Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7728/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.. 706/2017))
Número de expediente7728/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



aMPARO directo EN REVISIÓN 7728/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 7728/2017

QUEJOSA Y recurrente:
ANA CECILIA ORTIZ CUJ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7728/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, ante la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Ana Cecilia Ortiz Cuj, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en el que señaló como acto reclamado, la sentencia dictada el uno de agosto de dos mil diecisiete, por la referida sala, en autos del toca de apelación **********.1


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a Ana Laura Rocha Dávila.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2


  1. En sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del Conocimiento emitió sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


  1. En proveído de seis de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 7728/2017; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.6


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad. El recurso de revisión fue interpuesto por Ana Cecilia Ortiz Cuj, por propio derecho, quien está legitimada para interponerlo, al tener el carácter de quejosa en el juicio de amparo en el que se dictó la sentencia que se impugna.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


  1. En el caso, la sentencia impugnada se notificó por lista a la recurrente el nueve de noviembre de dos mil diecisiete,7 dicha notificación surtió efectos el diez siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del trece al veintisiete del referido mes y año; descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis de noviembre, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, es evidente que su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previamente a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Controversia de arrendamiento inmobiliario **********8


  1. El diez de febrero de dos mil diecisiete, Ana Laura Rocha Dávila, por su propio derecho, demandó, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, de Ana Cecilia Ortiz Cuj, la terminación del contrato de arrendamiento de **********, que celebró con la primera de las citadas, en su carácter de arrendataria, respecto del inmueble ubicado en Calle **********, número **********, Colonia **********, Delegación **********, Código Postal **********, en la Ciudad de México; en razón de que, el primero de febrero de dos mil quince, llegó a su término. Además, demandó la desocupación y entrega del inmueble, así como el pago de $**********.00 (********** pesos 00/100 m.n.) por concepto de rentas vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de diciembre de dos mil dieciséis, enero y febrero de dos mil diecisiete.


  1. De la demanda tocó conocer al Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien lo registró con el número de expediente **********.


  1. Ana Cecilia Ortiz Cuj dio contestación a la demanda y opuso las excepciones que a su consideración estimó pertinentes, entre ellas, la de falta de personería de la actora, la de falta de legitimación activa, la de dolo y mala fe procesal, la derivada del artículo 1801 del Código Civil para la Ciudad de México, en el sentido que la demandante carecía de representación, la de dolo y mala fe, la de enriquecimiento ilegítimo por parte de la actora, la de sine actione agis y todas las que derivaran de la contestación.


  1. La demandada reconvino las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de que la actora se enriqueció ilegítimamente con los pagos que recibió por concepto de rentas, b) la declaración judicial de que, a pesar de que la reconvenida carece de legitimidad para arrendar, cobró las pensiones rentísticas en el periodo de febrero de dos mil quince a noviembre de dos mil dieciséis, c) La devolución de las rentas cobradas que ascienden a $**********.00 (********** pesos 00/100 m.n.), d) El pago de los intereses legales generados sobre la cantidad indicada y e) Las costas del juicio.


  1. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, la contrademandada produjo contestación a la reconvención planteada, donde negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, dictó sentencia en la que: acogió las prestaciones reclamadas en la demanda principal, declaró la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el ********** y, entre otras cuestiones, condenó a Ana Cecilia Ortiz Cuj a la desocupación y entrega del inmueble materia del juicio, así como al pago de las rentas vencidas a partir de diciembre de dos mil dieciséis, más las que se generen hasta que haga entrega del inmueble, así como al pago de intereses moratorios. Desestimó las prestaciones reclamadas en la reconvención.


II. Recurso de apelación **********


  1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandada, Ana Cecilia Ortiz Cuj, interpuso recurso de apelación, que se sustanció ante la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la que, con fecha uno de agosto de dos mil diecisiete, confirmó el fallo recurrido y condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias.9


III. Amparo Directo **********


  1. En contra de la sentencia dictada en apelación, Ana...

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