Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1129/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 124/2015 (RELACIONADO CON EL AD.-125/2015)))
Número de expediente1129/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1129/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1129/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 124/2015

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIa: P.D.A.U.

colaboradora: I.N.A. CORTÉS




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1129/2015, interpuesto por ********** —albacea de las sucesiones de ********** y *********— en contra de la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el doce de agosto de dos mil quince, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 124/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si la ejecutoria de amparo efectivamente se encuentra cumplida.








  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. En el expediente del juicio de amparo directo 124/2015 consta lo siguiente:


  1. *********, en su carácter de albacea de las sucesiones de ********** (en adelante la “albacea quejosa” o la “recurrente”), demandó a ***********, en la vía ordinaria civil, por las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de simulación de contrato privado de compraventa celebrado el tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco, “supuestamente” entre ********* y *********, el cual tuvo por objeto un bien inmueble.


  1. La restitución del bien inmueble anteriormente citado.


  1. La declaración judicial de inexistencia respecto del contrato de compraventa de fecha tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco, celebrado entre la señora ********* y ***********.


  1. El pago de gastos y costas.1


  1. Mediante proveído de veintiuno de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, admitió la demanda en la vía y forma propuestas y ordenó a emplazar a la parte demandada. Por escrito presentado el once de abril de dos mil catorce, ***********, por propio derecho, dio contestación a la demanda.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el diez de octubre de dos mil catorce, el Juez del conocimiento dictó sentencia, en la que resolvió absolver al demandado en los siguientes términos:



PRIMERO.- La acción de declaración de SIMULACIÓN hecha valer por ********** y ********** (sic), su sucesión, en contra de ***********, resultó improcedente; --- SEGUNDO.- La acción de declaración de INEXISTENCIA hecha valer por ********* y ********** (sic), su sucesión, en contra de ***********, resultó improcedente; en consecuencia --- TERCERO.- Se absuelve al demandado **********, de las prestaciones reclamadas.--- CUARTO.- No se hace condenación al pago de las costas judiciales…”


  1. En desacuerdo, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se substanció ante la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual dictó sentencia el nueve de enero de dos mil quince. Determinó que los agravios expuestos por la demandante resultaban fundados y declaró la nulidad de del contrato de compraventa; a continuación, condenó a *********** a la desocupación y entrega del inmueble. También condenó a la sucesión intestamentaria a bienes de **********, para restituir al demandado, ********** la cantidad de **********. Todo esto en los siguientes términos:

PRIMERO. El agravio expresamente analizado propuesto por la parte actora ***********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de *********** y **********, resultó fundado; en consecuencia: --- SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida para quedar en los términos que siguen: --- “PRIMERO. Ha sido procedente la vía Ordinaria Civil intentada por **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** y **********, en el cual justificó sus pretensiones, mientras que el demandado **********, no justificó sus defensas ni excepciones; en consecuencia: --- SEGUNDO. Se declara la nulidad por simulación del contrato de compraventa de tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco, celebrado entre ********** como vendedora, y **********, en su calidad de comprador, respecto de la casa construida en la Calle **********, número **********, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con una superficie de **********, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE. **********, con **********: AL SUR.- *********, linda con **********; AL ORIENTE. ********* linda con **********; y al PONIENTE.- ********** linda con Florencio Moreno Miranda; así como todos los actos que se hubieran realizado con sustento en el mismo.--- TERCERO. Por tanto se condena a **********, a la desocupación y entrega del inmueble que consta en el acta número **********, que obra en el apéndice del libro de cotejos y ratificaciones número cuatro, de acuerdo a la certificación expedida por el Jefe del Departamento del Archivo Histórico del Archivo General de Notarías del Estado de México; celebrado entre ********** en su calidad de vendedora, y **********, como comprador, respecto de la casa construida en la calle **********, número ************ en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con una superficie de ************ metros cuadrados, y las medidas y colindancias en él precisadas.--- Asimismo, se condena a la sucesión intestamentaria a bienes de ***********, a restituir a la cantidad de ***********, así como al pago de los intereses generados al tipo legal respecto de dicha cantidad, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.--- Condenas que deberán efectuarse, una vez que cause ejecutoria esta resolución, dentro del plazo de ocho días siguientes al en que sean requeridos para ello, apercibidos que en caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución en vía de apremio.--- CUARTO. Una vez que se hubiera dado cumplimiento a las condenas decretadas en los resolutivos precedentes, se declara la nulidad del contrato de compraventa de tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco, que consta en el acta número ***********, que obra en el apéndice del libro de cotejos y ratificaciones número cuatro, de acuerdo a la certificación expedida por el Jefe del Departamento del Archivo Histórico de Notarías del Estado de México; celebrado entre *********** en su calidad de vendedora, y *********, como comprador, respecto de la casa construida en la calle ***********, número ********** en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con una superficie de ********* metros cuadrados, y las medidas y colindancias en él precisadas.--- QUINTO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.”.--- TERCERO. No se condena al pago de gastos y costas en segunda instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. En desacuerdo, la parte actora promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el cual. Por auto de veinte de febrero de dos mil quince, éste admitió la demanda y la registró con el número de expediente 124/2015; dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil quince, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por la albacea quejosa.


  1. El tribunal colegiado señaló que había algunas incongruencias en la sentencia reclamada. Por un lado, advirtió que el demandado había reconocido que solo ocupaba tres fracciones del bien inmueble en cuestión, por lo que sólo respecto de ellas procedía la restitución. En otro orden de ideas, el colegiado advirtió que había una segunda incongruencia porque se había declarado la nulidad con base en dos razones distintas, con efectos incompatibles. Primero, porque se había probado la simulación del instrumento que contenía el acto jurídico, ya que se había alterado el texto del contrato de compraventa y la certificación que calzaba. Y segundo, porque se estimó que la vendedora no podía enajenar el bien inmueble materia del contrato, porque la propiedad se encontraba afectada por la constitución de un régimen de sociedad conyugal que la incorporaba; además, el comprador era el hijo del matrimonio al que pertenecía el bien. A juicio del tribunal colegiado, la nulidad decretada en primer lugar hacía innecesario el análisis de la segunda causa invocada. Y precisó que esta distinción era relevante, debido a los efectos jurídicos que ese pronunciamiento traía consigo.


  1. A su entender, debido a que la nulidad decretada versaba en realidad sobre una simulación de un acto jurídico en forma unilateral, no existía contraprestación que restituir. En...

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