Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1526/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 87/2016))
Número de expediente1526/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1526/2016







RECURSO DE INCONFORMIDAD 1526/2016.

quejoSO: **********.

Recurrente: **********.


ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis,1 en la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el Toca Mercantil **********.


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente **********; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,3 en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa.



  1. TERCERO. Trámite del cumplimiento. Mediante oficio ********** de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,4 la Magistrada integrante de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante proveído de la misma fecha, se dejó insubsistente la resolución de cuatro de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  1. Posteriormente, mediante oficio ********** de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,5 la referida magistrada remitió al órgano colegiado copia certificada de la resolución pronunciada en esa misma fecha,6 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En razón de lo anterior, por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis,7 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis,8 el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis,9 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, **********, por conducto de su administrador **********, en su calidad de tercera interesada, interpuso el recurso de inconformidad que nos ocupa, el cual fue remitido en su oportunidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis,10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 1526/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,11 la Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia mercantil.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Se estima que la presentación del recurso se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por **********, a quien por auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,12 el tribunal del conocimiento le reconoció el carácter de administrador único y representante legal de la tercero interesada **********.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado de trece de septiembre de dos mil dieciséis, fue notificado por lista a la recurrente el veintitrés del mismo mes y año,13 surtiendo efectos dicha notificación el día hábil siguiente, por lo que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del veintisiete de septiembre al dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Descontándose los días uno, dos, ocho, nueve, doce, quince y dieciséis de octubre, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de inconformidad se presentó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, es claro que es oportuno.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de entrar al estudio del presente recurso de inconformidad es necesario señalar los siguientes antecedentes:


Juicio de origen

  • El veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres **********, promovió juicio ordinario mercantil en contra del entonces **********; de ********** y **********, en su carácter de gerente de promociones y de cajera, respectivamente, de dicha institución; y de **********, a quienes reclamó el pago de $172,000.00 (ciento setenta y dos mil nuevos pesos, 00/100 M.N.), por concepto de pago indebido que hizo la institución demandada de un cheque derivado de la cuenta de la actora, el pago de daños y perjuicios y los intereses devengados por dichas cantidades al tipo legal bancario, a partir del siete de abril de mil novecientos noventa y tres.

  • Conoció del juicio la entonces J.T. de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, quien lo radicó bajo el expediente **********.

  • El quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se admitió como prueba de la parte actora, entre otras, la pericial en grafoscopía, en ese mismo acuerdo se designó perito tercero en discordia y en su oportunidad los demandados designaron sus peritos.

  • Mediante auto de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, se determinó que los autos no guardaban estado para pronunciar sentencia, pues no se había notificado al perito tercero en discordia su designación y, consecuentemente, tampoco había aceptado y protestado el cargo conferido; atento lo cual, se dio vista a las partes con la anterior, a fin de regularizar dicha omisión.

  • El veintitrés de mayo de dos mil dos, a petición de la actora, se ordenó pasar los autos al correspondiente notificador, a fin de que se hiciera saber al perito tercero en discordia su nombramiento.

  • Lo que aconteció hasta el nueve de febrero de dos mil cuatro, en el que el perito designado manifestó que se encontraba jubilado y que por ese motivo no podía aceptar el cargo conferido; por lo que por acuerdo de tres de marzo de dos mil cuatro, se designó un nuevo perito tercero en discordia el cual, si bien aceptó el cargo conferido, le fue revocado su nombramiento y se designó a un nuevo perito tercero en discordia.

  • En auto de veintiséis de octubre de dos mil cinco, se tuvo a la actora solicitando que a la institución demandada, ahora denominada **********, pusiera a la vista del perito tercero en discordia, el cheque cuyo pago se reclamaba, para el efecto de que estuviera en condiciones de emitir su respectivo dictamen.

  • Mediante oficio de veintinueve de junio de dos mil once, el representante legal de la institución bancaria demandada, comunicó que no era posible acceder a dicha petición en la medida que dicho documento se había librado en abril de mil novecientos noventa y tres por lo que, al tener dieciocho años de antigüedad, la institución de crédito ya no contaba con el mismo.

  • Seguido el procedimiento y, una vez que se substanciaron y resolvieron diversos incidentes de reposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR