Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1112/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1112/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 911/2016))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1112/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1112/2017

quejosO: M.Á.M.A.



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.I.M.S.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1112/2017, interpuesto por el quejoso M.Á.M.A., en contra del auto de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G., ************ por conducto de su endosatario en procuración ************, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa a Miguel Ángel Moreno Arreola, las prestaciones siguientes:


  1. El pago de la cantidad de ************ M.N., por concepto de suerte principal, importe derivado del título de crédito base de la acción.


  1. El pago de los intereses moratorios, que se generen y se sigan generando, sobre el valor del título de crédito al ocho por ciento mensual, hasta que se liquide el total de lo reclamado.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G., dictó sentencia en el expediente ************ el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, con los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- Es procedente la vía ejecutiva mercantil.

SEGUNDO.-El demandante ************, por conducto de su endosatario en procuración, probó su acción cambiaria directa, y el enjuiciado MIGUEL ÁNGEL MORENO ARREOLA, no justificó sus excepciones; en consecuencia.

TERCERO. Se condena al demandado M.Á.M.A. a pagar del actor ************, la cantidad de $************ (************M.N.), por concepto de suerte principal; más el pago del interés moratorio causado y los que se sigan causando, a razón del 2.15% (dos punto quince por ciento) mensual, desde que se constituyó en mora hasta que cubra totalmente el adeudo, concepto que se cuantificará en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Se condena al demandado al pago de los gastos y costas originados con motivo a la tramitación del presente juicio en esta primera instancia a favor de su contraria, toda vez que el resultado de este fallo, le fue adverso a sus intereses.

QUINTO.- Se condene al demandado un término voluntario de cinco días hábiles para que cubra el adeudo, contados a partir del día siguiente en que sea susceptible de ejecución el presente fallo, previo requerimiento personal que se le haga, en caso de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa.

SEXTO.- N. personalmente a las partes el presente fallo y cúmplase.”


  1. En contra de dicha resolución Miguel Ángel Moreno Arreola, solicitó el amparo.


  1. Del juicio de amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el seis de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo para el efecto de que la responsable al realizar la valoración de la prueba pericial en materias de grafoscopía y caligrafía, establezca las razones por las cuales le generaron convicción y certeza los peritajes materia de estudio o bien, las razones que tenga para desestimar alguno de ellos. Para lo cual, deberá relacionar entre sí los dictámenes periciales que obran en autos.


  1. El tres de mayo de dos mil diecisiete el Juez responsable, emitió sentencia en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************.


  1. En acuerdo de nueve de mayo de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito ordenó dar vista las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


8. Por auto de ocho de junio de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil diecisiete ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, Miguel Ángel Moreno Arreola interpuso el presente recurso de inconformidad.


El seis de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1112/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte quejosa el nueve de junio de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el diez de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del lunes trece de junio al viernes uno de julio de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del plazo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de ocho de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravio Único. La parte quejosa expresó básicamente los siguientes argumentos:


- Señala que el Tribunal Colegiado no realizó un análisis y estudio minucioso de la nueva resolución dictada por la autoridad responsable para dictaminar si se cumplió o no con el fallo protector. Para sustentar esa manifestación, primero refiere lo que señala el artículo 201, fracción I, de Ley de Amparo y, posteriormente expresa los efectos para los que se concedió el fallo protector.


Una vez que refiere los efectos para los que se concedió el amparo, argumenta que el fallo protector no fue cumplido porque la responsable al emitir la resolución en cumplimiento al realizar la valoración de la prueba pericial en materia de grafoscopía y caligrafía lo hizo de una forma análoga, sin establecer las razones que tuvo para considerar que dicha probanza le generó convicción y certeza, como para otorgarle pleno valor probatorio a los dictámenes del perito ************ nombrado por el actor y del tercero en discordia ************, así como para desestimar el dictamen pericial rendido por la perito ************, designada por el demandado, ni estableció las razones que tuvo para...

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