Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5091/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 172/2016))
Número de expediente5091/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5091/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5091/2016.

QUEJOSA: BUENAVISTA DEL COBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5091/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito, el siete de julio de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo **********;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Buenavista del Cobre), por conducto de su representante legal Paola Hernández Villalvazo, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, como ordenadora.


  • Juez Noveno de Distrito del Estado de Sonora, como ejecutora.


Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil dieciséis, dentro del toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como las contenidas en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 8 numeral 1, 25 numeral 1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo señaló como terceros interesados a las personas que promovieron la acción colectiva; expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo **********, ordenando notificar al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de Amparo. Asimismo, se reconoció la personalidad a la parte tercera interesada.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el siete de julio de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la quejosa Buenavista del Cobre mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de septiembre de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5091/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento específico alguno.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo, le fue notificada por lista el día quince de julio de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el primero de agosto del año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del dos al quince de agosto del dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días seis, siete, trece y catorce del mes y año en cita, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito el quince de agosto de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios expresados en el recurso de revisión que nos ocupa:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio civil de acción colectiva. Mediante escrito recibido por el Juzgado Noveno de Distrito del Quinto Circuito el veinticinco de marzo de dos mil quince, Norberto Flores Romero, representante común de la colectividad7, demandó en la vía acción colectiva difusa y en sentido estricto, de Buenavista del Cobre las siguientes prestaciones:


  1. El pago del daño material a cada actor por la cantidad de $********** (**********); así como el daño que se siga generando.

  2. El pago del daño moral a cada actor por el monto de $********** (**********).

  3. Revestir el río B..

  4. Descontaminar el pozo ubicado en la población Tahuichopa que goza de la concesión **********.

  5. La fracturación hidráulica de la interconexión que existe entre los acuíferos ubicados en la región Tehuichopa.

  6. El pago de gastos y costas.


Dicha demanda fue registrada por el Juez Noveno de Distrito del Quinto Circuito, por auto de veintiséis de marzo de dos mil quince, bajo el número de expediente **********.

Seguido el juicio por sus trámites legales, el juez del conocimiento por auto de catorce de agosto de dos mil quince, desechó la demanda por no satisfacer los requisitos de procedencia previstos en las fracciones VIII, IX y XI del artículo 587, fracciones I y II del artículo 581 y fracción IV del artículo 588, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el precepto 590 del mismo ordenamiento legal.8


  1. Recurso de apelación. Inconformes con el auto anterior, ambas partes, **********interpusieron sendos recursos de apelación. De los anteriores conoció el Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito bajo el toca de apelación **********.


Cabe precisar que por auto de treinta de septiembre de dos mil quince, se declaró desierto el recurso de la parte actora, por lo cual se acordó continuar únicamente el procedimiento...

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