Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1986/2009)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha30 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 39/2009)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 727/2008)
Número de expediente1986/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1116/2006



AMPARO EN REVISIÓN 1986/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 1986/2009.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: eduardo delgado durán.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil nueve.


Vo. Bo.


C O T E J Ó:



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


C. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN, INTEGRADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE SENADORES. --- 2. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- 3. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. --- 4. C. SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. --- 5. C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. --- 6. C. DIRECTOR GENERAL DE M.M., DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. --- 7. C. COORDINADOR GENERAL DE PUESTOS Y M.M., DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. --- 8. C. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE M.M., DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. --- 9. C. DIRECTOR DE SUPERVISIÓN DE M.M., DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. --- 10. C. SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN DE M.M., DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. --- 11. C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y TRÁFICO MARÍTIMO DE M.M., DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. --- 12. C. JEFE DE LA OFICINA DE NAVEGACIÓN DE M.M. DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRASPORTES. --- ACTOS RECLAMADOS: --- I. La inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio M., por su primer acto de aplicación en agravio directo de la persona moral quejosa que represento, aplicación derivada del oficio 7.2.419.054/2008, con número de folio 909, holograma 032634, de fecha 15 de febrero de 2008, signado por la D.a General de M.M., documento que en original se adjunta como anexo a la presente demanda y que también se reclama. --- II. La inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio M., toda vez que impide a la Naviera Mexicana quejosa el poder obtener tantas renovaciones del permiso que se le otorgó como sean necesarias para el cumplimiento de los contratos con y para Pemex Exploración y Producción. --- III. La inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio M. respecto de la imposición hacia la quejosa para que abandere como mexicana la embarcación (**********) que sólo tiene en legal posesión. --- Estos actos se los imputo: a) En cuanto a su discusión, aprobación, sanción y expedición se los imputo al H. Congreso de la Unión, integrado por las cámaras de diputados y de senadores; b) En cuanto a su sanción, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Navegación y Comercio M., publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de junio de 2006, se lo imputo al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; c) En cuanto al refrendo y publicación del Decreto en mención, se lo imputo tanto al Secretario de Gobernación como al Secretario de Comunicaciones y Transportes; d) En cuanto a su aplicación se lo imputo al C. General de Puertos y M.M., ya (sic) al D. General de M.M.; e) En cuanto a la publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Navegación y Comercio M., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2006, se lo imputo al D. del Diario Oficial de la Federación. --- Ahora bien, por lo que respecta al oficio que se reclama en el punto número uno del presente capítulo, se lo reclamo al (sic) Dirección General de M.M.. --- IV. La determinación unilateral de considerar como séptimo y último, el primer permiso concedido a la quejosa para la operación y explotación de la embarcación ‘**********’. --- Este acto se lo imputo al D. General de M.M., dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su doble aspecto de ordenadora y ejecutora, toda vez que desconozco el carácter con el que está actuando. --- V. Las consecuencias lógico-jurídicas que se deriven de los anteriores actos reclamados, mismos que pueden consistir en el impedimento para que la quejosa cumpla con las obligaciones contraídas para con Pemex Exploración y Producción, a través de la empresa **********, entre otros, tal y como se aprecia del permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la quejosa, a través de su Dirección General de M.M.. --- Este acto se lo imputo a las autoridades señaladas como responsables, precisadas en los numerales del 6 al 12 del capítulo respectivo, en su doble aspecto de ordenadoras y ejecutoras, toda vez que desconozco el carácter con el que actuarán. --- Respecto de las autoridades responsables señaladas en los numerales del 8 al 12, se le imputan los actos reclamados precisados en los incisos II a V del capítulo respectivo, en su doble aspecto de ordenadoras y ejecutoras, toda vez que desconozco el carácter con que están actuando.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1, 5, 14, 25 y 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. La J. Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, por auto de veinticuatro de marzo de dos mil ocho admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 727/2008.


Seguidos los trámites de ley, la J. de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el cinco de septiembre de dos mil ocho y en la misma fecha dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el cinco de diciembre del mismo año, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio conforme a los considerandos segundo y cuarto de este fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa, en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente sentencia.”


CUARTO. Inconforme la parte quejosa, interpuso recurso de revisión.


QUINTO. El Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer el recurso, lo admitió a trámite y registró bajo el número de expediente R.A. 39/2009.


Seguidos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil nueve, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia delegada SE REVOCA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. En la materia de la revisión y de la competencia delegada, NO SE SOBRESEE en el juicio de garantías respecto del acto consistente en la discusión, aprobación, promulgación y orden de publicación, refrendo y publicación del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio M.. --- TERCERO. Este órgano colegiado se declara legalmente incompetente para conocer la materia del recurso respecto de la discusión, aprobación, promulgación y orden de publicación, refrendo y publicación del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio M.. --- CUARTO. Remítase el presente toca, así como el expediente de amparo y testimonio de esta resolución, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


SEXTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil nueve asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; ordenó notificar al Procurador General de la República para que, si lo estima pertinente, formule el pedimento correspondiente, y ordenó que se pasaran los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso contra en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio M., sin que sea necesaria la intervención del Pleno, pues existen precedentes que resuelven el problema de inconstitucionalidad planteado.


SEGUNDO. No será necesario examinar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, dado que el Tribunal...

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