Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6181/2015)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente6181/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 6/2015))
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6181/2015






amparo DIRECTO en revisión 6181/2015

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6181/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. **********por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********el cumplimiento del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, celebrado mediante escritura público número **********, del protocolo de la Notaría Pública Número ********** de la ciudad de Xalapa, Veracruz; el pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal; el pago de los intereses ordinarios vencidos, más lo que se sigan venciendo; el pago de los intereses moratorios vencidos, más los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo y el pago de las primas de seguro pactadas en la cláusula décima del contrato de crédito base de la acción.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz.


1.2 Contestación de la demanda. El siete de mayo de dos mil trece, **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.

1.3 Sentencia de Primera Instancia. Seguido el juicio por sus trámites, el tres de diciembre de dos mil trece, se dictó sentencia, en la cual se determinó que la parte actora **********, probó su acción y la parte demandada **********, no demostró las excepciones y defensas que hizo valer; condenó a la parte demandada al cumplimiento del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria; condenó a la demandada a pagar a la persona moral actora, la cantidad de **********por concepto de suerte principal; condenó a la parte demandada a pagar a la persona moral actora los intereses ordinarios y moratorios vencidos, más los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo y al pago de la prima de seguro y condenó a la parte demandada al pago de gastos y costas del juicio.


  1. Segunda Instancia. Inconforme con dicha determinación, la parte demandada ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y en auxilio del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guanajuato, Guanajuato, dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil catorce, en el toca mercantil **********, en la que confirmó la sentencia apelada.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, ********** presentó demanda de amparo, en la que señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda bajo el número **********1 y tuvo como tercero interesado a **********Seguidos los trámites procesales, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, dictó sentencia el nueve de octubre de dos mil quince, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en Xalapa, Veracruz, **********por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de cinco de noviembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de noviembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el toca 6181/2015, y admitió el recurso de revisión promovido por **********. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado que tiene como antecedente mediato un juicio ordinario mercantil, en el que se demanda el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el quejoso, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, fue notificada por lista, el martes veinte de octubre de dos mil quince6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintiuno de octubre de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves veintidós de octubre al jueves cinco de noviembre de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de octubre de dos mil quince y uno de noviembre de la misma anualidad, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, así como el dos de noviembre de dos mil quince, conforme al Acuerdo Plenario 18/2013.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en Xalapa, Veracruz, el cuatro de noviembre de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de resolver sobre la procedencia y, eventualmente, sobre el fondo del presente asunto, se sintetizan a continuación los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder el amparo y, finalmente, los agravios expresados en el recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación.


(Primer concepto de violación)

El quejoso alega la falta de estudio de los agravios expuestos porque la responsable no entró al estudio porque el quejoso no expresó de qué manera la citada violación procesal trascendería al fondo del asunto, en términos del artículo 1344 del Código de Comercio.


Manifiesta que la autoridad responsable debió estudiar los agravios expuestos ante su potestad como una unidad, es decir, tanto los expuestos en la apelación preventiva como los que se enderezaron contra la sentencia definitiva; por consiguiente debió...

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