Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 712/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha30 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaCON APOYO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 161/2011)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 23/2010 (EXP. AUXILIAR. 448/2010))
Número de expediente712/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 712/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 712/2011.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.B.H..

ELABORÓ: J.M.M.F..



Vo.Bo.

ministro

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

cotejó

PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) El H. Congreso de la Unión;

b) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c) El C. Secretario de Gobernación, y;

d) El C. Subdelegado 8 San Ángel de la Delegación 40 Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), C..


ACTO RECLAMADO.

1.- Del H. Congreso de la Unión, reclamamos:


a) El artículo 299 de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente en 2009; así, específicamente reclamamos:

a.1. La tramitación, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social”, oficialmente publicado el 14 de Diciembre de 2005, por cuanto que dicho numeral no dispone el pago de intereses tributarios a cargo del IMSS y a favor de los gobernados, en tratándose de pagos indebidos o realizados por éstos sin justificación legal.


2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, reclamamos:

a) La promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social”, oficialmente publicado el 14 de Diciembre de 2005.


3.- D.C.S. de Gobernación, reclamamos:

a) La publicación oficial, a través del Diario Oficial de la Federación, del “Decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social”, del día 14 de Diciembre de 2005.


b) El refrendo otorgado al Decreto de previa cuenta.


4.- Del C. Subdelegado 8 San Ángel, de la Delegación 40 Sur del Distrito Federal, del IMSS, C. **********(el Subdelegado), reclamamos:

a) La aplicación que por primera vez en tiempo y en derecho realizó en el ámbito de su competencia y en contra de la quejosa, del artículo 299 de la LSS, específicamente mediante las resoluciones contenidas en los oficios sin números y sin fechas de emisión, pero intitulados “OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN SEGUROS IMSS PROCEDENTE” y “OFICIO DE CERTIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS IMSS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL”, emitidos por el propio Subdelegado y relativos al “NO. DE SOLICITUD*********”, “FECHA DE SOLICITUD:*********” (sic), “ORIGEN DEVOLUCIÓN:**********”, “CONTRIBUCIÓN:**********”, “REGISTRO PATRONAL:**********”, “PERIODO:**********”, “FOLIO PAGO:**********”, “Nombre o Razon Social:**********” (sic); en cuya virtud del primero de los oficios indicados, dicho Subdelegado resolvió, en lo conducente: “[…] Me refiero a la solicitud señalada al rubro, mediante la cual se requiere la devolución de ********** por concepto de: Pago indebido de multas… Al respecto me permito informarle que se encuentra a su disposición la Nota de Crédito correspondiente a la devolución autorizada por la cantidad de ********* (sic) **********misma que deberá presentarse a recibir en esta subdelegación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del presente”.


b) La aplicación que por primera vez en tiempo y en Derecho realizó en el ámbito de su competencia y en contra de la quejosa, del artículo 299 de la LSS, específicamente mediante las resoluciones contenidas en los oficios sin números y sin fechas de emisión, pero intitulados “OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN SEGUROS IMSS PROCEDENTE” y “OFICIO DE CERTIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS IMSS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL”, emitidos por el propio Subdelegado y relativos al “NO. DE SOLICITUD:**********”, “FECHA DE SOLICITUD:**********” (sic), “ORIGEN DEVOLUCIÓN:**********”, “CONTRIBUCIÓN:**********”, “REGISTRO PATRONAL:**********”, “PERIODO.**********”, “FOLIO PAGO:**********”, “Nombre o Razón Social: **********(sic); en cuya virtud del primero de los oficios indicados, dicho Subdelegado resolvió, en lo conducente: “[…] Me refiero a la solicitud señalada al rubro, mediante la cual se requiere la devolución de **********por concepto de gastos de ejecución y pago en demasia (sic) por trabajadores … Al respecto me permito informarle que se encuentra a su disposición la Nota de Crédito correspondiente a la devolución autorizada por la cantidad de ********** misma que deberá presentarse a recibir en esta subdelegación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del presente”.


c) Por vicios propios, las resoluciones previamente mencionadas, respecto de nuestra solicitud de devolución de pagos protestados, adicionada de las actualizaciones tributarias e intereses, que promovimos con fecha 24 de Abril de 2006, ante la Subdelegación 8 San Ángel, de la Delegación 40 Sur del Distrito Federal, del IMSS (la Subdelegación).


5.- De todas las autoridades responsables, reclamamos:

Todos los efectos y consecuencias de hecho o bien de Derecho, que se deriven de los actos reclamados en forma concreta, los cuales atribuimos a cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como vulneradas las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detalló los antecedentes del caso.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diez registró la demanda de amparo con el número de expediente**********; asimismo, requirió a la parte quejosa para el efecto de que se acreditara fehacientemente el carácter de representante legal de quien promueve en su nombre. Desahogado el citado requerimiento, mediante auto de veintiséis de enero del mismo año, se admitió a trámite la demanda de garantías.


Por escritos presentados los días veintitrés de marzo, veinte de mayo y nueve de julio, todos de dos mil diez, la parte quejosa amplió su demanda, para señalar como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


Primera ampliación a la demanda1:


1.- Del C. Subdelegado 8 San Ángel, se reclama:


a) La ilegal notificación de la resolución contenida en el oficio sin número ni fecha de emisión, pero intitulado “NOTA DE CREDITO SEGUROS IMSS”, emitido por la –entonces- Titular de la Subdelegación 8 San Ángel, de la Delegación 40 Sur del Distrito Federal, del IMSS, relativo, según la propia autoridad emitente, al : “NO. DE SOLICITUD:**********”, “FECHA DE SOLICITUD:**********”, “ORIGEN DEVOLUCIÓN:*********, “CONTRIBUCIÓN:**********”, “REGISTRO PATRONAL:**********”, “PERIODO:**********”, “Nombre o Razón Social:**********”, en cuya virtud dicha autoridad resolvió, en lo conducente, al parecer autorizar la devolución de “**********” a favor de la quejosa.


b) Por vicios propios, la resolución previamente mencionada, respecto de la solicitud de devolución de pagos protestados, adicionada de las actualizaciones tributarias e intereses, que se promovió en fecha de 28 de Marzo de 2008, ante la Subdelegación 8 San Ángel, de la Delegación 40 Sur del Distrito Federal (la Subdelegación), del IMSS.


c) Todos los efectos y consecuencias que deriven del acto reclamado en ampliación de demanda en forma concreta.


Segunda ampliación a la demanda2:


1.- Del C. Subdelegado 8 San Ángel, se reclama:

a) La ilegal notificación de la resolución contenida en el oficio número**********, de fecha 21 de Julio de 2008, emitido por la –entonces- Titular de la Subdelegación 8 San Ángel, de la Delegación 40 Sur del Distrito Federal, del IMSS, relativo, según, la propia autoridad emitente, al: escrito ingresado en esta Subdelegación el 09 de julio del presente año, con número de folio *********… donde solicita la aclaración e información respecto a la devolución del crédito ********* donde la SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA en expediente ********** declara la nulidad lisa y llana del crédito en mención.


b) Por vicios propios, la resolución previamente mencionada, respecto de la promoción de solicitud de información/aclaración fechada el 8 de julio de 2008, respecto del “OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN SEGUROS IMSS PROCEDENTE”, sin número ni fecha, pero relativa a la solicitud de devolución de pagos protestados, adicionada de las actualizaciones tributarias e intereses, que la quejosa promovió con fecha 28 de marzo de 2008, ante la Subdelegación 8 San Ángel, de la Delegación Sur del Distrito Federal (la Subdelegación), del IMSS.


c) La inexistente y, por tanto, ilegal notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR