Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1268/2014)

Sentido del fallo07/10/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 30/2014 (CUADERNO AUXILIAR 385/2014)))
Número de expediente1268/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1268/2014

rECURSO DE RECLAMACIÓN 1268/2014.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de octubre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 1268/2014, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del auto de trece de noviembre de dos mil catorce dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El once de diciembre de dos mil trece **********, por propio derecho, solicitó amparo en contra de la Magistrada de la Segunda Sala Civil Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, de quien reclamó la sentencia dictada el veinte de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación **********.


  1. SEGUNDO. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el que en auto de presidencia de trece de enero de dos mil catorce la radicó con el número **********, y tuvo como tercero interesada a ********** (fojas 60 y 61 del cuaderno de amparo).


  1. Integrada la secuela procesal, en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, a quien se le remitió el asunto para su conocimiento, negó el amparo solicitado (fojas 71 a 169 del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito recibido el doce de septiembre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado el quejoso interpuso recurso de revisión (fojas 4 a 18 del cuaderno de amparo en revisión), el que por oficio número ********** de veintitrés de septiembre de dos mil catorce (fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo en revisión) se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Mediante auto de trece de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal radicó el amparo directo en revisión con el número ********** (fojas 21 a 23 del cuaderno de amparo en revisión).


  1. Asimismo, requirió al recurrente para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 88 de la Ley de Amparo, dentro del plazo de tres días exhibiera la transcripción del problema de constitucionalidad materia de análisis del recurso de revisión en amparo directo, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, tendría por no interpuesto el medio de impugnación.


  1. QUINTO. En auto de trece de noviembre de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal hizo efectivo el apercibimiento antes expuesto, por lo que tuvo por no interpuesto el recurso de revisión en amparo directo (fojas 31 y 32 del cuaderno de amparo en revisión).


  1. SEXTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso recurso de reclamación.


  1. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil catorce (fojas 34 a 36 del toca), el Presidente de este Alto Tribunal radicó el recurso de reclamación con el número 1268/2014, lo tuvo por interpuesto, lo turnó a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, la que en proveído de presidencia de veinte de enero de dos mil quince (foja 41 del toca), se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Oportunidad. El acuerdo de trece de noviembre de dos mil catorce impugnado fue notificado por lista de acuerdos al recurrente el cuatro de diciembre de la misma anualidad (foja 37 del cuaderno de amparo en revisión), surtiendo sus efectos al día siguiente, esto es, el cinco sucesivo, por lo que el término de tres días establecido por el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del ocho al diez de diciembre de dos mil catorce, descontándose los días seis y siete de diciembre de dos mil catorce, por ser sábado y domingo y, por ende, inhábiles en términos de lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Ahora, toda vez que el recurso de reclamación se interpuso ante este Alto Tribunal el ocho de diciembre de dos mil catorce (foja 2 vuelta del toca), es claro que es oportuno.


  1. CUARTO. Antecedentes del caso. Éstos son los siguientes:


  1. 1. El treinta de mayo de dos mil doce el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Morelia, M. dictó sentencia interlocutoria en el incidente de reducción de pensión alimenticia derivado de las diligencias de jurisdicción voluntaria familiar número **********, en el sentido de obligar a **********al pago de alimentos provisionales en favor de su esposa ********** y de sus hijas menores de edad ********** y **********, ambas de apellidos **********.


  1. 2. Inconforme con tal determinación, el dos de agosto de dos mil doce **********,1 por derecho propio, demandó en la vía sumaria familiar la cesación de pago de alimentos, decretada en favor de **********.2


  1. 3. El asunto quedó radicado con el número ********** del índice del Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, quien el cinco de septiembre de dos mil trece dictó sentencia definitiva en la que tuvo por acreditada la acción, y cesó la obligación que por concepto de pensión alimenticia provisional se condenó al actor a pagar en favor de la demandada en la sentencia interlocutoria de treinta de mayo de dos mil doce, en la inteligencia de que quedaría subsistente la pensión alimenticia ahí decretada para sus menores hijas.


  1. 4. Inconforme con la determinación anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, que quedó radicado con el número ********** del índice de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Morelia, cuyo Magistrado emitió sentencia el veinte de noviembre de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia dado que estimó infundada la acción de cesación de alimentos, toda vez que el actor la sustentó en idénticas causas a las estudiadas en la sentencia interlocutoria de treinta de mayo de dos mil doce, sin que ésta pudiera ser reexaminada al ya haber sido aprobada judicialmente.


  1. Conviene destacar que el pronunciamiento anterior, lo realizó el Juez de la causa en suplencia de la queja de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 747 del Código Familiar del Estado de Michoacán.


  1. 5. En desacuerdo con dicho fallo, el once de diciembre de dos mil trece el actor presentó demanda de amparo directo, en la que, entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad del artículo 747 del Código Familiar del Estado de Michoacán, invocado por el Magistrado responsable para suplir la queja a la demandada en el juicio de origen, por considerar que se trataba de un precepto normativo violatorio de los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.


  1. 6. La demanda quedó registrada con el número ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, quien a su vez remitió los autos al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Morelia Michoacán, el que en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce estimó que era constitucional el numeral 747 del Código Familiar del Estado de Michoacán, por lo que negó el amparo solicitado.


  1. 7. Inconforme con la sentencia anterior, el doce de septiembre de dos mil catorce el quejoso promovió el recurso de revisión en amparo directo, del que derivó el presente recurso de reclamación.


  1. QUINTO. Acuerdo recurrido. Éste, como ya se dijo, lo es el dictado el trece de noviembre de dos...

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