Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE APELACIÓN 1/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RRectangle 2 ECURSO DE APELACIÓN 1/2017


RECURSO DE APELACIÓN 1/2017

derivado del JUICIO ordinario CIVIL federal número *********

RECURRENTE: SIFRA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: M. cacho maldonado


s u m a r i o


S. y A., Sociedad Anónima de Capital Variable demandó –en la vía ordinaria civil federal– del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, entre otras prestaciones, el cumplimiento de la obligación de pago, respecto del contrato de Servicios relacionados con la Obra Pública para la Coordinación y Supervisión Técnica sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número ********* de veinticinco de noviembre de dos mil nueve. El actor ofreció diversas pruebas, entre ellas, la confesional a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Titular de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y S.G., así como la confesional a cargo del D. General de Inmuebles y Mantenimiento del Propio Consejo. En auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se resolvió no admitir las pruebas de referencia. Tal decisión es lo que constituye la materia de este recurso.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Es correcto el desechamiento de la confesional a cargo del D. General de Inmuebles y Mantenimiento?

  • ¿Es correcto el desechamiento de la prueba confesional a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la titular de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y S.G.?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de apelación número 1/2017 interpuesto en contra del auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis dictado por el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del expediente relativo al juicio ordinario civil federal *********.


I. ANTECEDENTES


  1. El Consejo de la Judicatura Federal celebró con S. y A., Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante S. y A.), el contrato de Servicios relacionados con la Obra Pública para la Coordinación y Supervisión Técnica sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número *********, relativo a la construcción del edificio anexo al Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Toluca, Estado de México, ubicado en avenida ********* No. *********, esquina C...*., Colonia *********, Toluca, Estado de México.


  1. Por escrito fechado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, S. y A. demandó en la vía ordinaria civil federal, del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:


a) El cumplimiento de la obligación de pago que se constituyó en el Contrato de Servicios relacionados con la Obra Pública para la Coordinación y Supervisión Técnica sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número ********* de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


b) El pago de la cantidad de $********* (*********), que incluye el impuesto al Valor Agregado, por concepto de servicios prestados conforme al contrato referido.


c) El pago de la cantidad $********* (*********) más el importe que se siga acumulando hasta que se paguen efectivamente el concepto de gastos financieros por demora o falta de pago oportuno de las estimaciones relativas a los servicios prestados que se generen hasta que se pague la cantidad adeudada por concepto de servicios prestados.


d) El pago de los intereses moratorios.


e) El pago de daños y perjuicios.


f) El pago de gastos y costas.


  1. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda, la registró con el número *********** y ordenó emplazar al demandado Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El treinta de junio siguiente, se tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer por el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, atento a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó abrir el juicio a prueba por un plazo de treinta días.


  1. En escrito de cinco de agosto de dos mil dieciséis, la actora ofreció diversas pruebas dentro de las cuales se encontraban la prueba confesional a cargo del Consejo demandado, por conducto de la Titular de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y S.G., y la confesional a cargo del D. General de Inmuebles y Mantenimiento del propio Consejo.


  1. Asimismo, la parte demandada ofreció diversas pruebas, mediante escrito de diez de agosto de dos mil dieciséis.


  1. Por auto de veintidós de septiembre del mismo año, el P. en funciones ordenó formar y registrar los respectivos cuadernos de pruebas de las partes.


  1. Así, en auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó admitir las pruebas ofrecidas por la parte actora con excepción de las citadas pruebas confesionales. Tal decisión es lo que constituye la materia de este recurso.



II. TRÁMITE


  1. El recurso de apelación fue interpuesto el seis de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1.



  1. Por acuerdo de doce de enero siguiente2 el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró por separado el cuaderno de apelación 1/2017; requirió a la empresa recurrente para que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos dicha notificación expresara los agravios respectivos, lo que aconteció mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil diecisiete3.


  1. Hecho lo anterior, en proveído de quince de febrero posterior4, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se admitiera el recurso interpuesto en ambos efectos, suspendiendo el procedimiento en todos los cuadernos del juicio ordinario civil federal ***********. Finalmente, en el auto de referencia se dio vista a la parte demandada y se citó a las partes para la audiencia de alegatos prevista en el artículo 256 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  2. Por escrito del Consejo demandado presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se contestaron los agravios.


  1. En proveído de veintitrés de marzo siguiente se señalaron las diez horas con treinta minutos del seis de abril para que tuviera verificativo la audiencia de alegatos5, la que tuvo lugar el día y hora señalados; de ahí que el día diecisiete de abril siguiente se ordenó la devolución de los autos para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. Finalmente, en auto de veintiocho de abril de dos mil diecisiete6 la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, según lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el P. en funciones de este Alto Tribunal, dentro de un juicio ordinario civil federal promovido en contra del Consejo de la Judicatura Federal; siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.



IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El presente medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, en razón de que el auto recurrido se notificó personalmente al recurrente el tres de enero de dos mil diecisiete, notificación que surtió efectos al día siguiente; por lo que, el plazo de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo a lo previsto en los numerales los artículos 284, 286, 287 y 321 del propio ordenamiento legal, transcurrió del cinco al nueve de enero de dos mil diecisiete. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el día seis de enero posterior en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. El artículo 240 del Código Federal de Procedimientos Civiles7 prevé las reglas básicas para la impugnación de autos en el procedimiento civil federal, cuya procedencia está...

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