Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 326/2010 )

Sentido del fallo EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente 326/2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 212/2010), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1224/2008),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 646/2010)
Fecha26 Enero 2011
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
PROYECTO

CONFLICTO COMPETENCIAL 326/2010.

CONFLICTO COMPETENCIAL 326/2010.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO Tribunal colegiado EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER circuito Y EL SEXTO tribunal colegiado en materia administrativa del PRIMER circuito.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIO de estudio y cuenta: Ó.P.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de enero de dos mil once.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Remisión. Mediante oficio 3322-I, de veintiséis de octubre de dos mil diez, recibido el veintiocho de octubre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió el expediente original del A.D. 646/2010, de su índice, así como los autos del toca R.P. 212/2010, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, Jalisco, deducido del juicio de amparo 1224/2008 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre los mencionados Tribunales.

SEGUNDO. Trámite. En acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente relativo bajo el número 326/2010 y, al estimar que el Tribunal Pleno no era competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el nueve de noviembre siguiente, turnándolo al señor Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, porque los Tribunales Colegiados contendientes se niegan a conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que corresponde a la materia administrativa, una de las especialidades de esta Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto. El análisis de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes revela la existencia de un conflicto competencial en términos del artículo 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo,1 el cual debe ser resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que ambos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de seis de abril de dos mil diez, dictada en el juicio de amparo 1224/2008 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco. Para demostrar lo anterior, es conveniente hacer referencia a los antecedentes del asunto:


1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, ********** y **********, por su propio derecho solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: ORDENADORA: LOS C.C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y sus órganos en los términos del Reglamento Interior. EJECUTORAS: Los Órganos del Tribunal Superior Agrario y H. Tribunal Unitario Agrario del Distrito Trece, también la Brigada de ejecución al comando de la C. LIC. M. ********** los últimos con sede en la ciudad de Guadalajara, J..

ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad ordenadora: Reclamo LA EJECUCIÓN que se pretende dar a la resolución de fecha 15 quince de agosto del 2006 dos mil seis, a través de las autoridades responsables ejecutoras, fechada para el día 02 dos de junio del año que transcurre, por lo que también es acto reclamado el contenido de la totalidad de los acuerdos dictados y oficios girados, trabajos técnicos de ejecución y, en general, todos los actos tendientes y relativos a la ejecución posterior de la resolución o sentencia definitiva de fecha 15 quince de agosto del 2006 dos mil seis, dentro del juicio agrario 414/96, relativo a la acción de dotación de tierras promovida por el Ejido denominado **********, del Municipio de M., Jalisco…

En especial se señala el contenido del oficio DE/3991/2007, fechado el 19 de octubre del 2007 dos mil siete y signado por el Subsecretario de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, LIC ENRIQUE IGLESIAS R., donde arbitraria y parcialmente ordena realizar trabajos topográficos a efecto de localizar el complemento de la afectación al predio ‘**********, consistente en **********, que sumadas a las **********, entregadas al poblado de referencia en la ejecución de fecha 11 once de octubre del 2002 dos mil dos, resultan la totalidad de lo afectado **********, y ordenado en la sentencia del 15 de agosto del 2006 dos mil seis. Lo que motiva la diligencia anunciada para el dos de junio del 2008 ejecución ilegal que no nos han notificado.”


2) Previo requerimiento, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, admitió la demanda, radicándola bajo el número 1224/2008 y, substanciado el procedimiento, el seis de abril de dos mil diez, dictó resolución en la que resolvió sobreseer en el juicio de garantías.


3) Inconforme con la resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, registrándolo con el número R.A. 212/2010 y, en sesión de nueve de septiembre de dos mil diez, lo resolvió en el sentido de declarar insubsistente la sentencia recurrida y declarándose incompetente para conocer del asunto, ordenando remitirlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo las siguientes consideraciones:


QUINTO. Conforme lo dispone el artículo 94 de la Ley de Amparo,2 es innecesario examinar las consideraciones en que se sustenta la sentencia recurrida, así como los agravios propuestos en su contra, toda vez que procede declarar insubsistente tal sentencia, merced a que el presente asunto debió tramitarse como amparo directo, puesto que los actos de ejecución reclamados en la vía indirecta, no se combaten por vicios propios —pues aún no se han llevado a cabo—, sino como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida a la sentencia dotatoria agraria en que fungieron como parte los quejosos aquí recurrentes.

Asimismo, se estima que al involucrarse el reclamo de la sentencia dotatoria agraria dictada por el Tribunal Superior Agrario, este Tribunal colegiado es incompetente para conocer en amparo directo el problema jurídico planteado; por ende, se ordena su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.

(…)

En el caso concreto, se estima que el Juez de Distrito incorrectamente conoció de la demanda de amparo indirecto promovida por ********** y **********, contra los actos atribuidos al Tribunal Superior Agrario y otras autoridades, consistentes en los actos de ejecución de la sentencia dotatoria agraria —dentro de cuyo juicio agrario fueron parte—, toda vez que, como enseguida se evidenciará, se combaten como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida a la sentencia definitiva que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado, mas no por vicios propios de dicha ejecución, merced a que ni siquiera se ha llevado a cabo —la ejecución—.

Por tanto, se estima que de los actos sometidos al escrutinio constitucional en la demanda de amparo promovida por la vía indirecta por los quejosos ********** y **********, debe conocer en amparo directo el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, tomando en consideración que el Primer Circuito ejerce jurisdicción en el territorio en que se ubica la sede del Tribunal Superior Agrario que dictó la sentencia dotatoria agraria.

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió las jurisprudencias 22/96 y 23/96, visibles en las páginas 5 y 4 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, mayo de 1996, que dicen:

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.’ (no es necesario transcribir el texto de este criterio para la solución del asunto); y,

AMPARO DIRECTO, PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCIÓN, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.’ (no se transcribe el texto de este criterio por no ser...

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