Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1140/2010 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 1140/2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 214/2010), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 916/2010-III-B)
Fecha01 Diciembre 2010
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 49/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1140/2010



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 1140/2010

derivado del juicio de amparo *********

quejoso: *********




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H.

secretario: José ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de diciembre de dos mil diez.



V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el *********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.


ACTO RECLAMADO:


La omisión de la autoridad responsable para ejecutar el laudo dictado en el expediente laboral número *********, acordando dentro de las cuarenta y ocho horas concedidas por el numeral 838 de la Ley Federal de Trabajo el escrito presentado el *********, así como los actos subsecuentes.


El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el S. en funciones del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos quien en auto del *********, la admitió y ordenó su registro con el número *********.


Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el *********, en la que dictó sentencia, firmada el *********, otorgando al quejoso el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, para los efectos siguientes:


“… Por tanto, al estar acreditada la violación del precitado artículo 17 constitucional, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal para que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, provea lo conducente a efecto de que con prontitud, sin exceder los términos señalados en los preceptos citados en el párrafo que antecede, lleve a cabo la total ejecución del laudo, para obtener el crédito laboral en beneficio de la trabajadora (sic), lo cual deberá vigilar la Presidente de la Junta dentro del expediente laboral *********…”.


TERCERO. Mediante proveído del *********, el J. del conocimiento declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria; asimismo, ordenó requerir el cumplimiento del fallo federal a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.


CUARTO. Por autos de los días *********, *********, ********* y **********, **********, el Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en su calidad de autoridad responsable, y como superiores jerárquicos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al Secretario de Trabajo y Productividad y al Gobernador Constitucional, todos del Estado de Morelos.


QUINTO. Mediante proveído del *********, el Juez de Distrito consideró agotado el procedimiento de ejecución establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, por lo que ordenó abrir el incidente de inejecución y remitir los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno.


SEXTO. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que por acuerdo del *********, ordenó formar y registrar el expediente número *********; el ente jurídico federal resolvió el ********* remitir los autos a este Alto Tribunal, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. Mediante proveído del *********, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 1140/2010 y turnarlo al M.S.A.V.H., adscrito actualmente a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Mediante proveído del *********, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la propia Sala se avocara al conocimiento del asunto, y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia del Ministro S.A.V.H..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos Tercero, fracción V, a contrario sensu y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno y puntos Cuarto, Sexto, párrafo Primero y Noveno, en lo conducente, del diverso Acuerdo General 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, porque se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Juzgado de Distrito en la vía del amparo indirecto; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo mencionado en primer término y no se aplicarán a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto *********, al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, para que su titular proceda en los términos que se le ordenarán en esta resolución, a fin de obtener el cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


Antes de explicar por qué se arribó a la anterior conclusión, es necesario señalar que conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley de Amparo y el Acuerdo General 12/2009, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo, es el siguiente:


1. Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, la autoridad judicial correspondiente debe requerir a las autoridades responsables para que realicen los actos tendentes a su cumplimiento, de los que deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la ejecutoria (artículo 105 de la Ley de Amparo).


2. En caso de que las autoridades responsables sean omisas en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad judicial correspondiente deberá requerir a los superiores jerárquicos de aquéllas, a fin de que las obliguen al cumplimiento, en el entendido de que el procedimiento previsto en el artículo 105, párrafo primero, de la Ley de Amparo, claramente vincula sólo al superior jerárquico inmediato de la autoridad encargada materialmente de su cumplimiento y al superior de aquél, es decir, solamente obliga a requerir, con las prevenciones de ley, a los dos superiores jerárquicos de las autoridades implicadas concretamente con el cumplimiento, por ello, en este procedimiento el Juez debe actuar con eficiencia para no propiciar dilación en el cumplimiento, al requerir a un número mayor de superiores jerárquicos y en más de una sola ocasión. En el supuesto de que la autoridad responsable y los dos superiores jerárquicos continúen con el incumplimiento de la ejecutoria de garantías, desde este momento incurren en contumacia, independientemente de que siga requiriendo el cumplimiento a dichas autoridades, actualizándose la hipótesis de desacato a una sentencia de amparo para efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, sin importar que posteriormente dichas autoridades dejen de ocupar esos puestos públicos, puesto que si bien ya no sería factible la separación del cargo, sin embargo, sí procedería la consignación ante el Juez de Distrito competente.


Apoya la anterior consideración, la tesis aislada del Pleno de este Alto Tribunal, de rubro y texto siguientes:


Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Noviembre de 2000

Tesis: P. CLXXIV/2000

Página: 6


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI UN SERVIDOR PÚBLICO, COMO AUTORIDAD RESPONSABLE INCURRE EN DESACATO DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, DEBE CONSIGNÁRSELE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA, AUNQUE HAYA DEJADO DE DESEMPEÑARLO. Del análisis relacionado de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, así como de los artículos 104 a 113 de la Ley de Amparo, que integran el capítulo XII ‘De la ejecución de sentencias’, del título primero del libro primero, se desprende que tanto el Poder Constituyente como el Poder Reformador y el legislador ordinario han considerado que las sentencias de amparo deben cumplirse con exactitud y rapidez. Las distintas tesis de jurisprudencia y aisladas que al respecto ha sustentado la Suprema Corte de Justicia corroboran plenamente esta apreciación. Ello explica que cuando una autoridad, cualquiera que sea, no cumple con una sentencia...

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