Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4905/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 42/2018 (RELACIONADO CON LA Q.P. 42/2013, R.P. 41/2014 Y R.P. 186/2014))
Número de expediente4905/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4905/2018





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4905/2018

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


COLABORADOR: D.F. ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 5 de diciembre de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4905/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso) en contra de la sentencia constitucional de 28 de junio de 2018, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 42/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditados los siguientes ilícitos:

  2. El 6 de junio de 2000, en la **********, ********** (en lo sucesivo, la víctima) se encontraba en una tienda de abarrotes en compañía de otras personas; en ese momento llegaron 10 personas, encabezadas por el imputado, quien llevaba un revolver en su mano derecha. Por lo anterior, la víctima trató de huir, mas el imputado le disparó en la espalda, lo que causó su muerte dos días después.

  3. Procedimiento penal. Por los anteriores hechos, el ministerio público inició averiguación previa en la que ejerció acción penal en contra del imputado, sin detenido, por lo que solicitó que se librara orden de aprehensión, la cual fue cumplimentada. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia definitiva de condena al imputado por el delito de homicidio agravado –por el número de acompañantes–, previsto y sancionado en los artículo 302, 315, 316, fracciones II y IV, y 317 del Código Penal para el Distrito Federal.

  4. El imputado y su defensor, así como el ministerio público, interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia en relación con la reparación del daño2.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de segundo amparo directo. Por escrito presentado el 31 de enero de 2018, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria que le fue dictada por ese órgano jurisdiccional, el 8 de septiembre de 2005, en el toca de apelación 895/20053.

  2. Por auto de 15 de febrero de 2018, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 42/20184.

  3. En sesión de 28 de junio de 2018, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo al quejoso5.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2018, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que, en auto de 2 de agosto de 2018, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de 13 de septiembre de 2018, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia de amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.7. Por auto de 15 de octubre de 2018, la P. de la Primera Sala remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto8.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo resuelta en sesión de 28 de junio de 2018, terminada de engrosar el 11 de julio de 2018, se notificó personalmente el 12 de julio de 20189.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el 13 de julio de 2018; por lo que el plazo de diez días transcurrió del 1 al 14 de agosto de 2018, descontándose los días 4, 5, 11 y 12 de agosto de 2018, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el 1 de agosto de 201810, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo le afectaría.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso en el amparo directo, las consideraciones de la sentencia que concedió el amparo a favor de este, así como los agravios del tercero interesado en contra de dicha sentencia.


  1. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Las pruebas no fueron suficientes para satisfacer el grado de convicción que exigía la norma procesal penal aplicable para condenarlo.

  2. La sentencia reclamada no respetó los estándares de derecho penal que se establecieron mediante la reforma constitucional de 18 de junio de 2008.

  3. No se acreditaron los elementos del tipo penal en vigor; además, el homicidio se dio en el contexto de una riña que sí debió tenerse por acreditada.

  1. Sentencia de amparo. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, resolvió que los reconocimientos del imputado realizados en la cámara de Gesell ante el ministerio público por una testigo –madre de la víctima– eran ilegales al haberse practicado sin que estuviera presente el defensor.

  2. En segundo orden, que la detención del coimputado era ilegal, ya que esta no se realizó en flagrancia; por el contrario, la detención material se realizó a petición de una testigo, quien lo reconoció en la vía pública y sin que mediara orden de detención por caso urgente emitida por el ministerio público previamente. Al respecto, siguió los lineamientos establecidos por esta Primera Sala en las tesis aisladas 1a. CCLII/2015 y CLXXV/2016, de rubros siguientes: “DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ” y “ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN CONTRA UN INCULPADO EN UNA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. ES ILEGAL CUANDO EXCEDE LOS EFECTOS JURÍDICOS PARA LOS QUE FUE EMITIDA”.

Asimismo, consideró ilícito que los policías ministeriales requirieran al coimputado una identificación y luego recibieran su declaración, pues no estaban facultados para hacerlo.

  1. En tercer lugar, sostuvo que carecía de validez lo declarado por el imputado ante el ministerio público, ya que fue asistido por persona de confianza, mas no por defensor licenciado en derecho, por lo que se trasgredió su derecho de defensa. Al respecto, el tribunal de amparo hizo suyas las consideraciones de la tesis aislada 1a. CCCLXXV/2015, de rubro siguiente: “DEFENSA ADECUADA. EFECTOS QUE COMPRENDE LA DECLARATORIA DE ILICITUD...

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