Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 622/2011 )

Sentido del fallo 25/01/2012 NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.-27/2011), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-179/2010-IX-B)
Número de expediente 622/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha25 Enero 2012

AMPARO EN REVISIÓN 622/2011.


aMPARO EN REVISIÓN 622/2011.


QUEJOSO: **********.




PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

  • De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la aprobación, expedición, refrendo y publicación de los artículos 25, 56 y 64 del Código Penal Federal.

  • Del Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, la resolución incidental de veintidós de abril de dos mil nueve, dictada en la causa penal **********.

La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Sentencia del Juez de Distrito. Por auto de veintiocho de enero de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Agotados los trámites de ley, dictó sentencia el veinte de abril del año en cita, en la que sobreseyó en el juicio de garantías respecto de los artículos 25, 56 y 64 del Código Penal Federal y negó el amparo y protección de la Justicia Federal por cuanto se refiere a la resolución impugnada.

TERCERO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra, el cual por razón de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que en sesión celebrada el trece de enero de dos mil once declinó su competencia para conocer del asunto a favor del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó que éste es competente para conocer del recurso de revisión, formándose al efecto el expediente relativo con el número **********.

En sesión celebrada el veintiséis de mayo de dos mil once, el referido órgano colegiado modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio de garantías en relación con el artículo 56 del Código Penal Federal y revocó el sobreseimiento decretado respecto de los artículos 25 y 64 del ordenamiento legal en cita, motivo por el cual reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de ser el caso, se pronuncie sobre la constitucionalidad alegada respecto de los numerales en comento.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión. En acuerdo de cuatro de agosto de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 622/2011; asimismo, ordenó se enviara el expediente relativo a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

Por auto de dieciocho de agosto de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó turnarlo al señor M.G.I.O.M., para los efectos legales conducentes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto segundo, en relación con el cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito de A. Penal al resolver un juicio de amparo indirecto en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal.

SEGUNDO. Oportunidad. Esta Primera Sala no se ocupará de analizar la oportunidad del recurso de revisión, toda vez que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó que se presentó dentro del plazo que al efecto prevé el artículo 86 de la Ley de A..

TERCERO. Consideraciones previas. Los antecedentes que interesan para la solución del presente asunto son los que a continuación se precisan.

I. De la averiguación previa **********, instruida en contra del quejoso se derivaron dos causas penales:

a) La registrada con el número ********** del índice del Juzgado Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal, en la que se le impuso al ahora recurrente por su responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado una pena de cuatro años, nueve mese de prisión, la cual se redujo a cuatro años, cuatro meses, quince días de prisión, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante resolución dictada el treinta de agosto de dos mil seis, en el toca de apelación **********.

b) La registrada con el número **********, del índice del Juzgado Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la que se le impuso al quejoso por su responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Área, una pena de seis años, seis meses de prisión. Cabe señalar que por resolución dictada el dos de febrero de dos mil siete en el toca penal **********, el Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito modificó la sentencia apelada únicamente para el efecto de que se dejaran a salvo los derechos civiles del quejoso, determinación respecto de la cual, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito negó el amparo solicitado por el quejoso.

II. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil nueve en el Juzgado Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el quejoso solicitó se aplicara en su beneficio lo dispuesto en los artículos 25 y 64, segundo párrafo, del Código Penal Federal, dado que en la sentencia definitiva dictada dentro de la causa penal ********** no se emitió pronunciamiento sobre el particular.

Al efecto, el quejoso señaló que de acuerdo con los preceptos legales en cita, las penas de prisión impuestas por diversos delitos conexos o derivados unos de otros, “deben contarse desde el momento de la detención por el primer delito y compurgarse simultáneamente, ya que la prisión preventiva y la punitiva comparten la misma naturaleza, en tanto ambas entrañan la privación de libertad del individuo”. Por tal motivo, dado que el delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Área, derivó del diverso ilícito de robo agravado, se actualiza el supuesto previsto en los numerales en comento y, por ende, “es procedente que la pena de prisión impuesta del orden federal se compurgue desde la detención por el delito de robo (fuero común) que es el primer delito, coexistiendo ambas causas penales y penas impuestas de manera simultánea hasta su cumplimiento”.

III. Mediante resolución incidental dictada el veintidós de abril de dos mil nueve en la causa penal **********, el Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, determinó que en virtud de que la compurgación simultánea a que se refiere el artículo 25 del Código Penal Federal se refiere al tiempo de la prisión preventiva, sin hacer distinción de fueros, para efectos del cómputo de la pena impuesta al quejoso, debe considerarse que la prisión preventiva comprende del dieciséis de diciembre de dos mil cinco [fecha en que el quejoso ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte] al treinta de agosto de dos mil seis [fecha en que se resolvió en definitiva la causa penal ********** del índice del Juzgado Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal]. En ese tenor, precisó que “la temporalidad que debe tomarse para la compurgación simultánea de la pena privativa de libertad impuesta es la señalada en la parte final del...

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