Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 956/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente956/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.-2136/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-128/2015))
Fecha17 Febrero 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. en Revisión 956/2015 [69]


AMPARO EN REVISIÓN 956/2015.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y



C.:

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:



De las autoridades ordenadoras:

1. De la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):

1.1. La resolución en materia de impacto ambiental, emitida en fecha 24 de noviembre del 2009, misma que obra en el oficio SGPA-DGIRA-DG-7473/09, que contiene la autorización condicionada para la construcción del proyecto denominado ‘Plan Estratégico para el Drenaje Pluvial del Sur de Tamaulipas: Construcción de los Emisores de Drenaje Pluvial en Ejército Mexicano y Calle Martock en Tampico, Tamaulipas’ (incluye el sistema para la conducción de aguas pluviales hacia los emisores).

1.2. La resolución en materia de impacto ambiental, emitida en fecha 14 de marzo del 2013, misma que obra en el oficio número SGPA/DGIRA/DG/01745, que contiene la modificación del plazo por un periodo de treinta y seis meses adicionales, para concluir las obras y actividades de preparación del sitio y construcción del proyecto ‘Plan Estratégico para el Drenaje Pluvial del Sur de Tamaulipas: Construcción de los Emisores de D.P. en Ejército Mexicano y Calle Martock en Tampico, Tamaulipas’ (incluye el sistema para la conducción de aguas pluviales hacia los emisores).

2. De la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Tamaulipas (SOPDU), se reclama el hecho de haber solicitado la autorización en materia de impacto ambiental para la construcción del proyecto denominado ‘Plan Estratégico para el Drenaje Pluvial del Sur de Tamaulipas: Construcción de los Emisores de Drenaje Pluvial en Ejército Mexicano y Calle Martock en Tampico, Tamaulipas’ (incluye el sistema para la conducción de aguas pluviales hacia los emisores), así como la orden de llevar a cabo dicha obra.

3. De la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se reclaman los actos que llevo a cabo, ordenando la ejecución de la propia obra hidráulica mencionada en el numeral que antecede, entre otros, la firma de los dos contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, en virtud de los cuales se realizaría la ejecución de esa misma obra hidráulica. Tales contratos se identifican como sigue: el **********, de fecha 27 de septiembre de 2012, celebrado con la empresa **********. y el **********, de fecha 16 de octubre de 2012, celebrado con la empresa **********

4. De la Comisión Estatal del Agua en Tamaulipas (CEAT), se reclama el hecho de haber solicitado la modificación (ampliación) del plazo de vigencia para concluir las obras y actividades de preparación del sitio y construcción del proyecto denominado ‘Plan Estratégico para el Drenaje Pluvial del Sur de Tamaulipas: Construcción de los Emisores de D.P. en Ejército Mexicano y Calle Martock en Tampico, Tamaulipas’ (incluye el sistema para la conducción de aguas pluviales hacia los emisores), así como la orden de llevar a cabo dicha obra.

5. Del H. Congreso de la Unión, compuesto por ambas Cámaras, de Diputados y Senadores, se reclama la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.”

De las autoridades ejecutoras:

1. De la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Tamaulipas, actualmente Secretaría de Obras Públicas, de esta autoridad, de la Comisión Estatal del Agua en la entidad y de las empresas ********** y **********, la ejecución y construcción de las obras del proyecto denominado ‘Plan Estratégico para el Drenaje Pluvial del Sur de Tamaulipas: Construcción de los Emisores de Drenaje Pluvial en Ejercito Mexicano y Calle Martock en Tampico, Tamaulipas’ (incluye el sistema para la conducción de aguas pluviales hacia los emisores)’.

2. Del Delegado en Tamaulipas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la omisión de vigilar los actos materiales de ejecución de la construcción y operación del proyecto referido, lo que incluye el no haber advertido que la ejecución de la obra se está llevando a cabo en forma distinta a como fue autorizada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental mediante resolución de 24 de noviembre de 2009, dejando de actuar en consecuencia.

3. De la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la aplicación de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente en todo lo relativo a la citada obra hidráulica.

4. De todas las autoridades ejecutoras, los actos y consecuencias legales y de hecho que afecten los derechos constitucionales de la quejosa, tales como el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado.

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, previo cumplimiento a la prevención del día veinte del mismo mes, la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, encargada del despacho, admitió la demanda de amparo, que se registró con el número **********; tuvo con el carácter de terceros interesados a ********** y ********** y, una vez concluidos los trámites de ley, el titular del Juzgado dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil catorce, en la que determinó lo siguiente:


  • No es cierto el acto atribuido al Delegado en Tamaulipas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, consistente en la omisión de supervisar los actos de ejecución de la construcción del proyecto denominado ‘Plan Estratégico para el Drenaje Pluvial del Sur de Tamaulipas: Construcción de los Emisores de Drenaje Pluvial en Ejército Mexicano y Calle Martock en Tampico, Tamaulipas’, ya que lo negó en su informe justificado y esa negativa se corrobora con las documentales aportadas por diversa autoridad, por lo que al respecto se sobresee con fundamento en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo.

  • Son ciertos los actos reclamados del Congreso de la Unión, de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas.

  • En el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5, fracción I, del mismo ordenamiento, ya que la parte quejosa carece de interés legítimo para incoar la acción constitucional.

  • Conforme a esas disposiciones, el juicio de amparo se sigue a solicitud de parte agraviada, entendiéndose por ésta la que tiene un interés legítimo, individual o colectivo, que se ve afectado por un acto de autoridad, sea de manera directa o por su especial situación frente al orden jurídico.

  • Conforme al criterio establecido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte al fallar la contradicción de tesis 111/20131 y por la Segunda Sala al resolver el amparo en revisión 553/20122, en torno al interés legítimo, es válido sostener que en el caso, de acuerdo a la materia y naturaleza de los hechos que aduce la parte quejosa, era necesario que acreditara la afectación a su interés legítimo mediante la prueba pericial correspondiente, ya que “la afectación reclamada no se encuentra sujeta en cuanto a su comprobación al solo ejercicio racional del juzgador, pues debe partirse de la base de que se está en presencia de una cuestión probatoria, es decir, que para la actualización de la procedencia del juicio constitucional era menester el acreditar la afectación generada por la obra hidráulica impugnada”; esto es, “el daño que refiere la quejosa en su escrito de demanda, tiene la característica de ser un elemento del mundo fáctico, es decir, que para acreditar su actualización es menester el ejercicio probatorio mediante el medio de convicción correspondiente, situación que no aconteció en el caso, pues la quejosa no ofreció las pruebas idóneas para acreditar la afectación que imputa a la obra...

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