pericial ofrecida por la actora.


Una vez superadas las diversas etapas del procedimiento el diecinueve de abril de dos mil once, se dictó sentencia definitiva, en la que consideró que la vía era la correcta, que el actor no acreditó los extremos de la acción de nulidad absoluta, y en consecuencia se absolvió a los demandados de todas las prestaciones reclamadas, y en relación a la acción plenaria de posesión se condenó al pago de gastos y costas a la parte actora, en virtud de que la sentencia le resultó adversa.


Recurso de apelación. Inconforme con tal determinación, el actor interpuso en su contra recurso de apelación, del cual, junto con la apelación preventiva, conoció el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, dentro del toca civil **********. Por su parte, los demandados interpusieron recurso de apelación adhesiva.


Dicho tribunal de alzada dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil doce, confirmando tanto el auto de catorce de abril de dos mil ocho en la apelación preventiva, así como la sentencia definitiva de diecinueve de abril de dos mil once. Por lo que además condenó al actor al pago de gastos y costas en ambas instancias.


Siendo relevante que en dicha sentencia, entre otras cuestiones, se desestimó el agravio referente a la inaplicación de la Ley Agraria en relación a la nulidad de la escritura pública **********, pues a su juicio resultaban inoperantes en virtud de que el recurrente se concretó a reiterar los argumentos expuestos en el escrito inicial de demanda y a argumentar que el acuerdo de voluntades contenido en dicha escritura contraviene los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 Constitucional, sin aportar dato alguno derivado del fallo impugnado, que en su concepto le irrogue agravio, por lo que se dejó a salvo la consideración del juez natural.


Refiriendo que al margen de lo anterior, sí eran aplicables los preceptos legales de la ley de Inversión Extranjera en los que el A quo fundó el fallo impugnado para decretar la validez del acto jurídico contenido en la escritura ********** ya referida, por lo que señaló que resultaba inaplicable el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 27 Constitucional, en virtud de que dicho precepto legal se refiere a la limitación de las sociedades mercantiles para adquirir en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV, del mismo artículo. Además de que el objeto social de la empresa que adquirió el terreno, nada tiene que ver con actividades agrícolas, ganaderas o forestales a efecto de establecer la limitante en la adquisición de terrenos de esa naturaleza, de ahí que resulte infundado el argumento vertido en tal sentido.


Juicio de A.D. **********. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil doce, el actor ********** promovió juicio de amparo en la vía directa, aduciendo (en lo que interesa) en su cuarto concepto de violación, que por un lado era falso lo expresado por el tribunal de apelación en el sentido de que no se impugnaron las consideraciones de la sentencia de primera instancia, porque realiza un análisis indebido de la validez de la escritura pública ********** impugnada. Ello debido a que claramente planteó la ilicitud de las compraventas que dieron origen a la supuesta propiedad de la demandada, además sostuvo que existió una abierta violación del artículo 27 constitucional y la Ley Reglamentaria del mismo.


Asimismo refirió que la resolución de la responsable incurrió en violación de garantías al no aplicar el artículo 27 constitucional íntegramente; ya que de acuerdo con dicho precepto las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos exclusivamente para su objeto social, por lo que si en el presente caso la demandada es una sociedad mercantil por acciones, luego, para que esa sociedad pudiera adquirir terrenos rústicos había que recurrir a la Ley Reglamentaría de la Fracción antes aludida del artículo 27 constitucional, sin que la autoridad responsable la haya aplicado o no quiso aplicar, argumentando que la ley aplicable era la Ley de Inversiones Extranjeras.


Es decir, por un lado explica que sus agravios no son inoperantes en tanto se duele de la omisión de analizar la compraventa contenida en la escritura ********** bajo la luz de la fracción IV del artículo 27 constitucional, y de la Ley Agraria, explicando que con ello se vulnera precisamente ese artículo constitucional pues las sociedades mercantiles por acciones solo pueden adquirir terrenos para el cumplimiento de sus fines, y por otro lado, sostiene que sólo aquellas sociedades que tengan por objeto la realización de actividades agrícolas, ganaderas o forestales pueden adquirir terrenos rústicos.


De dicha demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, quien dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil trece, en la que resolvió por unanimidad de votos conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la el tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; y en su lugar, emitiera otra en la que analizara nuevamente de manera fundada y motivada los agravios formulados por la contraparte del quejoso en el recurso de apelación adhesiva relacionados con la protesta del perito de la parte actora, y hecho lo anterior, emitiera con plenitud de jurisdicción la resolución que en derecho correspondiera.


Siendo relevante que al conceder al quejoso el amparo solicitado, se limitó a conocer de ese concepto de violación, considerando que sería ocioso el estudio de los demás argumentos expresados en la demanda de amparo, pues del hecho de que se dé eficacia a la prueba pericial propuesta por el quejoso, dependerá el tratamiento de la materia litigiosa de las acciones que se intentaron.


Cumplimiento de la sentencia de amparo. En acatamiento a tal ejecutoria, el once de noviembre de dos mil trece, el tribunal colegiado regional responsable, dejó insubsistente la sentencia reclamada,...

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